El artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
Inicialmente, este subsidio se pagaba a los profesores de carrera, posteriormente, se dispuso que se pagara también a los profesores contratados en atención al principio de igualdad de trato; pese a la existencia de este derecho para los profesores contratados, algunas autoridades administrativas lo niegan, razón por la cual ofrecemos este modelo con la debida fundamentación jurídica que sustenta la legalidad de este pago. Elaborado por, José María Pacori Cari.
Modelo de solicito de pago del subsidio por luto y sepelio para profesor contratado
SUMILLA: Solicito se me otorgue subsidio por luto y sepelio
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
(…indicar los nombres y apellidos del profesor contratado…), identificada con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se me otorgue el subsidio por luto y sepelio en mi calidad de docente contratado de la Institución Educativa (…indicar la denominación de la institución educativa donde labora…), correspondiente al monto de tres mil soles (S/3 000.00) por la muerte de mi familiar directo (…indicar los nombres y apellidos del familiar directo, por ejemplo, señor padre don…) acaecida el día (…indicar la fecha del fallecimiento…).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
1. El suscrito es profesor contratado conforme se verifica de la resolución que adjunto a la presente.
2. Es del caso que prestando servicios como profesor contratado ocurrió la muerte de mi familiar directo, esto es, de mi padre don (…).
3. Dentro de este contexto, el artículo 41, literal q) de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial – que indica «Los profesores tienen derecho a»: «q) Percibir subsidio por luto y sepelio, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley».
4. Asimismo, el artículo 62 de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial– que indica:
El profesor tiene derecho a subsidio por luto y sepelio al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos. Si fallece el profesor, su cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.
5. El artículo 1 del Decreto Supremo 309-2013-EF fija el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio para los profesores de la Carrera Pública Magisterial en los siguientes términos:
Fíjese en TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio al que se refiere el artículo 62 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.
6. El artículo 135, numeral 135.1, literal b) del Decreto Supremo 004-2013-ED establece:
El subsidio por luto – sepelio consiste en un solo beneficio que se otorga, a petición de parte, en los siguientes casos: b) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente, padres o hijos del profesor: Previa presentación del acta de defunción y los documentos que acrediten el parentesco. Se reconoce dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la presentación de la solicitud, no siendo necesario presentar los gastos de sepelio.
7. Este derecho al subsidio por luto y sepelio inicialmente reconocido a los profesores nombrados, se extendió a los profesores contratados en mérito del artículo 3, numeral 3.1 del Decreto Supremo 011-2017 que indica:
Dispóngase, a partir del 01 de setiembre de 2017, que el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio.
8. Asimismo, el Informe Técnico 1697-2019-SERVIR/GPGSC del 30 de octubre de 2019 que en sus conclusiones indica:
El régimen de la Ley 29944 reconoce el derecho de los docentes – nombrados y contratados – a percibir subsidios por luto y sepelio por su fallecimiento o el de su cónyuge, conviviente, padres o hijos. El subsidio por luto y sepelio es inherente al vínculo laboral del docente con el Estado.
9. De esta manera, conforme a esta normatividad corresponde que en mi calidad de profesor contratado se me otorgue el subsidio por luto y sepelio dispuesto en la ley al haber fallecido mi familiar directo.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Resolución que acredita mi condición de profesor contratado
1-C Acta de nacimiento del suscrito para acreditar mi parentesco con mi padre fallecido.
1-D Acta de defunción para acreditar el fallecimiento de mi familiar directo.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted estimar la presente solicitud y proceder al pago.
Junín, 17 de setiembre de 2022.
(…firma del profesor contratado, no es necesaria la firma de abogado…)