El abogado Percy Ramirez Florez, abogado constitucionalista, ha tenido a bien elaborar un modelo de demanda de hábeas corpus bastante sencilla para uso de los ciudadanos, con el objeto de proteger el derecho a la protesta y el derecho a la libertad.
EXPEDIENTE:
ESCRITO: 01-2023
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
SUMILLA: Interpongo demanda de habeas corpus por violación al derecho a la libertad y el derecho a la protesta
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA (JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DONDE NO HAYA JUZGADOS CONSTITUCIONALES[1])
Perico de los Palotes, identificado con DNI 12345678, con domicilio real en XXX, actuando en representación de XXX, identificado con DNI 01234567, con domicilio procesal en XXX, con domicilio electrónico en la casilla judicial XXX, señalando correo electrónico en [email protected], con número de teléfono celular xxx; ante usted respetuosamente me presento y digo:
Conforme a los artículos 139.3 y 200.1 de la Constitución Política del Perú de 1993, y el artículo 25.17 del Código Procesal Constitucional, interpongo DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS en favor de (colocar nombre del beneficiario de la demanda constitucional de hábeas corpus), identificado/a con DNI xxx, dirigida contra el director general de la Policía Nacional del Perú, y el ministro del Interior, ciudadano Vicente Romero Fernandez y la presidenta de la Republica, ciudadana Dina Ercilia Boluarte Zegarra, solicitando se disponga y ordene su inmediata libertad, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que paso a formular:
I. LOS RECURSOS CONSTITUCIONALES DURANTE LOS RÉGIMENES DE EXCEPCIÓN
El Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) ha regulado en su artículo 10 el ejercicio de los procesos constitucionales durante los regímenes de excepción, donde refiere lo siguiente:
Los procesos constitucionales no se suspenden durante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se interponen en relación con derechos suspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios:
-
- Si la demanda se refiere a derechos constitucionales que no han sido suspendidos;
- Si tratándose de derechos suspendidos, las razones que sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del régimen de excepción; o,
- Si tratándose de derechos suspendidos, el acto restrictivo del derecho resulta manifiestamente innecesario o injustificado atendiendo a la conducta del agraviado o a la situación de hecho evaluada sumariamente por el juez.
La suspensión de los derechos constitucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos especificados en el decreto que declara el régimen de excepción.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
- El 23 de enero del año 2023 estuve participando de una manifestación pacífica y en pleno ejercicio de mi derecho constitucional a la protesta pública; sin embargo la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas hicieron un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, llevando a cabo detenciones arbitrarias.
- Señor juez constitucional, no debemos perder de vista que la protesta es un derecho fundamental, reconocido constitucionalmente como un derecho autónomo que protege la expresión del desacuerdo, una posición crítica frente al poder, sea público o privado, de forma individual o colectiva, empleando cualquier medio (redes sociales, televisión, radio, marchas, manifestaciones en público, etc.), a excepción de la violencia.
- Precisamente esto ha sido reconocido en la sentencia del Exp. 0009-2018-PI/TC, donde el entonces magistrado Ramos Núñez, en consonancia con la ponencia de la entonces magistrada Ledesma Narváez, discrepa de la autonomía del derecho a la protesta y se decanta por entender que este es un derecho implícito de otros ya reconocidos: se reconoce como un derecho implícito, siendo reconocido por la jurisprudencia del Tribunal constitucional en la sentencia citada líneas arriba:
«(…) soy de la opinión que, antes que ser un derecho no enumerado que se derive del artículo 3 de la Constitución, el derecho a la protesta es un derecho implícito que perfectamente puede desprenderse de derechos como la libertad de expresión (artículo 2, inciso 4), libertad de reunión (artículo 2, inciso 12), a la huelga (artículo 28, inciso 3) o, inclusive, de los derechos políticos (Capítulo III, Título I)».
III. DERECHOS PROTEGIDOS POR EL HABEAS CORPUS:
- Nuestra demanda constitucional se ampara en el artículo 33 inciso 17, inciso 20, inciso 22, del Nuevo Código Procesal Constitucional:
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:
(…)
17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
(…)
20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
(…)
22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
POR TANTO:
Solicito a usted se sirva admitir la presente demanda constitucional, de conformidad con el artículo 6 del NCP Const. (prohibición del rechazo liminar) y tramitarla de modo urgente y declararla fundada en todos sus extremos.
Lima, 23 de enero de 2023.
________________________
Nombre y firma de la demandante
(La demanda de habeas corpus no requiere firma de abogado, carece de formalidades)
[1] Segunda Disposición Complementaria Final:
En los distritos jurisdiccionales del Poder Judicial donde no existan jueces ni salas constitucionales, los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento son competencia de los juzgados especializados en lo civil o mixto, según corresponda y, en segunda instancia, las salas civiles correspondientes.
En los procesos de hábeas corpus la competencia recae en los jueces de investigación preparatoria y, en segunda instancia, en las salas de apelaciones respectivas.
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