URGENTE: Modelo de solicitud de suscripción de adenda para contratos CAS indeterminado

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Con fecha 18 de julio de 2022 se emite el Informe Técnico 001266-2022-SERVIR-GPGSC, que en su tercera conclusión indica que “En el caso que se solicite la emisión y/o suscripción de adendas, resulta viable que las entidades se las otorguen a los servidores públicos bajo el régimen del D. Leg. N° 1057 que se encuentren en el supuesto señalado en el numeral 3.1 del presente informe, con indicación de la modalidad de contrato a plazo indeterminado, que se adquirió por el propio efecto de la Ley N° 31131.

De esta manera, el presente modelo es la aplicación práctica de lo indicado en este informe técnico que facilitará la obtención de la adenda a plazo indeterminado o indefinido de los trabajadores CAS permanentes.

Lea también: CAS: Servidores podrán suscribir adendas a plazo indeterminado previa solicitud [Informe 001266-2022-Servir-GPGSC]


Modelo de solicitud de suscripción de emisión de adenda a plazo indeterminado para trabajador CAS

SUMILLA: Solicito la emisión y/o suscripción de adenda que indique la modalidad de contrato CAS a plazo indeterminado por efecto de la Ley 31131

SEÑOR (…indicar la denominación del Titular de la Entidad o del Jefe de Recursos Humanos de la Entidad…, por ejemplo, Alcalde de la Municipalidad, Gerente de Recursos Humanos…)

(…nombres y apellidos del trabajador CAS con funciones de naturaleza permanente…), ostentando el cargo de (…), en la (…indicar donde labora…), identificado con DNI (…), con domicilio real (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Dentro de este contexto

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa, en aplicación del Informe Técnico 001266-2022-SERVIR-GPGSC del 18 de julio de 2022, solicito la emisión y/o suscripción de adenda que indique que la modalidad de mi contrato CAS es a plazo indeterminado o indefinido por efecto de la Ley 31131.

II. FUNDAMENTOS DE MI PEDIDO

1. Con fecha 18 de julio de 2022 se emite el Informe Técnico 001266-2022-SERVIR-GPGSC que en su primera conclusión indica lo siguiente:

Los contratos administrativos de servicios de los servidores desarrollan labores de carácter permanente a la entrada en vigencia de la Ley N° 31131 (10 de marzo de 2021) son a tiempo indeterminado, salvo que se utilicen para labores de necesidad transitoria, de suplencia o se tratara de puestos de confianza, habiendo adquirido la condición de indeterminados por el propio efecto de dicha ley”.

2. El suscrito presta servicios en la entidad desde el (…indicar la fecha desde la cual empezó a prestar servicios como trabajador CAS…), ostentando actualmente el cargo de (…), siendo que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 31131, esto es, 10 de marzo de 2021, he venido prestando servicios de carácter permanente que no son compatibles con labores de necesidad transitoria, de suplencia o de confianza, por lo que he adquirido la condición de trabajador CAS contratado indeterminado por aplicación de la Ley 31131.

3. Por otro lado, en la tercera conclusión del Informe Técnico 001266-2022-SERVIR-GPGSC se indica:

“En el caso que se solicite la emisión y/o suscripción de adendas, resulta viable que las entidades se las otorguen a los servidores públicos bajo el régimen del D. Leg. N° 1057 que se encuentren en el supuesto señalado en el numeral 3.1 del presente informe, con indicación de la modalidad de contrato a plazo indeterminado, que se adquirió por el propio efecto de la Ley N° 31131”.

4. Asimismo, el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales previsto en el artículo 26 inciso 2 de la Constitución Política del Perú indica que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, por lo que resulta procedente lo solicitado en esta solicitud.

III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de mi boleta de pago con la finalidad de acreditar mi vínculo laboral como trabajador CAS a plazo indeterminado.

POR LO EXPUESTO

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 20 de julio de 2022

(…firma del trabajador CAS peramente solicitante, no es necesaria la firma de abogado…)

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.