Modelo de recurso de reposición en proceso civil

Son actos procesales del juez: las sentencias, los autos y los decretos, estos últimos carecen de una motivación por considerandos, no se pronuncian sobre el fondo y sirven para dar trámite al proceso civil; en caso de que los decretos causen indefensión o contravengan el ordenamiento jurídico, es posible su impugnación a través del recurso de reposición, cuya resolución es inimpugnable. Este es un modelo del recurso de reposición en el proceso civil, adaptable a otros procesos, siempre verificando el plazo de su interposición en cada proceso. Autor José María Pacori Cari.


Modelo de recurso de reposición contra decretos

ESPECIALISTA LEGAL      […identificar…]
EXPEDIENTE Nro. […identificar…]
CUADERNO  Principal
ESCRITO 01-2024
SUMILLA: Interpongo recurso de reposición contra el decreto contenido en la resolución Nro. […]

SEÑOR JUEZ DEL […identificar el juzgado que emitió el decreto…]

[…nombres y apellidos de la parte que impugnará…], en el proceso de […identificar la materia del proceso…] que sigue en […indicar la parte contraria…]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de reposición en contra del decreto contenido en la resolución Nro. […] emitida el […indicar fecha…] para que se disponga su revocación conforme a los fundamentos que se indican a continuación.

II. REQUISITO DE PROCEDENCIA

El artículo 362 del Código Procesal Civil indica El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque. Por su parte, el artículo 121 del Código Procesal Civil establece la naturaleza de los decretos indicando “Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite”; en el presente caso, la Resolución Nro. […] del […indicar fecha…] es un decreto al no contar con una motivación por considerandos.

III. PLAZO DE INTERPOSICIÓN

El artículo 363 del Código Procesal Civil indica “El plazo para interponerlo [se refiere al recurso de reposición] es de tres días, contado desde la notificación de la resolución”. Por lo tanto, siendo que la Resolución Nro. […] (decreto) fue notificada el […indicar fecha…], el plazo de tres (3) días para su impugnación vence el […], sin contar sábados, domingos, feriados y días no laborables.

III. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

El artículo 358 del Código Procesal Civil indica “El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”.

Teniendo en cuenta que el medio impugnatorio adecuado para impugnar un decreto es el recurso de reposición, preciso el agravio y el vicio o error que lo motiva.

III.1. PRECISIÓN DEL AGRAVIO

1. El agravio es económico por cuanto […indicar el agravio económico que le causa el decreto, de no existir, solo consigne el agravio moral…]

2. El agravio es moral por cuanto […indicar el agravio, por ejemplo, que estando a un acto parcializado se crea desconfianza en el sistema judicial…].

III.2. VICIOS Y/O ERRORES MOTIVANTES DEL RECURSO

1. El decreto materia de impugnación me requiere para que cumpla con anexar arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.

2. Sin embargo, conforme al cargo del escrito de subsanación de la demanda se verifica que cumplí con anexar el arancel judicial solicitado, por lo que no resulta correcto el requerimiento realizado.

3. Asimismo, se me solicita que presente expediente judicial, cuando en mi escrito de demanda he indicado que no cuento con dicha documentación, por lo que he solicitado su exhibición.

[…indique los errores y vicios en el decreto, según su caso concreto, lo indicado es un ejemplo…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted resuelva el presente recurso de reposición.

Lima, 20 de noviembre de 2024.

[…firma del impugnante…]

[…firma y post firma del abogado…]

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.