El abogado José María Pacori Cari, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, ha elaborado un didáctico modelo de solicitud de reducción de pensiones en colegios privados.
El profesor Pacori explica que el escrito tiene por efecto dar a los consumidores de servicios de educación privada las normas que amparan su pedido de reducción de pensiones mensuales en las universidades particulares.
Modelo de solicitud de reducción de pensión en una universidad privada
Sumilla: solicito reducción de pensión universitaria
SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD (…)
(Nombres y apellidos del estudiante…), con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…indicar donde vive…), en mi calidad de estudiante de (…indicar la carrera o facultad a la que pertenece…), con Código de Identificación Nro. (…), señalando domicilio electrónico para notificaciones en (…indicar un correo electrónico donde desea que se le notifique…); a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 100, numeral 100.10, de la Ley 30220 – Ley Universitaria – que establece «Son derechos de los estudiantes: (…) 100.10 Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la institución universitaria«.
Lea también: Modelo de demanda prescripción adquisitiva de dominio
I. PETITORIO
Atento saludo a su persona la presente, que se le hará llegar a través de su correo institucional, es para solicitarle tenga a bien comunicarle a la Promotora de la Universidad se sirva disponer en el plazo de tres (3) días la reducción del pago de mi pensión universitaria mensual en un (…indicar el porcentaje que considere justo…) %, esto derivado del caso fortuito consistente en la imposibilidad de recurrir a clases presenciales debido al estado de emergencia generado por la pandemia del coronavirus y la grave situación económica en la que me encuentro.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Soy estudiante de su universidad, cursando estudios de manera regular sin demérito alguno.
2.- Es del caso que por un estado de emergencia sanitaria se ha dispuesto el aislamiento social por parte de todos los ciudadanos, siendo que ello ha generado la imposibilidad de asistir de manera presencial a las instalaciones de la universidad, siendo que dicha situación ha generado la no prestación efectiva de los siguientes servicios:
Prestación | Presencial | Virtual |
1. Ambientes de estudio y Auditorios | Sí (10%) | No (0%) |
2. Docentes Universitarios | Sí (10%) | Sí (10%) |
3. Estacionamiento para autos, motos y bicicletas en el campus | Sí (10%) | No (0%) |
4. Fotocopiadoras | Sí (10%) | No (0%) |
5. Herramientas informáticas | Sí (10%) | No (0%) |
6. Instalaciones deportivas | Sí (10%) | No (0%) |
7. Laboratorios | Sí (10%) | No (0%) |
8. Bibliotecas y Librerías | Sí (10%) | No (0%) |
9. Servicios de Salud y Alimentación | Sí (10%) | No (0%) |
10. Plataforma informática | Sí (10%) | Sí (10%) |
Porcentajes | 100% | 20% |
3.- Del cuadro que se ofrece se verifica, que del 100% de las prestaciones que se ofertaban con regularidad, actualmente se estaría prestando sólo el 20% de las mismas, situación que motivaría de manera necesaria la reducción de las pensiones universitarias que se pagan por los servicios que presencialmente prestaba la Universidad.
4.- Estando a lo anterior resulta de aplicación el artículo 1148 del Código Civil del Perú que indica:
«El obligado a la ejecución de un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso» (El subrayado es mío)
5.- Esta norma resulta de aplicación por cuanto la prestación que se pactó fue por un servicio presencial, más no íntegramente virtual; sin embargo, es importante tener presente que esta situación de emergencia no es por culpa de la universidad, por lo que resulta de aplicación el artículo 1153 del Código Civil del Perú que indica:
«El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4” (El subrayado es mío)
6.- Lo indicado nos remite a lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 y 4 del Código Civil que indica:
«El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (…) 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere» (El subrayado es mío)
7.- De esta manera, resulta evidente que se debe de proceder a la reducción de la pensión universitaria que se paga mensualmente en el entendido que no se viene prestando el 100% de las prestaciones que habitualmente se otorgaban.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar a la presente el trámite que le corresponda comunicando este pedido a la Promotora de la Universidad[1], caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de recurrir al INDECOPI conforme al artículo 74.1, literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 que indica: “Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente: (…) b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.”
PRIMERO OTROSÍ. Estando al principio de autonomía de la voluntad y prohibición de abuso del derecho, manifiesto mi predisposición para llegar a un arreglo que beneficie a ambas partes sin perjudicarlas.
Lima, 22 de abril de 2020
(Firma del Estudiante, no es necesaria la firma de abogado)
(No se requiere firma de abogado)
[1] El artículo 115 de la Ley 30220 – Ley Universitaria – establece que “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a la libre iniciativa privada para constituir una persona jurídica, con la finalidad de realizar actividades en la educación universitaria, ejerciendo su derecho de fundar, promover, conducir y gestionar la constitución de universidades privadas. En caso de que la promotora tenga fines lucrativos se constituye bajo la forma societaria y en caso no tenga fines de lucro, bajo la forma asociativa.”