El artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Inicialmente, este subsidio se pagaba a los profesores de carrera, posteriormente, se dispuso que se pagara también a los profesores contratados en atención al principio de igualdad de trato; pese a la existencia de este derecho para los profesores contratados, algunas autoridades administrativas lo niegan, razón por la cual ofrecemos este modelo con la debida fundamentación jurídica que sustenta la legalidad de este pago. Elaborado por, José María Pacori Cari.
Modelo de solicito de pago del subsidio por luto y sepelio para profesor contratado
SUMILLA: Solicito se me otorgue subsidio por luto y sepelio
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
(…indicar los nombres y apellidos del profesor contratado…), identificada con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se me otorgue el subsidio por luto y sepelio en mi calidad de docente contratado de la Institución Educativa (…indicar la denominación de la institución educativa donde labora…), correspondiente al monto de tres mil soles (S/3 000.00) por la muerte de mi familiar directo (…indicar los nombres y apellidos del familiar directo, por ejemplo, señor padre don…) acaecida el día (…indicar la fecha del fallecimiento…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. El suscrito es profesor contratado conforme se verifica de la resolución que adjunto a la presente.
2. Es del caso que prestando servicios como profesor contratado ocurrió la muerte de mi familiar directo, esto es, de mi padre don (…).
3. Dentro de este contexto, el artículo 41, literal q) de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – que indica «Los profesores tienen derecho a»: «q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley».
4. Asimismo, el artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial– que indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
5. El artículo 1 del Decreto Supremo 309-2013-EF fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial en los siguientes términos:
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
6. El artículo 135, numeral 135.1, literal b) del Decreto Supremo 004-2013-ED establece:
El subsidio por luto – sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos: b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. Se reconoce dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio.
7. Este derecho al subsidio por luto y sepelio inicialmente reconocido a los profesores nombrados, se extendió a los profesores contratados en mérito del artículo 3, numeral 3.1 del Decreto Supremo 011-2017 que indica:
Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.
8. Asimismo, el Informe Técnico 1697-2019-SERVIR/GPGSC del 30 de octubre de 2019 que en sus conclusiones indica:
El régimen de la Ley 29944 reconoce el derecho de los docentes – nombrados y contratados – a percibir subsidios por luto y sepelio por su fallecimiento o el de su cónyuge, conviviente, padres o hijos. El subsidio por luto y sepelio es inherente al vínculo laboral del docente con el Estado.
9. De esta manera, conforme a esta normatividad corresponde que en mi calidad de profesor contratado se me otorgue el subsidio por luto y sepelio dispuesto en la ley al haber fallecido mi familiar directo.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Resolución que acredita mi condición de profesor contratado
1-C Acta de nacimiento del suscrito para acreditar mi parentesco con mi padre fallecido.
1-D Acta de defunción para acreditar el fallecimiento de mi familiar directo.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted estimar la presente solicitud y proceder al pago.
Junín, 17 de setiembre de 2022.
(…firma del profesor contratado, no es necesaria la firma de abogado…)
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![«Mata el 99.9% de los gérmenes»: confirman multa a Mr. Músculo por publicidad engañosa en productos de limpieza [Res. 0176-2025/SDC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Mr.-Musculo-Indecopi-multa-uit-mata-99.9-germenes-publicidad-enganosa-LPDerecho-218x150.jpg)


![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
