El despido puede ser justificado si se relaciona con la conducta o capacidad del trabajador; sin embargo, el despido puede ser injustificado si es arbitrario, fraudulento o incausado, en este último caso, si el despido no tiene por causa la conducta o capacidad del trabajador entonces es incausado, por lo que sería posible pedir la reposición laboral.
Modelo de demanda de reposición laboral como pretensión única
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2023
SUMILLA : Demanda laboral de reposición por despido incausado
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
[…nombres y apellidos del trabajador…], identificado con DNI Nro. […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio procesal electrónico en la casilla judicial Nro. […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[…identificar la denominación del empleador…], debidamente representado por su Gerente General, Sr. […], con dirección domiciliaria en […]
II. PETITORIO
Como pretensión principal única, interpongo demanda laboral para que se disponga mi reposición laboral en el cargo de […indicar el cargo en el que será repuesto…] al haber sido objeto de un despido incausado acaecido con fecha […], restableciéndose mi relación laboral indeterminada en el régimen laboral privado del Decreto legislativo 728, más las costas y costos del proceso[1].
III. SITUACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso | […] |
Fecha de cese | [….] |
Motivo del cese | Despido incausado |
Último cargo desempeñado | […] |
Última remuneración | S/. […] |
IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. El 01 de julio de 2022 firmo el Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con mi empleadora, de este contrato resulta de importancia resaltar […]
2. Prestando servicios con normalidad en mérito a mi contrato de trabajo a plazo indeterminado, con fecha 31 de marzo de 2023 se me hace entrega de la Carta 013-2023- SBA/GG que me indica que se ha declarado la nulidad de los documentos de gestión de la empresa y, por lo tanto, de los contratos de trabajo indeterminados.
3. Como consecuencia de lo anterior, se me comunica que mi contrato de trabajo queda resuelto a partir del 31 de marzo de 2023, siendo que esta forma de despido es incausada por cuanto no está relacionada con mi capacidad o conducta como trabajador, contraviniéndose el artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica:
“Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador”.
4. Como se verifica, la declaración de nulidad de los documentos de gestión al no estar relacionada con mi capacidad y conducta como trabajador no constituyen una causa de despido, generándose un despido incausado conforme a lo previsto en la STC recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC que en su fundamento 15 indica:
“Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
5. De esta manera, es evidente que, al no haberse acreditado una causa justa relacionada con mi capacidad o conducta, no era posible despedirme cuando contaba con un contrato de trabajo indeterminado, siendo fundado mi pedido de reposición laboral.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 que establece “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.
2. El artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador”.
3. La STC recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC que en su fundamento 15 indica “Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
VI. MONTO DEL PETITORIO
De acuerdo a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.
VII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con mi empleadora con la finalidad de acreditar que mi contratación laboral es a plazo indeterminado, sujeto a horario y jornada de trabajo, habiendo vencido el periodo de prueba.
2. Carta 013-2023-SBA/GG con la finalidad de acreditar que se ha resuelto mi contrato de trabajo a partir del 31 de marzo de 2023, sin indicar una causa relacionada con mi capacidad o conducta de trabajador.
3. Constatación Policial que acredita el día del despido incausado.
4. Boletas de pago con la finalidad de acreditar mi tiempo de servicios que excede el periodo de prueba.
5. […ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes…]
VIII. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado
1-C Carta 013-2023-SBA/GG.
1-D Constatación Policial que acredita la efectividad del despido fraudulento.
1-E Boletas de pago.
1-F […adjuntar los medios de prueba documentales ofrecidos como pruebas…]
POR LO EXPUESTO
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda
OTROSI. Conforme al artículo 2, inciso 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo -, al ser planteada mi reposición como pretensión única corresponde la vía del proceso abreviado.
Puno, 09 de junio de 2023
[…firma del trabajador demandante…]
[…firma y sello del abogado…]
[1] Este petitorio corresponde a la pretensión contenida en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única”. Esto explica porque la demanda se interpone ante el Juez Especializado de Trabajo y se tramita como proceso abreviado laboral.