Iniciado un procedimiento administrativo de ejecución coactiva conforme al TUO de la Ley 26979 – Decreto Supremo 018-2008-JUS -, es posible que se incurra en alguna causal de nulidad por la indebida notificación de los actos administrativos que conforman el procedimiento de ejecución coactiva que incluye la resolución de inicio de ejecución coactiva (REC), en este caso, no opera ninguna causal de suspensión por cuanto la causal de suspensión de indebida notificación es del acto administrativo que sirve de título de ejecución, no se refiere a la indebida notificación de la resolución que inicia el procedimiento de ejecución coactiva, razón por la cual corresponderá solicitar la nulidad del procedimiento administrativo de ejecución coactiva, este es un modelo de solicitud de nulidad de dicho procedimiento (autor José María Pacori Cari).
Modelo de solicitud de nulidad de la resolución de inicio de procedimiento coactivo
EXPEDIENTE N.° [número]
SUMILLA: Solicito se declare la nulidad del procedimiento de ejecución coactiva por notificación inválida de la Resolución que inicia la Ejecución Coactiva (REC)
SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE [indicar la entidad pública del ejecutor]
[nombres, denominación o razón social del administrado], con RUC N.° [número], con dirección domiciliaria en [dónde vive], debidamente representado por su Gerente General [nombres], con DNI N.° [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. BASE LEGAL
1. El artículo 14.1 del Decreto Supremo 018-2008-JUS – TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – indica:
El Procedimiento se inicia con la notificación al Obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligación Exigible conforme el artículo 9 de la presente Ley; y dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso de que éstas ya se hubieran dictado en base a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley (el resaltado es nuestro).
2. El artículo 4, numeral 4.3 y 4.4, del Decreto Supremo N.° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – indica:
4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refiere el artículo 14 de la Ley, será notificada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notificación personal en la que figure la fecha en que ésta última se llevó a cabo. Si la notificación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notificación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notificada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), modificado por el Decreto Legislativo Nº 1029, para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refiere dicha norma. En dicha acta deberán constar las características del lugar donde se ha notificado. 4.4 Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en los numerales que anteceden, en aplicación de lo señalado en el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (el resaltado es nuestro).
3. El artículo 12 del Decreto Supremo N.° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – indica:
Precísase que las notificaciones de los actos a que se refiere la presente ley se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las reglas que se detallan a continuación: a) El domicilio válido del administrado será el registrado como contribuyente ante la entidad acreedora. En caso de no mantenerse con la entidad una relación tributaria, será de aplicación lo previsto en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) En ningún caso se tendrá por válida la notificación realizada de modo distinto a la notificación personal, por correo certificado y a la publicación subsidiaria.c) La publicación subsidiaria también resultará procedente cuando, exclusivamente por motivos imputables al administrado, que deberán ser demostrados por el Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa la notificación personal o por correo certificado (el resaltado es nuestro).
II. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la nulidad del procedimiento administrativo de ejecución coactiva iniciado en nuestra contra por la notificación inválida de la resolución de inicio del procedimiento coactivo (REC – Resolución de Ejecución Coactiva N.° [identificar]); y, como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicito se disponga la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares de embargo trabadas en contra de mi representada.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1. El artículo 12 del Decreto Supremo N.° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – indica:
Precísase que las notificaciones de los actos a que se refiere la presente ley se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las reglas que se detallan a continuación: a) El domicilio válido del administrado será el registrado como contribuyente ante la entidad acreedora.
2. Conforme a la consulta RUC SUNAT se indica como domicilio fiscal en [indicar].
3. De esta manera, con fecha 5 de julio de 2023 se emite la Resolución de Ejecución Coactiva N.° [indicar] que inicia el procedimiento de ejecución coactiva en nuestra contra, estableciendo nuestro domicilio en [indicar].
4. Esta resolución de inicio de procedimiento de ejecución coactiva fue diligenciada en su notificación a través del Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar] donde se indica como dirección en [indicar].
5. Como se verifica, pese a disponer la notificación en nuestro domicilio fiscal, no se logra la notificación en el mismo.
6. Estando a esto, resulta de aplicación el artículo 12, literal c) del Decreto Supremo N.° 069-2003-EF – Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – que indica:
Precísase que las notificaciones de los actos a que se refiere la presente ley se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de acuerdo a las reglas que se detallan a continuación”: “c) La publicación subsidiaria también resultará procedente cuando, exclusivamente por motivos imputables al administrado, que deberán ser demostrados por el Ejecutor Coactivo, devenga en infructuosa la notificación personal o por correo certificado (el resaltado es nuestro).
7. Sin embargo, pese a la falta de acreditación de motivos imputados al administrados para impedir la notificación persona, con fecha 07 de diciembre de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano la notificación de Resolución de inicio de la Ejecución Coactiva.
8. Pese a esta indebida notificación por publicación, con fecha 25 de setiembre de 2025 se emite la Resolución Coactiva N.° [indicar] por la que se traba embargo en forma de retención en contra del administrado.
9. Esta resolución coactiva que traba embargo, por Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar] se notifica al obligado en [indicar], donde la notificación es recepcionada por un trabajador de la representada.
10. De esta manera, estando a la indebida notificación del inicio del presente procedimiento de ejecución coactiva se ha violado el debido procedimiento coactivo dispuesto en el artículo 1 del TUO de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que indica:
La presente Ley establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los Obligados al desarrollo de un debido procedimiento coactivo.
11. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad solicitada conforme a la Sentencia de Revisión Judicial N.° 27450-2017 Lima emitida el 08 de abril de 2019 por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que en su considerando 4.5 indica:
4.5. En efecto la falta de preaviso es un vicio que se produce en forma constante, a pesar de que la Administración y el ejecutor conocen de las disposiciones legales y reglamentarias que establecen los requisitos formales de las notificaciones bajo sanción de nulidad; no obstante, a la uniforme posición de los órganos jurisdiccionales sobre el particular, tal irregularidad se mantiene. Por lo que, este Colegiado Supremo considera necesario se adopten las medidas necesarias y pertinentes por las autoridades correspondientes, a fin de que no se incurra en el futuro en los mismos defectos de notificación que ocasionan un gran número de procesos judiciales en detrimento del servicio de justicia (el resaltado es nuestro).
IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N.° [indicar] (resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva – REC) que establece nuestro domicilio en [indicar].
2. Copia del Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar] donde se indica como dirección del administrado en [indicar]; sin embargo, sin prueba ni demostración de impedimento de notificación del obligado se indica falta de datos en la dirección.
3. Copia de la Publicación de fecha 07 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de la notificación de Resolución de inicio de la Ejecución Coactiva donde se notifica indebidamente al obligado.
4. Consulta RUC SUNAT con lo que se acredita que mi domicilio fiscal es en [indicar].
5. Copia de la Resolución Coactiva N.° [indicar] por la que se traba embargo en forma de retención en contra del administrado.
6. Copia del Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar] donde la Resolución Coactiva N.° [indicar] se notifica al obligado en [indicar].
V. ANEXOS
1-A Copia del documento nacional de identidad del representante legal
1-B Vigencia de poder del representante legal
1-C Copia de la Resolución de Ejecución Coactiva N.° [indicar] (resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva – REC).
1-D Copia del Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar].
1-E Copia de la Publicación de fecha 07 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano de la notificación de Resolución de inicio de la Ejecución Coactiva.
1-G Consulta RUC SUNAT.
1-H Copia de la Resolución Coactiva N.° [indicar].
1-I Copia del Acta de Notificación TUO Ley 27444 N.° [indicar]
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted declarar fundado el pedido realizado, declarando la nulidad del presente procedimiento administrativo de ejecución coactiva,
Lima, 23 de marzo de 2026.
[Firma del administrado; no es necesaria la firma de abogado]
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