Modelo de demanda laboral para el restablecimiento de remuneración del obrero municipal CAS que paso al régimen laboral 728

Caso: en mérito de un proceso judicial, un obrero municipal (sereno) bajo el régimen laboral CAS es incorporado al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728; sin embargo, al momento de incorporarse a su nuevo régimen laboral se produce la rebaja inmotivada de su remuneración, lo que contraviene el principio de intangibilidad de remuneraciones. Siendo que el obrero municipal del régimen laboral 728 no está obligado al agotamiento de la vía administrativa, puede presentar directamente una demanda laboral para que se restablezca su remuneración, se le paguen los reintegros correspondientes e intereses legales, este es un modelo de este tipo de demanda laboral, porque al servir a los demás seremos libres (autor José María Pacori Cari).


Modelo de demanda de restitución de remuneración por aplicación del principio de intangibilidad de remuneraciones

CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2026

SUMILLA: Demanda laboral de restablecimiento de remuneración, reintegro de remuneraciones, reintegro de beneficios sociales, intereses legales laborales y costos del proceso

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO LABORAL[1]

[nombres y apellidos del trabajador], con DNI Nro. [número], con domicilio real en [indicar], con domicilio procesal en [indicar], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. [número], señalando para las actuaciones procesales virtuales mi correo electrónico en [indicar] y teléfono móvil y WhatsApp [número]; a Ud., respetuosamente, digo:

Teniendo en cuenta las pretensiones que se plantean y el monto del petitorio ascendente a la suma total de S/. 13,078.38 su despacho es competente conforme al artículo 1, inciso 5), de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 5. Las pretensiones no cuantificables acumuladas con una pretensión cuantificable hasta setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) vinculadas entre sí.

En efecto, a la pretensión de restablecimiento de remuneración se acumulan pretensiones cuantificables hasta 70 URP [URP 2026 = S/. 550.00 x 70 URP = 30 500.00]

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

MUNICIPALIDAD [denominación], debidamente representada por su Alcalde [indicar], con dirección domiciliaria en [indicar].

II. EMPLAZADO

En defensa de los intereses de la Municipalidad, deberá de emplazarse con la presente demanda al Procurador Público de la Municipalidad [denominación] a quien se deberá de notificar en [indicar].

III. PETITORIO

En acumulación objetiva y originaria de pretensiones

1. Como primera pretensión principal, solicito se disponga el restablecimiento mensual de la remuneración del demandante a la suma de S/ 1,614.19 que venía percibiendo antes de la rebaja injustificada producida a partir del mes de setiembre de 2024.

2. Como segunda pretensión principal, solicito se ordene el pago del reintegro de remuneraciones dejadas de percibir por el demandante como consecuencia de la rebaja indebida de su sueldo, correspondiente al período comprendido entre setiembre de 2024 y diciembre de 2025, por el monto total de S/ 8,027.04, o el que resulte de la liquidación que se practique en ejecución de sentencia; y, como consecuencia:

2.1. Como primera pretensión accesoria, solicito se ordene el pago del reintegro de gratificaciones legales por Fiestas Patrias y Navidad, correspondientes a los períodos de diciembre de 2024 (gratificación trunca), julio de 2025 y diciembre de 2025, por el monto total de S/ 1,632.17, o el monto que resulte de la liquidación judicial.

2.2. Como segunda pretensión accesoria, solicito se ordene el pago de la bonificación extraordinaria prevista en la Ley N.° 29351, equivalente al 9 % de las gratificaciones dejadas de percibir, por encontrarse el demandante afiliado a ESSALUD, cuyo monto asciende a S/ 146.90, o el que se determine en ejecución de sentencia.

2.3. Como tercera pretensión accesoria, solicito se ordene el pago del reintegro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a los períodos setiembre de 2024 a diciembre de 2024 y enero de 2025 a diciembre de 2025, por el monto total de S/ 816.08, o el que resulte de la liquidación definitiva.

2.4. Como cuarta pretensión accesoria, solicito se ordene el pago del reintegro de la remuneración vacacional correspondiente al año 2025, por haber el demandante gozado de vacaciones en dicho período con una base remunerativa indebidamente reducida, por el monto de S/ 577.19, o el que se determine en ejecución de sentencia.

3. Como tercera pretensión principal, solicito se ordene el pago de la asignación familiar a favor del demandante, por reunir los requisitos legales, así como el pago de los devengados por dicho concepto correspondientes al período comprendido entre setiembre de 2024 y enero de 2026, por el monto total de S/ 1,879.00, o el monto que resulte de la liquidación respectiva.

4. Como cuarta pretensión principal, solicito se disponga el pago de los intereses legales laborales correspondientes a todos los conceptos reclamados, los mismos que deberán calcularse desde la fecha en que cada obligación debió ser cumplida y hasta su pago efectivo, conforme al Decreto Ley N.° 25920.

5. Como quinta pretensión principal, solicito se condene a la entidad demandada al pago de costos del proceso[2], por haber obligado al demandante a recurrir a la vía judicial para la tutela de sus derechos laborales.

IV. SITUACION LABORAL

Fecha de ingreso 1 de enero de 2011
Fecha de cese Continúa laborando
Cargo desempeñado Sereno
Régimen laboral Decreto Legislativo 728
Remuneración fija S/. 1 150.00

V. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

Antecedentes

1. El demandante empezó a prestar servicios como Sereno en la Sub Gerencia de Serenazgo y Policía Municipal bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios (CAS) bajo el Decreto Legislativo 1057 desde el 01 de enero de 2011 hasta el 21 de agosto de 2024.

2. Estando bajo los alcances de la Ley 31131, se le emite adenda a plazo indeterminado de su contrato administrativo de servicios Nro. [número]

3. En estas condiciones, inició un proceso laboral para que se reconozca su condición de Sereno en el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, siendo que desde el 22 de agosto de 2024 hasta la actualidad estoy bajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado en el régimen laboral privado del Decreto legislativo 728.

Rebaja injustificada de remuneraciones

1. Como se indicó hasta el mes de agosto de 2024 fui parte del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS), siendo que a partir de setiembre de 2024 paso al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, siendo que respecto de mis remuneraciones se produjo una rebaja injustificada, como se verificará del siguiente cuadro que comprende desde enero de 2024 hasta diciembre de 2024, luego todo el año 2025.

Fecha de Boleta Régimen laboral/Cargo Sueldo básico
Boleta de Pago – Enero 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Febrero 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Marzo 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Abril 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Mayo 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Junio 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Julio 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Agosto 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Setiembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00
Boleta de Pago – Octubre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00
Boleta de Pago – Noviembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00
Boleta de Pago – Diciembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00
Boleta de Pago – Enero 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Febrero 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Marzo 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Abril 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Mayo 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Junio 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Julio 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Agosto 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Setiembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Octubre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Noviembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00
Boleta de Pago – Diciembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00

 

2. De este cuadro se verifica que, violando el principio de intangibilidad de remuneraciones, ostentando una remuneración ascendente a S/. 1 614.19, la misma fue reducida a S/. 1 000.00, contraviniéndose el derecho a percibir una remuneración justa y equitativa.

Reintegro de remuneraciones

1. Como se verifica desde setiembre de 2024, la remuneración del demandante paso de S/. 1 614.19 a S/. 1 000.00, esto es, una diferencia de S/. 614.19; desde enero de 2025 hasta diciembre de 2025 la remuneración del demandante ascendió a S/. 1 150.00 por lo que la diferencia varió a S/. 464.19, por lo que existiría un reintegro de remuneraciones ascendente a lo indicado en el siguiente cuadro:

Fecha de Boleta Régimen laboral/Cargo Sueldo básico Diferencia
Boleta de Pago – Enero 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Febrero 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Marzo 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Abril 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Mayo 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Junio 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Julio 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Agosto 2024 CAS – Sereno S/. 1 614.19
Boleta de Pago – Setiembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00 S/. 614.19
Boleta de Pago – Octubre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00 S/. 614.19
Boleta de Pago – Noviembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00 S/. 614.19
Boleta de Pago – Diciembre 2024 728 – Sereno S/. 1 000.00 S/. 614.19
Boleta de Pago – Enero 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Febrero 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Marzo 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Abril 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Mayo 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Junio 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Julio 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Agosto 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Setiembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Octubre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Noviembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19
Boleta de Pago – Diciembre 2025 728 – Sereno S/. 1 150.00 S/. 464.19

 

2. De esta manera, los reintegros por remuneraciones ascenderán a la siguiente suma total:

Desde setiembre a diciembre de 2024 614.19 x 4 S/. 2456.76
Desde enero a diciembre 2025 464.19 x 12 S/. 5570.28
Total S/. 8027.04

 

Beneficios sociales para reintegrarse

Siendo que el pago de remuneraciones determina el pago de beneficios sociales, el reintegro de remuneraciones también determinará el reintegro de los beneficios sociales que se indican.

1. Gratificaciones (diferencia a reintegrar). Las gratificaciones equivalen a una remuneración íntegra. Si el sueldo fue rebajado, la gratificación también.

Reintegro de gratificaciones Fórmula Devengado (S/)
Diciembre 2024 (trunca 4/6) 716.69 × (4/6) 477.79
Julilo 2025 (íntegra) 577.19 × 1 577.19
Diciembre 2025 (íntegra) 577.19 × 1 577.19
Total 1,632.17

 

2. Bonificación extraordinaria (sobre diferencia de gratificación). Es un porcentaje directo de la gratificación. Si la gratificación se recalcula, esta bonificación también. Siendo que el demandante está afiliado a ESSALUD, la bonificación extraordinaria asciende a 9% de la gratificación.

Bonificación extraordinaria % Base (S/) Devengado (S/)
EsSalud 9% 1,632.17 146.90

 

3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Devengo mensual y devengados.

CTS a reintegrarse CTS debida mensual (S/) CTS usada mensual (S/) Diferencia CTS mensual (S/) Meses Devengado (S/)
Set–Dic 2024 1,716.69/12 = 143.06 1,000/12 = 83.33 59.72 4 238.88
Ene–Dic 2025 1,727.19/12 = 143.93 1,150/12 = 95.83 48.10 12 577.20
TOTAL 816.08

 

4. Vacaciones (remuneración vacacional). Habiendo el demandado gozado de vacaciones en el año 2025 corresponde el pago de reintegro por vacaciones.

Reintegro de remuneración vacacional Base Devengado (S/)
30 días gozados en 2025 Diferencia computable mensual 2025 = 577.19 577.19


Pago de asignación familiar

1. Por otro lado, el demandante es padre de la menor de edad [nombres] quien nació el 28 de setiembre de 2009, por lo que le correspondía el pago de la asignación familiar teniendo en cuenta el siguiente cuadro:

Periodo RMV vigente (S/) % legal Asignación familiar mensual (S/)
Set. 2024 – Dic. 2024 1,025.00 10 % 102.50
Ene. 2025 – Ene. 2026 1,130.00 10 % 113.00

 

2. Siendo que mensualmente debe percibir la suma de S/. 113.00, corresponde se disponga el pago de devengados según el siguiente cuadro:

Periodo Meses Monto mensual (S/) Total, devengado (S/)
Set. 2024 – Dic. 2024 4 meses 102.50 410.00
Ene. 2025 – Dic. 2025 12 meses 113.00 1,356.00
Ene. 2026 1 mes 113.00 113.00
Total, devengado 17 meses S/ 1,879.00

 

Intereses legales laborales

No se establece el monto de los intereses legales laborales por cuanto estos se computarán hasta el día del pago efectivo de los adeudos laborales.

VI. MONTO DEL PETITORIO

El monto del petitorio asciende a la suma de S/ 13,078.38 (trece mil setenta y ocho con 38/100 soles), más intereses legales laborales y costos del proceso. Lo indicado lo detallamos en el siguiente cuadro:

Concepto Monto (S/)
Reintegro de remuneraciones 8,027.04
Reintegro de gratificaciones 1,632.17
Bonificación extraordinaria (9 %) 146.90
Reintegro de CTS 816.08
Reintegro de remuneración vacacional 577.19
Asignación familiar (devengados) 1,879.00
Subtotal S/. 13,078.38
Intereses legales laborales A liquidarse
Costos (sin costas, el proceso es contra una entidad estatal) A determinarse

 

VII. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Respecto de la remuneración rebajada indebidamente

1. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú que establece:

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

2. El fundamento 6 de la STC recaída en el Expediente 0818-2005-PA/TC que indica:

Sobre el particular, debe tenerse presente que las remuneraciones de los trabajadores, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú, son irrenunciables e intangibles, y sólo se podrán afectar las planillas de pago por orden judicial o por un descuento aceptado por el trabajador. Por consiguiente, al haberse recortado el pago de las remuneraciones de la recurrente, se han transgredido los derechos constitucionales invocados.

Respecto de las gratificaciones

3. El artículo 2 de la Ley 27785 – Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad – que indica:

El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.

Respecto de la bonificación extraordinaria

4. El artículo 3 de la Ley 29351 – Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad – establece:

El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Respecto de la Compensación por Tiempo de Servicios

5. El artículo 21 del Decreto Supremo 001-97-TR – Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – indica:

Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.  La fracción de mes se depositará por treintavos.

Respecto de la remuneración vacacional

6. El artículo 15 del Decreto Legislativo 713 – Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada – indica: “La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando”.

Respecto de la asignación familiar

7. El artículo 1 de la Ley 25129 – Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar – indica:

A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.

Respecto de los intereses legales

8. El artículo 1 del Decreto Ley 25920 – Disponen que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú – que indica:

A partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el interés que corresponda pagar por adeudos de carácter laboral es el interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú. El referido interés no es capitalizable.

9. El artículo 2 del Decreto Ley 25920 – Disponen que el interés que corresponde pagar por adeudos de carácter laboral es el fijado por el Banco Central de Reserva del Perú – que indica:

El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devengan a partir del siguiente de aquél en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.

 VIII. MEDIOS PROBATORIOS

1. Constancia de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2025 con la finalidad de acreditar el desarrollo de mi relación laboral pasando de Sereno bajo el régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) a Sereno bajo el régimen laboral privado en el Decreto Legislativo 728 a partir del 22 de agosto de 2024.

2. Boletas de pago desde enero de 2011 hasta diciembre de 2025 con la finalidad de acreditar que habiendo transitado del régimen laboral CAS al régimen laboral privado del D. Leg. 728, a partir de setiembre de 2024 se produce una reducción inmotivada de mi remuneración que persiste hasta la fecha afectando el principio de intangibilidad de remuneraciones.

3. Acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de mi menor hijo para acreditar el derecho que me asiste a la asignación familiar desde que transité al régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.

IX. ANEXOS

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad

1-B Constancia de Trabajo de fecha 2 de diciembre de 2025.

1-C Boletas de pago desde enero de 2011 hasta diciembre de 2025

1-D Acta de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de mi menor hijo

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda y emplazar a la demandada con la misma.

OTROSI. A la presente le corresponde la vía procedimental del proceso laboral abreviado conforme al artículo 1, inciso 1) de la Ley 20497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica:

Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a setenta Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.

Lima, 19 de enero de 2026.

[firma del trabajador demandante]

[firma y post firma (sello) del abogado del demandante]


Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú – Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco – Socio de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social

[1] Si la cuantía supera las 70 URP el juez competente será el juez especializado de trabajo, si es igual o menor a 70 URP el juez competente será el juez de paz letrado laboral

[2] La sétima disposición complementaria de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – indica: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos”.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.