Modelo de solicitud de incorporación del trabajador CAS al régimen 728 o 276 conforme a la Ley 31131

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Con fecha 10 de marzo del 2021 ha entrado en vigencia la Ley 31131, sindicalmente denominada ley de eliminación del CAS, con lo que se hace necesario establecer cómo hacer valer este derecho en tanto se publica su reglamentación, esto para no perder el derecho laboral reconocido a través de esta ley (autor José María Pacori Cari).

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 Modelo de escrito de incorporación conforme a la Ley 31131

SUMILLA: Solicito incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo (indicar si es al 728 o 276 dependiendo del régimen de la entidad) conforme a la Ley 31131.

SEÑOR (dirigir el escrito al titular de la entidad pública o unidad ejecutora, por ejemplo, señor Presidente del Congreso de la República, señor Alcalde, señor Ministro, Señor Gobernador Regional, etc.)

(nombres y apellidos del trabajador CAS permanente solicitante…), identificado con DNI (), con domicilio real en (); a Ud., respetuosamente, digo:

Estando al segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31131 que indica: «La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la presente ley no es impedimento para su aplicación y exigencia».

Dentro de este contexto:

I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Como pretensión administrativa principal, en mi situación laboral de trabajador CAS permanente, solicito se me incorpore al régimen laboral del (…indicar si es el D. Leg. 728 o 276…), por ser este el régimen laboral de la entidad pública donde solicito mi incorporación; y, como consecuencia

Como primera pretensión accesoria, solicito que mi incorporación sea en el cargo de (…indicar el cargo o función que ostenta…), (…indicar si es una plaza presupuestada vacante o es un cargo permanente por las funciones que realiza…) a la que accedí por concurso público.

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II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

1. Con fecha 09 de marzo de 2021, se ha publicado en El Peruano la Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público, en cuyo artículo 1 establece el siguiente objeto:

El objeto de la presente ley es incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la citada incorporación se hace respecto a este régimen.

2. Dentro de este contexto, mi situación jurídica es la siguiente:

RÉGIMEN LABORAL Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Decreto Legislativo 1057
CARGO (…)
INICIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS (…)
CENTRO DE TRABAJO (…)
REMUNERACIÓN MENSUAL S/. (…)
ESTADO DE LA RELACIÓN LABORAL Continua laborando

 

3. Estando a mi situación laboral descrita, es importante establecer los requisitos que debo de cumplir para ser incorporado conforme al artículo 2 de la Ley 31131 que indica

Para la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, o del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, según corresponda, los trabajadores contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios deben cumplir los siguientes requisitos: a. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. b. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la presente ley. c. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios. d. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

4. De esta manera, procedo a la acreditación de cada uno de los requisitos indicados en los siguientes términos:

4.1. Primer requisito. Realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley (10 de marzo de 2021).

Las labores que realizó son permanentes, desde que (indique por qué sus labores son permanentes, por ejemplo, el cargo que actualmente ocupo es el de (…) cargo que corresponde a una plaza vacante presupuestada por el fallecimiento de un servidor público).

4.2. Segundo requisito. Tener contrato administrativo de servicios (CAS) por dos (2) años de modo continuo o tres (3) años de modo discontinuo.

En mi caso, empecé a prestar servicios (indicar si es de manera continua o discontinua, por ejemplo, ininterrumpida desde el 01 de junio de 2016 hasta la actualidad…se aconseja elaborar un cuadro conforme a los siguientes datos); por lo que se verificará el siguiente cuadro de contratación CAS:

DOCUMENTO CARGO PLAZO
Contrato Administrativo de Servicios Nro. (…) Especialista I de la Unidad de Gestión Educativa Local – (…). Del (…) al (…)
Adenda Nro. (…)

 

Especialista I de la Unidad de Gestión Educativa Local – (…). Del (…) al (…)
(…) (…) (…)

 

4.3. Tercer requisito. Haber ingresado a la institución mediante concurso público, en su defecto haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato administrativo de servicios.

En mi caso, al haberse producido (indicar su ingreso por concurso público que incluye a los procesos de selección, por ejemplo, el cese por fallecimiento de un servidor generó una Convocatoria para contratación para especialista de la UGEL, concurso público en el que participé y resulté ganador).

4.4. Cuarto requisito. A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la presente norma se les reconoce los derechos que confiere la presente norma al estar comprendidos dentro del inciso b) del artículo 2 de la presente ley.

En mi caso (si usted no fue objeto de esta situación, indique que este requisito no le es aplicable, si usted fue objeto de esta situación puede indicar, por ejemplo, por orden de servicio prestado en el cargo de Especialista de la UGEL por el mes de febrero de 2021, esto por locación de servicios, situación que conforme a esté requisito no impide el reconocimiento del derecho a mi incorporación).

5. En conclusión, al cumplir con los cuatro (4) requisitos previstos en la Ley 31131, corresponde se declare fundado el presente pedido en su oportunidad.

III. MEDIOS PROBATORIOS

Como medios probatorios de esta solicitud ofrezco los siguientes:

Medios probatorios de actuación mediata

1. Informe que deberá de emitir la Oficina de Personal sobre el inicio de mi relación laboral como trabajador CAS, cargo o cargos ostentados, indicación de periodos o periodo de servicios prestados; actual cargo prestado, con la finalidad de acreditar la situación laboral del suscrito y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 31131.

Medios probatorios de actuación inmediata

2. Contratos Administrativos de Servicios y Adendas desde el (…) hasta la actualidad, por la finalidad de acreditar más de dos (2) años continuos como trabajador permanente CAS.

3. Boletas de pago desde el (…) hasta la actualidad, por la finalidad de acreditar más de dos (2) años continuos como trabajador permanente CAS.

4. Resolución Directoral (…) con la finalidad de acreditar que la plaza de Especialista que ocupo es una plaza vacante por cese por fallecimiento del servidor (…).

5. Convocatoria (…) para contratación para especialista UGEL con el objeto de acreditar que mi ingreso como trabajador CAS fue a través de un concurso público

6. (…explicación de estos medios probatorios: el medio de prueba 1 puede ofrecerlo si no tiene copias de sus contratos, adendas o boletas; el medio de prueba 2 y 3 resultan documentos importantes para acreditar los requisitos; el medio de prueba 4 y 5 son documentos ejemplificativos; luego puede ofrecer los medios de prueba que considere necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para su reincorporación…)

ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Copias de mis Contratos Administrativos de Servicios y Adendas desde (…) hasta la actualidad.

1-C Copias de mis Boletas de pago desde el (…) hasta la actualidad.

1-D (…agregar todos los medios de prueba documentales que ofreció en el ítem anterior…)

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido dar al presente escrito administrativo el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444.

PRIMERO OTROSI. Como medida cautelar administrativa, solicito se suspenda provisionalmente la respuesta a este escrito en tanto se emite el reglamento de la Ley 31131, esta medida cautelar se mantendrá hasta que venza el plazo de sesenta (60) días para la emisión del reglamento contados a partir de la vigencia de la Ley 31131 (10 de marzo de 2021); pedido que realizo conforme al artículo 157, numeral 157.1 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS) que indica:

Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio suficientes puede adoptar, provisoriamente bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, mediante decisión fundamentada, si hubiera posibilidad de que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir.

Lima, 23 de abril de 2021.

(firma del solicitante – trabajador CAS, no es necesaria la firma de abogado)

Descarga el modelo aquí

 

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.