El procedimiento administrativo sancionador (PAS) tiene las siguientes etapas esenciales: acto de inicio, descargos, actividad probatoria, informe final de instrucción, descargos al informe final de instrucción y resolución final. Cuando se notifica al administrado el informe final de instrucción, este tiene el derecho de presentar sus descargos al indicado informe; este es un modelo de estos descargos (autor José María Pacori Cari).
Modelo de descargos al informe final de instrucción (IFI) en el procedimiento administrativo sancionador (PAS)
EXPEDIENTE N.° [identificar el expediente, numeración]
SUMILLA: Presento descargos al informe final de instrucción
REFERENCIA: Informe Final de Instrucción N.° [identificar el informe]
SEÑOR [indicar el cargo de la autoridad competente para sancionar] – ÓRGANO SANCIONADOR
[nombres y apellidos del administrado / denominación de la persona jurídica], identificado con [DNI / RUC N.°], con dirección domiciliaria en [indicar domicilio]; a Ud., respetuosamente, digo:
El presente escrito se presenta conforme al derecho que me asiste previsto en el segundo párrafo, inciso 5 del artículo 255 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Recibido el informe final, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe final de instrucción debe ser notificado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Habiendo sido notificado con el documento de la referencia, formulo DESCARGOS al Informe Final de Instrucción, solicitando se declare la inexistencia de responsabilidad administrativa y, en consecuencia, se disponga el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador.
Subsidiariamente, de considerarse lo contrario (lo que se niega), solicito se apliquen los principios de razonabilidad, proporcionalidad y culpabilidad, eximiéndome o atenuando cualquier eventual sanción.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Por Resolución N.º [número], de fecha [fecha], se inició procedimiento administrativo sancionador en mi contra, imputándome la presunta comisión de la infracción consistente en [indicar la infracción].
2. Luego de la presentación de mis descargos y actividad probatoria, el Órgano Sancionador Instructor emitió el Informe Final de Instrucción, concluyendo, de manera incorrecta, que existiría responsabilidad administrativa atribuible a mi persona.
3. Habiéndoseme notificado dicho informe con fecha [fecha], dentro del plazo legal, formulo los presentes descargos, en ejercicio de mi derecho de defensa.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Inexistencia de los hechos imputados / incorrecta determinación fáctica
El Informe Final de Instrucción parte de una errónea reconstrucción de los hechos por lo siguiente:
a. No se ha acreditado de manera objetiva que [indicar los hechos que no se acreditan para realzar el principio de presunción de licitud].
b. Se omite valorar que [indicar los medios de prueba de descargo no valorados para acreditar la existencia de la violación del derecho de defensa].
c. La imputación se sustenta únicamente en [indicar el medio de prueba de cargo, que no releva el principio de presunción de licitud y afecta el principio de presunción de veracidad], lo cual resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de licitud de mi conducta.
En consecuencia, los hechos imputados no han sido debidamente probados.
[En este apartado debe centrarse en la inexistencia de los hechos imputados o la falta de medios de prueba de cargo; adecue según el caso concreto]
2. Inexistencia de nexo causal
a. No existe relación de causalidad entre mi conducta y el supuesto resultado infractor, por cuanto:
[En algunos casos, la conducta infractora no es cometida por el imputado, sino por un tercero, lo que implica la aplicación del principio de causalidad]
b. La presunta afectación deriva de factores ajenos a mi esfera de control.
c. No se ha demostrado que mi actuación haya sido condición necesaria para la configuración de la infracción.
3. Ausencia de tipicidad
[indique cómo los hechos imputados no encajan en lo indicado en la infracción administrativa]
a. Se indica la comisión de la infracción tipificada en la [norma] que indica lo siguiente [descripción de la infracción].
b. Asimismo, se indican como hechos probados [indicar los hechos]
c. Sin embargo, dichos hechos no tipifican en la infracción indicada por [indicar y explicar]
4. Ausencia de culpabilidad
El informe final de instrucción omite analizar el elemento subjetivo de la infracción, vulnerando el principio de culpabilidad, por cuanto no existió la intencionalidad probada de contravenir la norma, dado que:
a. No actué con dolo por [indicar]
b. No existió negligencia, imprudencia ni impericia por [indicar]
La responsabilidad administrativa no es objetiva, por lo que no basta la mera imputación formal, sino que es necesario acreditar la existencia de intencionalidad o reprochabilidad de la conducta.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Vulneración del principio de legalidad y tipicidad
El Informe Final no acredita adecuadamente la subsunción de los hechos en el tipo infractor, limitándose a afirmaciones genéricas, sin precisar:
a. El tipo infractor aplicable de manera estricta.
b. La correspondencia exacta entre conducta y norma sancionadora.
c. En materia sancionadora rige el principio de interpretación restrictiva, lo cual no ha sido observado.
2. Vulneración del principio de presunción de licitud
Se ha invertido indebidamente la carga de la prueba, exigiéndome demostrar mi inocencia, cuando corresponde a la entidad pública acreditar plenamente la infracción.
3. Deficiente motivación del informe final de instrucción
El Informe Final carece de motivación suficiente, pues:
a. No valora integralmente los medios probatorios.
b. No expone razonamientos lógicos ni jurídicos que sustenten la imputación.
La falta de motivación vicia de nulidad la recomendación sancionadora por existir una motivación genérica, ambigua u oscura.
4. Inobservancia del principio de razonabilidad
Incluso si se admitiera hipotéticamente la existencia de una infracción (lo que se rechaza), la medida sugerida resulta desproporcionada, pues:
a. No se evalúa la inexistencia de daño.
b. No se considera la ausencia de reincidencia.
c. No se pondera la conducta previa del administrado.
V. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco y solicito se valoren los siguientes medios probatorios:
1. [Puede ofrecer medios de prueba en este descargo conforme considere para su caso concreto]
2. [Los medios probatorios no se limitan a los presentados en los descargos iniciales]
3. [No hay preclusión en el procedimiento administrativo sancionador]
Los medios de prueba documentales que se ofrecen en el presente descargo se adjuntan como anexos al presente escrito para su valoración por la autoridad sancionadora.
En conclusión, el Informe Final de Instrucción no supera el estándar mínimo de motivación, prueba y legalidad exigido en un procedimiento administrativo sancionador, por lo que no puede servir de sustento válido para la imposición de sanción alguna.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted que se tengan por presentados los descargos al informe final de instrucción dentro del plazo legal, declarándose la inexistencia de responsabilidad administrativa y el archivo definitivo del procedimiento administrativo sancionador.
Moquegua, 29 de enero de 2026.
[Firma del administrado; no es necesaria la firma de abogado]
Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
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