La extradición es una institución jurídica propia del derecho internacional público, pero más propiamente, del derecho procesal penal.
Por esa razón, debe entenderse a esta figura jurídica como una acto de cooperación judicial internacional en el cual; un Estado (denominado requerido) pone a un individuo que se encuentra en su territorio nacional a disposición de otro Estado que lo ha solicitado (denominado requirente)
Dicho esto, una extradición es activa cuando un Estado solicita un traslado, mientras que, se convertirá en una extradición pasiva cuando un Estado recibe una solicitud de extradición. A continuación, compartimos un modelo de solicitud de detención preventiva con fines de posterior extradición activa que se encuentra en la página oficial del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.
MODELO: COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL
SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN
[…], Juez del Sexagésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao de la República del Perú, presenta sus saludos a las autoridades competentes de la República de Panamá, y conforme a lo establecido en el artículo VII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano […], quien se encuentra requerido por esta Judicatura por delito de […], en agravio de […]; para lo cual se acompaña a la presente solicitud la siguiente información:
I. DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA RECLAMADA
Datos personales
II. PARADERO DE LA PERSONA RECLAMADA
Según la información proporcionada por INTERPOL, se encuentra ubicado en […] (sustentar urgencia, razones por las que debe ser detenido)
III. BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
(Debe contener fecha y lugar donde ocurrieron los hechos, así como la fecha en que se apertura instrucción y la etapa en que se encuentra el proceso)
IV. DETALLE DEL DELITO INFRINGIDO
Transcribir el artículo pertinente-
Artículo 404- Encubrimiento Personal
El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Si el Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
V. DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN MANDATO DE DETENCIÓN
Mediante resolución de fecha se ha dictado contra el procesado […], un mandato de detención, que por resolución de fecha […] se ha solicitado a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América la detención preventiva del procesado […] quien ha sido ubicado en California, encontrándose a la fecha vigente el mandato de detención.
VI. DECLARACIÓN QUE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN SE PRESENTARÁ POSTERIORMENTE
El Sexagésimo Juzgado Penal de la CSJ del Callao, se compromete a enviar la solicitud de extradición dentro del plazo establecido en el Tratado.
El […] Juzgado de la Corte Superior de Justicia de […], agradece la atención que las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, brindarán a este pedido, al amparo de lo establecido en el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y los Estados Unidos de América., y siendo de urgencia una acción coordinada en el marco de la cooperación internacional, solicita tenga a bien disponer el arresto provisorio del citado encausado, a efectos de que sea debidamente juzgado y evitar su posible fuga, toda vez que dada su condición de ilegal en los EE.UU., cabe la probabilidad de que huya y de esta manera obstruya el procedimiento de extradición o de que a pesar de que tuvo conocimiento del proceso iniciado en su contra salió del país, con la finalidad de eludir la acción de la justicia (es muy importante sustentar la urgencia del pedido).
VII. ANEXO
La solicitud de arresto provisorio o detención preventiva con fines de extradición (debe ser en original), y solo se debe acompañar:
- Documento por el que el juez o presidente de sala certifica la firma del secretario que certifica las resoluciones que adjunte.
- Luego se remite dicha solicitud directamente a la unidad de cooperación judicial internacional y extradiciones de la fiscalía de la nación para su trámite respectivo (traducción y presentación), dada la urgencia que tiene dicha medida.
- Es muy importante que la redacción del documento sea clara y concreta, para los fines de una buena traducción (de ser el caso).
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