Hoy les traemos una buena nueva de nuestro portal favorito en materia de destrezas legales, Litigio sin Corbata. El portal ha elaborado un ilustrativo post en el que nos cuenta en qué consiste el modelo NITA, el más utilizado para enseñar técnicas de litigación oral en los EEUU, creado hacia 1971 por la National Institute for Trial Advocacy (NITA).
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Según refiere Litigio sin Corbata, al comienzo «sólo fue utilizado en cursos de educación continua para abogados en ejercicio», hasta que «con motivo de la incorporación del curso de Trial Advocacy en los planes de estudios de las diversas escuelas de derecho, se aplicó en la formación de los estudiantes de derecho.
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Este modelo parte de la idea según la cual, para aprender, mirar no sirve de mucho. Si uno quiere aprender a nadar, manejar un auto, pronunciar un alegato o interrogar a un perito, lo indispensable es practicar.
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El modelo tiene tres partes básicas:
- Simulación
En esta fase se encarga al alumno que asuma un papel dentro de un juicio simulado: abogado defensor, fiscal, juez, imputado, testigo, etc. Aquí de lo que se trata es de que los «actores» sean lo más realistas posible. Para lograr esto hay que apelar a varios factores: que el caso sea real, que el lugar esté acondicionado apropiadamente (mientras más se parezca a un juzgado mejor si es que no se puede usar el juzgado mismo).
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- Crítica
Esta es la parte en que opera la crítica del profesor no a sus alumnos, sino a su desempeño en la actuación. Litigio sin Corbata nos recuerda algunos criterios: (i) la crítica debe centrarse en la performance, no en el alumno; (ii) la crítica no debe comparar el desempeño de un alumno con el desempeño de otro alumno; y (iii) la crítica debe referirse a no más de dos “errores” o aspectos a mejorar por performance, de los que todos los alumnos –no sólo el que hizo el ejercicio– puedan extraer una lección valiosa.
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- Demostración
Aquí la estrella es el profesor; le corresponde demostrar en los hechos cómo se debe litigar. Pero aquí también deben seguirse algunas pautas.
Esta solo es una nota introductoria. Para que lean el post completo les dejamos el link de Litigio sin Corbata.
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![Peculado doloso por apropiación: No es posible atribuir, de forma conjunta, la ilegalidad de los actos administrativos a todos los funcionarios que intervinieron en el trámite, pues, al ser un delito de infracción de deber, la autoría es individual y recae en cada funcionario que incumple un deber específico [Casación 2160-2024, Huancavelica, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)



![El empleo de las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo bajo la causal prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley, se configura siempre y cuando se haya efectuado, de manera preliminar, la resolución o declaración de nulidad del contrato por las causales previstas en los literales a) y b) del literal 71.1 del artículo 71 de la Ley, siendo dicho estado jurídico un presupuesto habilitante para su aplicación; por lo que no resulta posible emplear el procedimiento de selección no competitivo previsto en esta causal antes de que se haya efectuado la resolución contractual o de la declaración de nulidad [Opinión D000065-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
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