Modelo de solicitud de reducción de pensiones en colegios privados, por José María Pacori Cari

El abogado José María Pacori Cari, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui, ha elaborado un didáctico modelo de solicitud de reducción de pensiones en colegios privados. 

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El profesor Pacori explica que el escrito tiene por efecto dar a los consumidores de servicios de educación privada las normas que amparan su pedido de reducción de pensiones mensuales en las instituciones educativas particulares.

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Modelo de solicitud de reducción de pensiones en colegios privados

Sumilla: solicitamos reducción del 50% del pago de pensiones mensuales de educación

SEÑOR DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)

Los padres de familia y/o tutores que suscriben la presente, señalando como domicilio virtual para notificaciones en el correo electrónico (…); a Ud., respetuosamente, decimos:

I. PETITORIO

Con el debido respeto que merece la institución educativa y en la grave situación económica en la cual hemos caído las familias del Perú, por medio de la presente que se le hará llegar de manera virtual, SOLICITAMOS de manera formal la reducción del cincuenta por ciento (50%) de la pensión mensual que debemos de abonar conforme al Contrato de Servicios Educativos que hemos firmado, reducción que será mientras dure la imposibilidad material de asistencia de nuestros hijos e hijas a su institución educativa.

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II. BASE LEGAL DE NUESTRO PEDIDO

En principio, nos sustentamos en lo indicado en la siguiente normatividad:

1. El artículo 4 de la Ley 27665 – Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas Educativos privados – indica “Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos.”

2. El artículo 48 del Decreto Supremo 009-2006-ED – Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva – establece que “El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.”

III. FUNDAMENTOS DE HECHO DE NUESTRO PEDIDO

1. Para efectos de fundamentar la prudencia y necesidad de la reducción del 50% de la pensión mensual, es preciso recurrir al siguiente cuadro que contiene en esencia las principales prestaciones que nos brindaba el colegio, con indicación de cuales se nos viene brindando de manera virtual:

Prestación que otorga el Colegio Presencial Virtual Observaciones Porcentaje aproximado
Uso de instalaciones educativas (aulas, áreas de recreo, etc.) NO La clase virtual se realiza en casa 10%
Uso de material didáctico que ofrece la institución NO Se usa la computadora personal que en algunos casos es posible no tenga el padre de familia, o tenga dos hijos matriculados 10%
Uso de pizarras NO No se usa, el espacio es reducido en la casa 10%
Atención personalizada al alumno REGULAR Limitado por los problemas en la conectividad virtual 10%
Servicios Públicos (Luz, Agua y Desagüe) NO Se están usando los servicios públicos que asume la familia del menor 10%
Servicio de Internet NO El servicio de internet es el que asume el padre de familia 10%
Plataforma virtual de la misma institución NO REGULAR La utilización de la aplicación zoom es gratuita en el internet no es una plataforma implantada por el mismo colegio. 10%
Horas de clases (8.00 a 2.00) NO Se hace una clase virtual diaria de menos de una hora, con cruce de horario se dos niños están en primario 10%
Profesores Presenciales REGULAR Los profesores vienen poniendo su mejor esfuerzo desde sus domicilios y con sus materiales para brindar en lo que se pueda la educación a nuestros hijos
Limpieza y función de cuidante NO Es la que ofrece el padre de familia a sus hijos 10%

 

2. Conforme al cuadro que se indica se nos estaría otorgando un aproximado del 30% de la prestación que se convino contractualmente de un 100% que de manera regular se nos venía dando, por lo que no sería posible que se nos conmine al pago del total de la pensión mensual, hacerlo sería injusto.

3. Sin embargo, somos conscientes que la falta de prestación en un cien por ciento (100%), que constituye una prestación parcial, no es por culpa de la institución educativa sino debido a un caso de fuerza mayor como es la cuarentena que ha decretado el gobierno del Perú en atención a la expansión de la enfermedad denominada Coronavirus.

4. Estando a lo anterior, resuelta de aplicación el artículo 1153 del Código Civil que indica:

“El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151, incisos 2, 3 ó 4.”

5. Conforme a la remisión normativa, tenemos que el artículo 1151, incisos 2, 3 y 4 del Código Civil establece lo siguiente:

“El cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (…) 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.”(El subrayado es nuestro)

6. De estas tres (3) posibilidades que nos otorga la ley consideramos de aplicación al presente caso la tercera consistente en aceptar la prestación ejecutada (clases virtuales), pero con una reducción de nuestra contraprestación (pago de pensiones) en un cincuenta por ciento (50%), esto considerando que sólo se nos estaría prestando conforme al cuadro de arriba el 30% de la prestación, siendo que este cincuenta por ciento (50%) serviría en esencia para cubrir los sueldos de los profesores quienes vienen demostrando en la medida de sus posibilidades la predisposición para atender a nuestro hijos.

7. Ahora bien, esta propuesta, que esperamos sea aprobada, halla mayor sustento en el artículo 74.1, literal b) del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 – que indica:

“74.1 Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente: (…) b. Que se le cobre la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.”

8. Estando a estos hechos y normas consideramos se debe de atender a la brevedad nuestro pedido por ser de justicia, caso contrario nos veremos en la imperiosa necesidad de recurrir al INDECOPI en defensa de nuestros derechos de consumidores.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido dar al presente escrito el trámite que le corresponda en el más breve plazo posible.

PRIMERO OTROSI. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no atender nuestro pedido procederemos a recurrir a la Gerencia Regional de Educación de Arequipa conforme al artículo 13 de la Ley 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados – que indica “El Ministerio de Educación, a solicitud de parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación.”

Arequipa, 21 de abril del 2020

Firmas de los padres de familia, debajo de la firma su número de DNI

(No se requiere forma de abogado)

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.