Hoy les traemos una buena nueva de nuestro portal favorito en materia de destrezas legales, Litigio sin Corbata. El portal ha elaborado un ilustrativo post en el que nos cuenta en qué consiste el modelo NITA, el más utilizado para enseñar técnicas de litigación oral en los EEUU, creado hacia 1971 por la National Institute for Trial Advocacy (NITA).
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Según refiere Litigio sin Corbata, al comienzo «sólo fue utilizado en cursos de educación continua para abogados en ejercicio», hasta que «con motivo de la incorporación del curso de Trial Advocacy en los planes de estudios de las diversas escuelas de derecho, se aplicó en la formación de los estudiantes de derecho.
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Este modelo parte de la idea según la cual, para aprender, mirar no sirve de mucho. Si uno quiere aprender a nadar, manejar un auto, pronunciar un alegato o interrogar a un perito, lo indispensable es practicar.
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El modelo tiene tres partes básicas:
- Simulación
En esta fase se encarga al alumno que asuma un papel dentro de un juicio simulado: abogado defensor, fiscal, juez, imputado, testigo, etc. Aquí de lo que se trata es de que los «actores» sean lo más realistas posible. Para lograr esto hay que apelar a varios factores: que el caso sea real, que el lugar esté acondicionado apropiadamente (mientras más se parezca a un juzgado mejor si es que no se puede usar el juzgado mismo).
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- Crítica
Esta es la parte en que opera la crítica del profesor no a sus alumnos, sino a su desempeño en la actuación. Litigio sin Corbata nos recuerda algunos criterios: (i) la crítica debe centrarse en la performance, no en el alumno; (ii) la crítica no debe comparar el desempeño de un alumno con el desempeño de otro alumno; y (iii) la crítica debe referirse a no más de dos “errores” o aspectos a mejorar por performance, de los que todos los alumnos –no sólo el que hizo el ejercicio– puedan extraer una lección valiosa.
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- Demostración
Aquí la estrella es el profesor; le corresponde demostrar en los hechos cómo se debe litigar. Pero aquí también deben seguirse algunas pautas.
Esta solo es una nota introductoria. Para que lean el post completo les dejamos el link de Litigio sin Corbata.
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![No es posible excluir la prueba por errores advertidos posteriormente en la justicia brasileña, máxime si no se acredita una actuación deliberadamente ilícita de la fiscalía en su obtención (caso Lavajato) [Exp 00017-2017-114, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Robo: El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/referencial-de-robo-a-vehiculo-con-mano-armada-PLDerecho_computadora_computadora-218x150.jpg)

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![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
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![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)




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