Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención

El abogado José María Pacori Cari, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, como ya nos tiene acostumbrados, ha puesto a disposición de todos este práctico modelo de demanda de Modelo de solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención.


MODELO DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Para la ejecución forzada de una sentencia u otro título de ejecución, se pueden hacer uso de las medidas cautelares para ejecución forzada, que pueden ser medidas de embargo y otras de secuestro. Dentro de las medidas cautelares de embargo encontramos una diversidad, siendo una de las más utilizadas la medida cautelar de embargo en forma de retención que, generalmente, se impone sobre una cuenta bancaria de una persona natural o jurídica.

En el presente caso, se muestra cómo hacer esta medida cautelar; también indicamos que hemos sido un tanto exagerados en establecer los elementos que debe de contener esta medida cautelar (los mismos que puede utilizar para otro tipo de medidas cautelares), pero lo hemos hecho con la intención de mostrar al lector la justificación jurídica de cada una de las partes que deberá comprender una medida cautelar. Ud. puede variar el modelo según sus intereses, es sólo la base para mejorar.

Modelo de pedido de embargo sobre cuenta bancaria

EXPEDIENTE: (indicar el núm del expediente principal)
ESP. LEGAL: (…)
CUADERNO: CAUTELAR
ESCRITO: 01-2017
SUMILLA: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN

Señor juez del (número del Juzgado donde se tramita el proceso principal) Juzgado Especializado en lo Civil

(Nombres y apellidos del solicitante de la medida cautelar), con DNI (…), domicilio real en (…), domicilio procesal en (…), y domicilio electrónico en (…); a usted, respetuosamente, digo:

El artículo 642 del Código Procesal Civil establece que:

Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley.

Dentro de este contexto:

I.- Competencia

Siendo que la presente medida cautelar se solicita dentro del proceso, el juez competente para dictar la medida es el que conoce de la pretensión principal conforme al art. 608 del CPC que indica: «El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda».

II.- Pretensión cautelar

Solicito se dicte embargo en forma de retención dentro del proceso sobre la Cuenta Corriente (…) Nro. 003 410 3001324063.

III.- Órgano de auxilio judicial[1]

Designando como órgano de auxilio judicial a la entidad del sistema financiero (indicar el Banco u otra entidad donde se encuentra la cuenta), banco en el cual se encuentra la Cuenta Corriente indicada.

IV.- Monto de la medida cautelar[2]

Esta medida cautelar será hasta por el monto de NOVENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 95 000.00).

V.- Bien sobre el que recaerá la medida cautelar[3]

Cuenta Corriente de (…) con Nro. 003 410 3001324063.

VI.- Forma de la medida cautelar[4]

La forma de la medida cautelar solicitada es el embargo en forma de retención prevista en el art. 657 del Código Procesal Civil que indica

Cuando la medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez. Si el poseedor de los derechos de crédito es una entidad financiera, el Juez ordenará la retención mediante envío del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje constancia de su decisión. Para tal efecto, todas las Entidades Financieras deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la orden judicial de retención.

VII.- Contracautela[5]

Ofrecemos como contracautela una de caución juratoria, para lo cual legalizo mi firma ante el órgano jurisdiccional correspondiente[6].

VIII.- Afectado con la medida cautelar[7]

El afectado con la presente medida cautelar será la EMPRESA (…) debidamente representado por (…), con dirección domiciliaria en (…).

IX.- Fundamentos[8] de verosimilitud del derecho invocado[9]

Son fundamentos de la presente pretensión cautelar los siguientes:

1.- El solicitante es (…).

2.- Ante el incumplimiento del contrato por parte de (…).

3.- En efecto, el artículo 1 del Laudo Arbitral – Resolución 18 de 06 de abril de 2016 – indica «DISPONER que los demandados cumplan con otorgar el respaldo financiero de la Garantía de fiel cumplimiento de inversión de obras civiles, conforme lo señala la Ley de Títulos Valores vigente.»

4.- Es del caso, que pese a la emisión del laudo arbitral los demandados no cumplen el mismo, razón por la cual interponemos la presente demanda.

(Indicar los fundamentos de su medida cautelar, según lo considere necesario)

X.- Peligro en la demora[10]

El peligro en la demora lo acreditamos debido a que la afectada con la medida cautelar ha (…).

XI.- Razonabilidad de la medida cautelar[11]

En efecto, la presente medida cautelar resulta razonable por cuanto el monto por el cual se dictará la medida cautelar de embargo en forma de retención será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Juzgado.

XII.- Medios probatorios que sustentan la medida cautelar[12]

Como medio de prueba de la existencia de la Cuenta Corriente que se solicita para embargo presentamos (…).

XIII.- Anexos de la medida cautelar

Asimismo, anexo a la presente solicitud cautelar lo siguiente:

1-A Copia simple de la demanda, sus anexos y resolución admisoria, para la formación el cuaderno cautelar[13].

1-B Copia del Documento Nacional de Identidad.

1-C (Indicar y anexar los medios de prueba documentales indicados en el sustento de la medida cautelar).

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Juez, solicito conceder la presente medida cautelar.

Arequipa, 01 de noviembre del 2017.

___________________________
(Firma del solicitante y del Abogado)


[1] Conforme al artículo  610 del CPC que indica:«El que pide la medida debe: (…) 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.»

[2] Conforme al artículo  610 del CPC que indica «El que pide la medida debe: (…) 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.»

[3] Conforme al artículo  610 del CPC que indica que «El que pide la medida debe: (…) 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.»

[4] Conforme al artículo 610 del CPC que indica que «El que pide la medida debe: (…) 2. Señalar la forma de ésta.»

[5] Conforme al artículo  610 del CPC que indica que «El que pide la medida debe: (…) 4. Ofrecer contracautela.»

[6] Conforme al artículo 613 del CPC que establece que:

La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución. (…) La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la solicitud de medida cautelar, con legalización de firma ante el secretario respectivo.

[7] Conforme al artículo 637 del CPC que indica que «La solicitud cautelar es concedida o rechazada sin conocimiento de la parte afectada en atención a los fundamentos y prueba de la solicitud.»

[8] Conforme al artículo  610 del CPC que indica que «El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar.»

[9] Conforme al artículo 611 del CPC que indica que:

El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado.

[10] Conforme al artículo 611 del CPC que indica que:

El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: (…) 2. La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable.

[11] Conforme al artículo 611 del CPC que indica que:

El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y a fin de lograr la eficacia de la decisión definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: (…) 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión.

[12] Conforme al artículo 640 del CPC que indica que:

En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal.

[13] Conforme al artículo  640 del CPC que indica que:

En un proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la tramitación de este recurso está prohibido el pedido del expediente principal.

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.