Modelo de demanda de revisión de procedimiento coactivo

¿Qué hacer si se infringen principios y normas en el procedimiento de ejecución coactiva? En estos casos puedes presentar una demanda contenciosa administrativa de revisión del procedimiento de ejecución coactiva que tiene por finalidad realizar un control jurídico de la observancia de normas y principios de ejecución coactiva, esta demanda no requiere el agotamiento de la vía administrativa (autor José María Pacori Cari).


Modelo de demanda de revisión del procedimiento de ejecución coactiva

CUADERNO: Principal

ESCRITO: 01-2025

SUMILLA: Demanda contenciosa administrativa de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]

[…nombres y apellidos del demandante…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la Casilla Judicial Electrónica Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

1. […indicar la entidad pública donde se realiza la ejecución coactiva, por ejemplo, Municipalidad de…], debidamente representada por […], con dirección domiciliaria en […].

2. EJECUTOR COACTIVO DE […indicar la denominación de la entidad pública demandada…] a quien se le deberá de notificar en […].

II. EMPLAZADO

En representación de los intereses del Estado, se emplazará con la presente demanda al Procurador Público de […] a quien se le deberá de notificar en […]

III. PETITORIO[2]

En acumulación objetiva y originaria de pretensiones:

Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva de medida cautelar de embargo[3] respecto del bien […] dictada por el ejecutor a través de la Resolución […] por contravenir […]; y, como consecuencia:

Como pretensión accesoria, solicito que se declare ineficaz la medida cautelar ejecutada, disponiéndose la restitución […].

IV. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El artículo 4, inciso 4) del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – establece “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas”: “4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico”. En el presente caso, se impugna la actuación material de […] ejecutada por el Ejecutor Coactivo demandado.

V. PRETENSIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

El artículo 5, inciso 2) del TUO DE LA Ley 27584 establece:

En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.

En el presente caso solicito que se restablezca […], declarándose contraria a derecho la actuación material de […] que transgrede el ordenamiento jurídico.

VI. PLAZO PARA DEMANDAR

El inciso 1) del artículo 18 del TUO de la Ley 27584 establece:

La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4 [actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico], 5 y 6 del artículo 4, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.

La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico, como es […] se dio con fecha […], por lo que el plazo de tres (3) meses para su impugnación vence el […].

VII. EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Al impugnarse actuaciones materiales de ejecución de actos administrativos, no es posible agotar la vía administrativa, por cuanto al existir un acto administrativo firme materia de ejecución, las actuaciones materiales de su ejecución no están sujetas a recursos administrativos, por lo tanto, no es posible agotar la vía administrativa, esto conforme al considerando 1.6 de la Sentencia Revisión Judicial 21875-2017 Callao del 22 de noviembre de 2018 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica

La norma especial aludida revela como regla general que el procedimiento coactivo podrá ser revisado una vez que haya concluido, sin embargo, también muestra que la excepción se presenta cuando se afecte el patrimonio del administrado a través de un embargo en cualquiera de sus modalidades que prevé el artículo 33 de la Ley de la materia. Siendo estos dos supuestos los que el legislador ha considerado para efectos de instaurar un proceso de revisión judicial vía una demanda contenciosa administrativa, sin comprender el agotamiento de la vía administrativa; por tanto, solo es necesario que exista una medida cautelar o que el procedimiento de ejecución coactivo haya culminado. En síntesis, de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley número 26979, en los procesos de revisión judicial no es exigible el agotamiento de la vía administrativa, bastándose configure alguno de los supuestos recogidos en el numeral 23.1 del artículo 23 de la norma acotada; por lo que estando a estas consideraciones, la excepción deducida resulta improcedente, debiendo confirmarse el Auto apelado y desestimar los agravios propuestos al respecto.

VIII. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Con fecha 18 de diciembre de 2024, mediante Acta de Constatación de Notificación se nos notifica la Resolución […] que autoriza al ejecutor coactivo de la Municipalidad […] efectúe la ejecución forzada de […].

2. La autorización otorgada al ejecutor coactivo se ha dado por cuanto el demandante no cuenta con […].

3. […describa de manera clara y precisa los hechos que contravienen principios y normas del procedimiento coactivo…]

IX. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 23.1 del Decreto Supremo 018-2008-JUS – TUO de la Ley 26979, ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – indica

El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley. b) Después de concluido el procedimiento de ejecución coactiva, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución que pone fin al procedimiento.

2. […agregue las normas y/o principios afectados por el procedimiento de ejecución coactiva…]

X. MONTO DEL PETITORIO

Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

XI. VÍA PROCEDIMENTAL

A la presente demanda le corresponde la vía procedimental del proceso urgente[4]

XII. MEDIOS PROBATORIOS

Como prueba documental ofrezco[5]

1. Acta de Constatación de Notificación […] con la finalidad de acreditar la puesta en conocimiento de una indebida ejecución de medida cautelar en mi contra.

2. Resolución Gerencial […] que autoriza al ejecutor coactivo de la Municipalidad […] efectúe la ejecución forzada de […]

3. […agregue las demás pruebas documentales que acrediten los hechos alegados en la demanda…]

XIII. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Acta de Constatación de Notificación […]

1-C Resolución Gerencial […]

1-D […adjunte los documentos que ofrece como medios probatorios…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.

OTROSI. Con la presentación de esta demanda de revisión judicial, solicito se disponga la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva[6].

Lima, 27 de febrero de 2025

[…firma del demandante…]

[…firma y sello del abogado del demandante…]

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Para su mejor comprensión, también le ofrecemos la estructura básica de este tipo de demandas:

Estructura de la demanda contencioso administrativa de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva

Datos generales

  • Cuaderno: Principal
  • Escrito: 01-2025
  • Sumilla: Demanda contenciosa administrativa de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva

Encabezado

  • Dirigido a: Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo
  • Datos del demandante: Nombres, DNI, domicilio real, domicilio procesal, casilla judicial electrónica

Cuerpo de la demanda

I. Demandados y dirección domiciliaria

  1. Entidad pública donde se realiza la ejecución coactiva
  2. Ejecutor Coactivo de la entidad pública demandada

II. Emplazado

  • Procurador Público de la entidad demandada

III. Petitorio

  • Pretensión principal: Revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva
  • Pretensión accesoria: Declaración de ineficacia de la medida cautelar ejecutada

IV. Actuación impugnable

  • Fundamento legal: Artículo 4, inciso 4 del TUO de la Ley 27584

V. Pretensión contenciosa administrativa

  • Fundamento legal: Artículo 5, inciso 2 del TUO de la Ley 27584

VI. Plazo para demandar

  • Fundamento legal: Artículo 18, inciso 1 del TUO de la Ley 27584

VII. Excepción al agotamiento de la vía administrativa

  • Fundamento: Sentencia de la Corte Suprema de Justicia

VIII. Fundamentos de hecho

1. Notificación de la resolución que autoriza la ejecución forzada

2. Motivo de la autorización al ejecutor coactivo

3. Descripción de hechos que contravienen principios y normas del procedimiento coactivo

IX. Fundamentos de derecho

  1. Artículo 23.1 del TUO de la Ley 26979
  2. Normas y principios afectados por el procedimiento de ejecución coactiva

X. Monto del petitorio

  • No cuantificable en dinero

XI. Vía procedimental

  • Proceso urgente

XII. Medios probatorios

1. Acta de Constatación de Notificación

2. Resolución Gerencial que autoriza la ejecución forzada

3. Otros documentos probatorios

XIII. Anexos

  • Documentos de identidad y probatorios

Cierre

  • Solicitud de admisión de la demanda
  • Otrosí: Solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
  • Lugar y fecha
  • Firmas del demandante y del abogado.

[1] El artículo 23.8 Decreto Supremo 018-2008-JUS – TUO de la Ley 26979, Ley de procedimiento de Ejecución Coactiva – indica “Para efectos del proceso de revisión judicial será competente en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, de la Corte Superior respectiva, en el lugar donde se llevó a cabo el procedimiento de ejecución coactiva materia de revisión o el competente en el domicilio del obligado. En los lugares donde no exista Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez Especializado en lo Civil y, en defecto de este, el que haga sus veces”.

[2] El artículo 23 Decreto Supremo 018-2008-JUS indica “El procedimiento de ejecución coactiva puede ser sometido a un proceso que tenga por objeto exclusivamente la revisión judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciación y trámite para efectos de lo cual resultan de aplicación las disposiciones”.

[3] El artículo 23.1, literal a) del Decreto Supremo 018-2008-JUS establece “El obligado, así como el tercero sobre el cual hubiera recaído la imputación de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley, están facultados para interponer demanda ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, con la finalidad de que se lleve a cabo la revisión de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecución coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retención de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como los derechos de crédito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, así como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 33 de la presente Ley”.

[4] El artículo 23.2 del Decreto Supremo 018-2008-JUS establece “El proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva será tramitado de acuerdo con las reglas del proceso urgente previsto en el artículo 24 de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el presente artículo”.

[5] El artículo 23.4 del Decreto Supremo 018-2008-JUS establece “El Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces deberá emitir pronunciamiento sobre la demanda de revisión por el solo mérito de los documentos presentados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 23.2”.

[6] El artículo 23.3 del Decreto Supremo 018-2008-JUS establece “La sola presentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva únicamente en los casos de actos administrativos que contengan obligaciones de dar hasta la emisión del correspondiente pronunciamiento del Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo o el órgano jurisdiccional que haga sus veces, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 16, numeral 16.5, de la presente Ley”

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.