Generalmente, un procedimiento sancionador de tránsito se iniciará con la puesta en conocimiento o notificación de la papeleta, acta de control o resolución, luego de esto el administrado tendrá derecho a presentar sus descargos con lo que se iniciará la actuación probatoria, la que concluirá con el análisis de los medios de prueba de cargo y descargo que se materializará en el Informe Final de Instrucción (IFI) el cual al ser puesto en conocimiento del administrado puede estar sujeto también a descargos, de esta manera, se ofrece un modelo de descargos al IFI. Elaborado por el colega José María Pacori Cari.
Modelo de descargos al IFI en procedimiento sancionador de tránsito
EXPEDIENTE Nro. […indicar el número de expediente…]
REFERENCIA Informe Final de Instrucción Nro. […]
SUMILLA Presento mis descargos al informe final de instrucción (IFI)
SEÑOR […indicar la denominación de la autoridad que le comunicó del IFI, por ejemplo, Gerente de Transporte Urbano y Circulación de la Municipalidad Provincial de…]
[…nombres y apellidos del administrado que presentará sus descargos…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Habiendo sido notificado con el Informe final instructivo (IFI) en el presente caso, dentro del plazo legal de cinco (5) días hábiles, procedo a formular mis descargos al referido informe en los siguientes términos:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito se tenga por presentados mis descargos al Informe Final de Instrucción Nro. […] para que la autoridad de decisión, luego de analizar los mismos, proceda a la declaración de nulidad del procedimiento administrativo especial sancionador con inclusión de las papeletas de infracción de tránsito Nro. 819101, 819102 y 819103, por contravención al artículo 326, 328 y 329 del Código de Tránsito.
II. FUNDAMENTOS DE MIS DESCARGOS AL INFORME FINAL INSTRUCTIVO
1. En el presente caso, alegamos la violación de nuestro derecho fundamental al debido procedimiento administrativo que es una faceta del derecho constitucional al debido proceso, en efecto, en la sumilla de la Sentencia de Casación 17013-2021 Lima se realza la importancia del debido procedimiento en este tipo de procedimientos sancionadores al indicar
“Se infringe lo normado en el numeral 2 del artículo 230° de la Ley 27444 cuando el acto administrativo se emite sin respetar las garantías del debido proceso, al imputarse al administrado la comisión de una infracción que no se encuentra acreditada con ningún medio probatorio, y al negársele el derecho de defensa, imponiéndose sanción sin notificarle previamente con la Papeleta de Infracción, Certificado de Dosaje Etílico y demás documentos que sustenten la infracción imputada, incurriendo así en causal de nulidad prevista en el numeral 2 del artículo 10° del citado cuerpo normativo” (el resultado es nuestro).
2. De esta manera, habiendo acreditado la validez de la aplicación del debido proceso en este procedimiento administrativo sancionador, es preciso verificar la afectación, en el presente caso, de normas de tránsito, relacionadas a la comisión de infracciones por conducir con efectos de alcohol lo que nos remite al artículo 328 del Código de Tránsito que indica
“La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente” (el resaltado es nuestro).
3. De lo indicado tenemos que la infracción investigada, es una infracción detectada mediante la utilización de mecanismos tecnológicos como es el dosaje etílico, de esta manera, para el presente caso es de aplicación el artículo 329, inciso 2 del Código de Tránsito que indica
“2. Tratándose de infracciones detectadas mediante la utilización de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar su comisión de manera verosímil, así como en los casos en que no se identifique al conductor del vehículo, el procedimiento sancionador se inicia con la notificación de la papeleta de infracción conjuntamente con la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético que permita verificar su comisión” (el resaltado es nuestro).
4. Estando al supuesto indicado, en este caso, el cumplimiento de los requisitos de la papeleta nos remite al numeral 2 del artículo 326 del Código de Tránsito que indica
“2. Cuando se trate de infracciones detectadas mediante medios electrónicos, computarizados u otros mecanismos tecnológicos, las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de tránsito deben contener lo siguiente: 2.1. Los campos citados en los numerales 1.1, 1.4, 1.6 y 1.8, además de la descripción del medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar obtenido, el mismo que deberá ser legible” (el resaltado es nuestro).
5. Sin embargo, de la revisión de las tres (3) papeletas no se verifica descripción del medio probatorio consistente en el dosaje etílico, permaneciendo vacío donde se hace constar prueba del testigo, campos: fílmico, fotográfico y otros; siendo evidente que al existir esta ausencia de medio probatorio de dosaje etílico resulta de aplicación, por principio de legalidad, el último párrafo del artículo 326 del Código de Tránsito que indica
“La ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeta a las consecuencias jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
III. ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Copia del Informe Final de Instrucción Nro. […]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted tener por presentados los descargos al Informe Final de Instrucción, declarando la nulidad del procedimiento administrativo con inclusión de las papeletas emitidas.
Lima, 03 de setiembre de 2023.
[…firma del administrado, no es necesaria la firma de abogado…]
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