El procedimiento administrativo sancionador (PAS) culmina con la emisión de una resolución administrativa que impone la sanción al administrado o dispone el archivo del procedimiento. La resolución que impone sanción debe estar debidamente motivada, cumpliendo con los requisitos de validez del acto administrativo; asimismo, se deberá analizar los hechos, pruebas de cargo y descargo, tipicidad, desvirtuar los descargos del administrado, eximentes de responsabilidad, atenuantes y criterios de graduación de sanciones (autor José María Pacori Cari).
Modelo de resolución que impone sanción administrativa
La Libertad, 30 de enero de 2026
RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA N.º [número] – [2026] – [siglas de la entidad]
| Expediente N.º | [identificar] |
| Órgano sancionador | [indicar] |
| Administrado | [nombres / denominación / razón social] |
| Materia | Procedimiento administrativo sancionador |
| Sanción | [multa / amonestación / suspensión / inhabilitación, etc.] |
| Medida correctiva | [de corresponder] |
VISTOS
El Expediente Administrativo N.º [identificar], seguido contra [nombre del administrado], por la presunta comisión de la infracción administrativa tipificada en [norma específica], los descargos del administrado y los medios de prueba ofrecidos, el Informe Final de Instrucción N.º [número], el descargo presentado al informe final de instrucción y demás actuados que obran en autos.
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Por [acto de inicio] se inició el procedimiento administrativo sancionador, imputándose al administrado la presunta comisión de la infracción consistente en [descripción clara y concreta de los hechos].
2. La imputación de cargos fue válidamente notificada con fecha [fecha], otorgándose al administrado el plazo legal de cinco (5) días hábiles para presentar descargos.
3. El administrado presentó descargos mediante escrito de fecha [fecha], los cuales fueron debidamente valorados por el órgano instructor.
4. Concluida la fase instructora, se emitió el Informe Final de Instrucción N.° [identificar], recomendando la imposición de sanción administrativa.
5. Notificado el administrado con el Informe Final de Instrucción con fecha [fecha], se ha presentado descargos al informe con fecha [fecha].
Estando el expediente para resolver, el órgano sancionador emite la resolución de sanción.
2. IDENTIFICACIÓN DE LOS ADMINISTRADOS IMPLICADOS
Determinar si se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa y, de ser el caso, imponer la sanción correspondiente o disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador, respetando los principios del procedimiento administrativo sancionador, al administrado:
| Nombres / denominación / razón social | [indicar] |
| DNI / RUC | [indicar] |
| Domicilio real | [indicar] |
| Domicilio procedimental | [de corresponder, no obligatorio] |
3. ANÁLISIS JURÍDICO
3.1. Competencia de la autoridad sancionadora
El artículo 249 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto”. Este órgano sancionador es competente para resolver el presente procedimiento, conforme a [norma orgánica o reglamentaria].
3.2. Hechos investigados
El artículo 254.1, inciso 3), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por”: “3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia”. En el presente caso, los hechos que se imputan al administrado son los siguiente:
a. Hecho 1. [Describir]
b. Hecho 2. [Describir]
c. Hecho 3. [Describir]
[Describir los hechos de manera detallada, clara y precisa]
3.3. Pruebas de cargo
El artículo 248, inciso 9), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Presunción de licitud. Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. De esta manera, a fin de levantar la presunción de licitud, las pruebas que sustentan la imputación de cargos son las siguientes:
a. Prueba 1. [Denominación e indicar la finalidad probatoria]
b. Prueba 2. [Por ejemplo, la Licencia de Funcionamiento con la finalidad de acreditar que el giro de la empresa era]
c. Prueba 3. [Describir el medio de prueba de cargo]
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3.4. Causalidad
El artículo 248, inciso 8), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Causalidad. La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable”. En el presente caso, existe relación causal entre los hechos investigados y el administrado, sin que se acredite la existencia de terceros administrados.
3.5. Tipicidad
El artículo 248, inciso 4), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”. La conducta atribuida al administrado encuadra plenamente en el tipo infractor previsto en [norma específica, artículo y numeral], que establece como infracción: [transcribir la infracción]. Los hechos probados e imputados encajan en la infracción normativa conforme a lo siguiente: [realizar la tipificación de los hechos infractores a la infracción normativa]
3.6. Pronunciamiento sobre los descargos
El artículo 254.1, inciso 4), del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por”: “4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación”. De esta manera, en síntesis, el administrado ha indicado los siguientes argumentos de descargos:
a. Argumento de descargo 1. [síntesis del argumento]
b. Argumento de descargo 2. [síntesis del argumento]
c. Argumento de descargo 3. [síntesis del argumento]
3.7. Pruebas de descargo
El artículo 173.2 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”. Sin perjuicio del principio de presunción de licitud, el administrado ha ofrecido los siguientes medios probatorios de descargo:
a. Prueba de descargo 1. [Denominación, finalidad y, de ser el caso, qué es lo que no desvirtúa].
b. Prueba de descargo 2. [Denominación, finalidad y, de ser el caso, qué es lo que no desvirtúa]
c. Prueba de descargo 3. [Denominación, finalidad y, de ser el caso, qué es lo que no desvirtúa]
3.8. Eximentes de responsabilidad
El artículo 257, inciso 1, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes”:
| a. Caso fortuito o fuerza mayor | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| b. Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| c. Incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| d. Orden obligatoria de autoridad competente. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| e. Error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| f. Subsanación voluntaria, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
3.9. Culpabilidad
El artículo 248, inciso 10, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Culpabilidad. La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. En el presente caso, la conducta es reprochable al administrado por lo siguiente: [indicar las razones de la reprochabilidad de la conducta del administrado por parte de la sociedad]
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3.10. Atenuantes de responsabilidad
El artículo 257, inciso 2, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por infracciones las siguientes”:
| a. Reconocimiento de responsabilidad de forma expresa y por escrito | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
| b. Otros que se establezcan por norma especial | [sí / no; si es sí, explicar aparte] |
3.11. Criterios de imposición de sanción
El artículo 248, inciso 3, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación”:
| a) Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción | [explicar] |
| b) Probabilidad de detección de la infracción | [explicar] |
| c) Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido | [explicar] |
| d) Perjuicio económico causado | [explicar] |
| e) Reincidencia | [explicar] |
| f) Circunstancias de la comisión de la infracción | [explicar] |
| g) Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor | [explicar] |
En consecuencia, resulta razonable y proporcional imponer la sanción de [tipo de sanción].
3.12. Necesidad de imponer medidas correctivas
El artículo 248, inciso 3, del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – indica: “ Las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto”. En el presente caso, conforme a [indicar norma], la imposición de la sanción es compatible con la imposición de las siguientes medidas correctivas: [indicar y fundamentar la necesidad de imponer las medidas]
Por las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley:
SE RESUELVE:
Artículo 1. IMPONER como sanción administrativa [multa / amonestación / suspensión / inhabilitación, etc.] al administrado [nombre / denominación / razón social] por haber [describir la conducta infractora] incumpliendo con lo dispuesto en [indicar las normas vulneradas], configurando la infracción tipificada en el [indicar la norma]
Artículo 2. IMPONER como medidas correctivas las siguientes: [suprimir, cesar, demoler, restituir, etc.].
Artículo 3. INFORMAR al administrado que contra la presente resolución proceden los recursos de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 4. DISPONER la notificación de la presente resolución al administrado conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
[Firma y nombre del funcionario competente]
[Cargo del órgano sancionador]
[Entidad pública a la que pertenece]
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