Esto es aplicable a los servidores públicos nombrados del Decreto Legislativo 276 que en sus boletas de pago tienen un rubro denominado Remuneración Básica. Esta Remuneración Básica, a partir del 1 de setiembre del 2001, fue reajustada a S/ 50 (cincuenta soles), lo que debió motivar el cálculo de los beneficios de bonificación personal, beneficio vacacional y bonificación diferencial sobre la base de los S/ 50. Esto en muchos casos no se ha hecho, lo que motiva el presente modelo sustentado en jurisprudencia y normatividad (autor José María Pacori Cari).
Modelo de solicitud de recálculo de beneficios sobre la base de los 50 soles dispuestos en el Decreto de Urgencia 105-2001
SUMILLA.- Solicito recalculo de bonificación personal, beneficio adicional de vacaciones y bonificación diferencial en base a la remuneración básica de S/ 50 soles prevista en el Decreto de Urgencia 105-2001 a partir del 1 de setiembre de 2001.- Reintegros.- Intereses legales laborales.
SEÑOR (…indicar al titular de la entidad pública donde labora, por ejemplo, Rector de la Universidad Nacional de…)
(…nombres y apellidos del servidor público nombrado…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
- Como primera pretensión administrativa, solicito el recálculo de mi bonificación personal en base a la remuneración básica de S/ 50, dispuesta a partir del 1 de setiembre de 2001 en el Decreto de Urgencia 105-2001, más el pago de reintegros e intereses legales laborales.
- Como segunda pretensión administrativa, solicito el recálculo de mi beneficio adicional por vacaciones en base a la remuneración básica de S/ 50, dispuesta a partir del 1 de setiembre de 2001 en el Decreto de Urgencia 105-2001, más el pago de reintegros e intereses legales laborales.
- Como tercera pretensión administrativa, solicito el recálculo de mi bonificación diferencial en base a la remuneración básica de S/ 50 dispuesta a partir del 1 de setiembre de 2001 en el Decreto de Urgencia 105-2001, más el pago de reintegros e intereses legales laborales.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
II.1. ANTECEDENTE
- El 16 de octubre de 1986 se publica el Decreto Supremo 057-86-PCM, que en su artículo 5 indica que “La Remuneración Básica es la retribución que se otorga al trabajador designado o nombrado. Sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios, con excepción de la Bonificación Familiar”.
- Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2001, se publica el Decreto de Urgencia 105-2001, en cuyo artículo 1 se indica:
Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley 24029 – Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley 23536 – Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud, Docentes Universitarios comprendidos en la Ley 23733 – Ley Universitaria, personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales médicas así como miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el grado de Capitán hasta el último grado del personal subalterno o sus equivalentes. B) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1 250,00.
- De esta manera, se tiene que la remuneración básica es de S/ 50 para los servidores que cumplen con los requisitos previstos en el Decreto de Urgencia 105-2001, por lo que es necesario establecer qué conceptos se calculan conforme a la remuneración básica.
II.2. CONCEPTOS QUE SE CALCULAN CONFORME AL DECRETO DE URGENCIA 105-2001
- Con fecha 21 de noviembre de 2019 se emite la Casación 6652-2017, Áncash por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que señala:
La bonificación personal, bonificación diferencial y la compensación vacacional, deben calcularse conforme a la remuneración básica, establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo 057-86-PCM, concordante con el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 y no con las limitaciones que establece el Decreto Legislativo 847.[1]
- Asimismo, con fecha 06 de marzo de 1991, se publica el Decreto Supremo 051-91-PCM que en su artículo 9, literales b) y c) establece:
Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente, con excepción de los casos siguientes: (…) b) La Bonificación Diferencial a que se refieren los Decretos Supremos 235-85-EF, 067-88-EF y 232-88-EF, se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el Decreto Supremo 028-89-PCM. c) La Bonificación Personal y el Beneficio Vacacional se continuarán otorgando tomando como base de cálculo la Remuneración Básica establecida por el D.S. 028-89-PCM.
- Estando a esto, los conceptos que se calculan conforme a la remuneración básica prevista en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 son bonificación personal, bonificación diferencial y el beneficio vacacional.
II.3. BONIFICACIÓN PERSONAL
- Con fecha 24 de marzo de 1984 se publica el Decreto Legislativo 276 que en su artículo 51 indica que “La bonificación personal se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de ocho quinquenios”.
- Con fecha 31 de agosto de 2001 se publica el Decreto de Urgencia 105-2001 que en su artículo 1 establece: “Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos (…)”.
- Por lo tanto, a partir del 1 de setiembre de 2001, la bonificación personal se otorga a razón del 5% de S/ 50 por cada quinquenio que se cumpla a partir de la indicada fecha, equivaliendo este 5% a S/ 2.50 por cada mes, el que se incrementará en S/ 2.50 por cada otros cinco años.
II.4. BENEFICIO VACACIONAL
- Con fecha 30 de abril de 1989 se publica el Decreto Supremo 028-89-PCM que en el primer párrafo de su artículo 16 indica:
Los funcionarios y servidores públicos comprendidos en el presente Decreto Supremo percibirán a partir del Ejercicio Final 1989 un beneficio adicional por vacaciones equivalente a una remuneración básica; salvo que por norma expresa perciban beneficio similar, en cuyo caso optarán por el que les sea más favorable.
- Con fecha 31 de agosto de 2001 se publica el Decreto de Urgencia 105-2001, que en su artículo 1 establece: “Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: (…)”.
- Sin embargo, pese a que se me debió de abonar un beneficio adicional por vacaciones equivalente a una remuneración básica de S/ 50 anual, a partir del 1 de setiembre de 2001, dicho pago no se realizó por lo que procede se declare fundado este pedido.
II.5. BONIFICACIÓN DIFERENCIAL
- Con fecha 24 de marzo de 1984 se publica el Decreto Legislativo 276, que en su artículo 53 indica:
La bonificación diferencial tiene por objeto: a) Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, b) Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común. Esta bonificación no es aplicable a funcionarios.
- Con fecha 16 de octubre de 1986 se publica el Decreto Supremo 057-86-PCM, que en su artículo 10 establece:
La Bonificación Diferencial es la que se otorga por el desempeño del cargo en situación excepcional respecto de las condiciones normales de trabajo y estará orientada entre otros aspectos, a incentivar el desarrollo de los programas microrregionales dentro del proceso de descentralización. La Bonificación Diferencial se otorgará bajo los siguientes conceptos: – Descentralización – Altitud, y – Riesgo.
- Con fecha 31 de agosto de 2001 se publica el Decreto de Urgencia 105-2001, que en su artículo 1 establece:
Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos: (…).
- Conforme a esto, las bonificaciones diferenciales se deben de calcular a partir del 01 de setiembre de 2001 conforme a la remuneración básica de S/ 50.
- Todo lo anterior nos lleva al pago actual de la bonificación personal, beneficio vacacional y bonificaciones diferenciales conforme a la remuneración básica de S/ 50, siendo procedente el pago de devengados por incumplimiento desde el 1 de setiembre de 2001.
II.6. INTERÉS LEGAL LABORAL
- Establecido el pago de devengados se debe de proceder al pago de los interese legales laborales.
- Con fecha 03 de diciembre de 1992 se publica el Decreto Ley 25920, que en su artículo 1 establece:
A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral, es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.
- En el presente caso, el interés legal laboral se abonará desde el 1 de setiembre de 2001 hasta el día de pago de lo adeudado.
III. MEDIOS PROBATORIOS
- Informe que se solicitará a la Gerencia de Recursos Humanos sobre la aplicación de la remuneración básica de S/. 50.00 prevista en el Decreto de Urgencia 105-2001 como cálculo de nuestra bonificación personal, beneficio vacacional y bonificaciones diferenciales; con la finalidad de acreditar que la remuneración básica indicada no fue base de cálculo de los conceptos indicados.
- Boleta de pago con la finalidad de acreditar que no se ha hecho un recálculo de los beneficios indicados conforme a la remuneración básica de S/. 50.00 prevista en el Decreto de Urgencia 105-2001.
IV. ANEXOS
1-A Copia del DNI.
1-B Copia de mi Boleta de pago.
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido dar el trámite que le corresponda a la presente conforme al TUO de la Ley 27444.
Arequipa, 11 de julio de 2021.
(…firma del servidor público nombrado, no es necesaria la firma de abogado…)
[1] No se consideran conceptos para recálculo los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. Posteriormente, en mérito a la Casación 335-2010, Cusco, emitida el 26 de julio de 2012 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su Décimo Cuarto Considerando indica:
En relación a las bonificaciones especiales otorgadas por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, esta Sala Suprema hace presente que al amparo del artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – aprobado por Decreto Supremo 017-93-JUS -, cambia el criterio desarrollado en la Casación 6670-2009-CUSCO y en otros similares, toda vez que en casos anteriores consideró que al venir siendo percibidas dichos conceptos correspondía su reajuste; sin embargo, estando a que dichas bonificaciones fueron otorgadas con anterioridad a la dación del Decreto de Urgencia 105-2001, estableciendo cada una de estas normas su base de cálculo en atención al principio de legalidad presupuestaria, este Colegiado Supremo determina que no corresponde modificar la base de cálculo de las mismas retroactivamente, deviniendo por tanto en infundada la denuncia en ese extremo.

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