Modelo de recurso de apelación sin fundamentación en proceso de amparo

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En un proceso constitucional de amparo, ¿se puede interponer un recurso de apelación sin fundamentarlo? La respuesta es SÍ conforme a lo dispuesto en el artículo 21, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica, La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada” (el resaltado es nuestro). Conforme a esta norma, tenemos que en los procesos de libertad es posible presentar recursos de apelación de sentencias sin fundamentarlos, este modelo muestra como realizar un recurso de apelación de sentencia sin fundamentación en un proceso constitucional de amparo, adaptable a otro proceso de la libertad como el habeas corpus, habeas data o cumplimiento (autor José María Pacori Cari)


Modelo de recurso de apelación de sentencia sin fundamentación en proceso constitucional de amparo

ESPECIALISTA: […identificar al especialista…]

EXPEDIENTE: Nro. […identificar el número de expediente…]

CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2024

SUMILLA: Interpongo recurso de apelación de sentencia en proceso constitucional de amparo

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DEL […identificar el juzgado donde se tramita el proceso de amparo…]

[…identificar al demandante que apelará la sentencia…] en el proceso constitucional de amparo que sigue en contra de […identificar al demandando o demandados…]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. PETITORIO

Como pretensión impugnatoria, interpongo recurso de apelación en contra de la Sentencia […identificar la sentencia…] emitida con fecha […] que declara […improcedente o infundada…] mi demanda de amparo, para que el superior en grado luego de una revisión revoque y/o declare nula la sentencia impugnada.

II. PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN

1. El artículo 22, literal b) del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – indica

“El recurso de apelación en los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento procede contra las resoluciones que las partes consideran que los agravia. Los plazos para impugnarlas son”: “b) En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento es de tres días hábiles” (el resaltado es nuestro).

2. Estando al fundamento 17 del auto del Tribunal Constitucional del 03 de agosto de 2022 recaído en el Expediente 03180-2021-PA/TC Madre de Dios:

“17. En tal sentido, cualquier plazo referido al proceso debe computarse desde el día hábil siguiente en que la resolución surtió efecto, es decir, si la notificación electrónica surte efecto a los dos días hábiles siguientes al ingreso de su notificación a la casilla electrónica, entonces, el plazo debe computarse desde el día hábil siguiente de haberse cumplido esos dos primeros días hábiles” (el resaltado es nuestro).

3. Dentro de este contexto, habiéndoseme notificado electrónicamente la sentencia en el presente proceso el […], el plazo de tres (3) días hábiles para presentar el recurso de apelación vence el […].

III. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

1. Conforme al artículo 21, primer párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica

La interposición de los medios impugnatorios, con excepción de la queja, no requieren fundamentación, salvo en el proceso de habeas corpus si el apelante es la parte demandada” (el resaltado es nuestro).

2. Dentro de este contexto, me reservo el derecho de fundamentar mi recurso de apelación hasta el momento de presentar agravios conforme al artículo 21, segundo párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional – Ley 31307 – que indica

El demandante que impugna una resolución sustenta los agravios en la instancia superior, conforme a los procedimientos establecidos por el presente código” (el resaltado es nuestro).

3. Asimismo, de ser el caso, solicito se tenga en cuenta el Acuerdo Plenario respecto del Tema 1 del Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional del 17 y 18 de julio de 2023 que concluye

“El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “Se deben resolver las apelaciones aunque la parte procesal haya obviado exponer los agravios, pues nos encontramos ante casos que versan sobre Derechos Humanos, a diferencia de los procesos ordinarios en que se debaten generalmente materias disponibles de rango legal. En este caso, habría que determinar si la sentencia en su totalidad es conforme a la Constitución o no” (el resaltado es nuestro).

POR LO EXPUESTO

Pido a usted conceder el recurso de apelación en el presente proceso constitucional de amparo.

Lima, 23 de agosto de 2024.

[…firma del demandante impugnante…]

[…firma y post firma del abogado del demandante…]

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.