Fui despedido injustamente, luego repuesto por sentencia judicial ¿puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios por el periodo en el cual injustamente deje de trabajar? En estos casos, sin agotar la vía administrativa, el trabajador estatal (728, 276, CAS y Ley 30057) puede presentar una demanda al juez especializado de trabajo para iniciar un proceso laboral conforme a la Ley 29497 —Nueva Ley Procesal del Trabajo—, este es un modelo de demanda que muestra como hacer valer este derecho, porque al servir a los demás seremos libres. Autor José María Pacori Cari[1].
Modelo de demanda laboral por indemnización por daños y perjuicios en contra de una entidad estatal
CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2025
SUMILLA: Demanda laboral de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador estatal
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO
[nombres y apellidos del trabajador estatal demandante], identificado con DNI Nro. [número], con domicilio real en [indicar donde vive el demandante], domicilio procesal en [domicilio del abogado], con domicilio electrónico en la casilla judicial electrónica Nro. [número], para efectos de las actuaciones procesales virtuales indico el correo electrónico [correo] y teléfono móvil y WhatsApp Nro. [número]; a Ud., respetuosamente, digo:
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I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
[denominación de la entidad pública empleadora], debidamente representado por su [indicar la denominación del cargo y nombres y apellidos del titular de la entidad, por ejemplo, alcalde], con dirección domiciliaria en [sede de la entidad pública].
II. EMPLAZADO
En defensa de los intereses del Estado[2], se deberá de emplazar al PROCURADOR PÚBLICO de la [indicar la denominación de la entidad pública] con dirección domiciliaria en [dirección de la procuraduría].
III. PETITORIO
En acumulación originaria y objetiva de pretensiones:
Como pretensión principal, interpongo demanda laboral de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil contractual[3] para que se disponga a favor del trabajador estatal demandante el pago de S/. [números] [letras] por los siguientes daños:
Daño | Monto |
Daño emergente | S/. 9 792.57 |
Lucro cesante | S/. 69 318.68 |
Daño moral | S/. 6 528.38 |
Total | S/. 85 639.63 |
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de intereses legales y costos del proceso.
IV. COMPETENCIA Y VÍA PROCEDIMENTAL
1. Siendo que en el presente proceso se plantea como pretensión principal la indemnización a favor del trabajador estatal, sin que se acumule a otra pretensión, no resulta aplicable el proceso contencioso administrativo conforme al inciso 5) del artículo 5 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el proceso contencioso administrativo – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica:
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 5. La indemnización por el daño causado con alguna actuación impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444, siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las pretensiones anteriores (el resaltado es nuestro).
2. De esta manera, al no ser posible interponer la demanda en proceso contencioso administrativo por plantear la pretensión principal de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador estatal corresponde interponer la demanda en proceso laboral conforme al literal b) del artículo 2 de la Ley 29497 —Nueva Ley Procesal del Trabajo que indica:
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio. (el resaltado es nuestro).
3. Conforme a la normatividad indicada, tenemos lo siguiente:
Competencia material | Tipo de Proceso | Vía procedimental |
Juez Especializado de Trabajo | Proceso Laboral – Ley 29497 | Proceso ordinario |
V. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
V.1. DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de ingreso | 01 de julio de 2021 |
Fecha de cese | Actualmente presta servicios |
Motivo del cese | Actualmente presta servicios |
Cargo desempeñado | Abogado |
Régimen laboral | Contrato Administrativo de Servicios (CAS) – D. Leg. 1057 |
Empleador | Municipalidad [denominación] |
Centro de Trabajo | Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial |
Remuneración mensual | S/. 3 264.19 |
Tiempo de servicios | 3 años, 11 meses y 16 días |
V.2. JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE INDEMNIZACIÓN
A) Descripción de la conducta indebida de la demandada
1. Con fecha 01 de julio de 2021 el demandante empieza a prestar servicios por concurso público en la Municipalidad [denominación] en el cargo de abogado de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial.
2. Con fecha 02 de enero de 2023 el demandante es sujeto a un despido de hecho (actuación material) en el cargo de abogado de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad [denominación].
3. Habiendo interpuesto una demanda para su reposición laboral, con fecha 16 de julio de 2024 se emite la sentencia de vista recaída en el Expediente Judicial [número] por la Sala [órgano judicial] que resuelve:
i) DECLARAR NULO el despido materializado el 2 de enero de 2023 del que fue objeto el demandante, por ser contrario a derecho y el cese del mismo; ii) DECLARAR INDETERMINADA la contratación administrativa de servicios (CAS) del demandante, debiendo emitirse el acto administrativo respectivo; iii) ORDENAMOS su inmediata REPOSICIÓN en el cargo de Abogado de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad (el resaltado es nuestro).
4. Con fecha 09 de octubre de 2024 se dispone la reincorporación del demandante en el cargo de abogado de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial conforme se verifica del Acta de reincorporación.
B) Elementos de la responsabilidad civil contractual
Se cumple con precisar los cuatro (4) elementos de la responsabilidad civil contractual.
i) Antijuridicidad. La acción antijurídica se constituye en la conducta antijurídica de la entidad pública al haber despedido ilícitamente al demandante del cargo que venía ocupando pese a tener la condición de trabajador contratado administrativo indeterminado del Decreto Legislativo 1057, tal como lo ha indicado la sentencia de vista recaída en el Expediente Judicial [número] por la Sala [órgano judicial] que resuelve:
i) DECLARAR NULO el despido materializado el 2 de enero de 2023 del que fue objeto el demandante, por ser contrario a derecho y el cese del mismo; ii) DECLARAR INDETERMINADA la contratación administrativa de servicios (CAS) del demandante, debiendo emitirse el acto administrativo respectivo; iii) ORDENAMOS su inmediata REPOSICIÓN en el cargo de Abogado de la Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial de la Municipalidad.
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ii) Daños. Los daños que solicito se me reconozcan son los siguientes (se toma en cuenta la remuneración como indicador, sin que implique solicitar el pago de remuneraciones devengadas):
Daño | Motivo | Cálculo | Monto |
Daño emergente | Monto dinerario utilizado en la defensa judicial recaída en el Expediente Judicial [número]. | Se acordó con el abogado un pago ascendente a tres (3) remuneraciones, teniendo en cuenta la remuneración percibida el momento de mi reincorporación (Remuneración: S/. 3 264.19 x 3 = S/. 9 792.57) | S/. 9 792.57 |
Lucro cesante | Lo que dejó de percibir el demandante desde el 02 de enero de 2023 (fecha de despido) hasta el 09 de octubre de 2024 (fecha de reincorporación) debido a su despido ilegal | Lo anterior implica un periodo de 1 año, 9 meses y 7 días x 3 264.19 mensuales es igual a S/. 69,318.68 | S/. 69,318.68 |
Daño moral | Aflicción ocasionada al demandante por el despido | Equitativamente, dos (2) remuneraciones (S/. 3 264.19 x 2 = S/. 6528.38) | S/. 6528.38 |
Total | S/. 85,639.63 |
iii) Causalidad
Etapa | Descripción |
a. Relación contractual | Existencia de un contrato laboral indeterminado válido entre las partes. |
b. Incumplimiento contractual | Violación de la obligación pactada (acción u omisión) al existir un contrato de trabajo indeterminado no se podría despedir al demandante. |
c. Daño | Lo anterior dio lugar a los daños antes descritos. |
d. Nexo causal | Existe una relación directa, adecuada y previsible entre el incumplimiento y el daño. |
e. Obligación de indemnizar | Obligación de reparación derivada del incumplimiento del contrato de trabajo indeterminado. |
iv) Factor de atribución. El factor de atribución es el dolo (cuando la entidad pública voluntariamente incumple, sabiendo que causa daño) con el que ha actuado la entidad pública demandada al disponer el despido de hecho del demandante pese a que por ley existía un contrato de trabajo indeterminado siendo de aplicación el artículo 260.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo 004-2019-JUS – que indica:
Sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el derecho común y en las leyes especiales, las entidades son patrimonialmente responsables frente a los administrados por los daños directos e inmediatos causados por los actos de la administración o los servicios públicos directamente prestados por aquéllas.
V.3. JUSTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN ACCESORIA DE INTERESES LEGALES Y COSTOS PROCESALES
1. El pago de intereses legales respecto de la indemnización por daños y perjuicios solicitada es procedente conforme al artículo 1324 del Código Civil que indica:
Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el día en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándose después del día de la mora, con la calidad de intereses moratorios (el resaltado es nuestro).
2. El pago de costos procesales procede al estar en un proceso laboral conforme a la sétima disposición complementaria de la Ley 29497 —Nueva Ley Procesal del Trabajo—: “En los procesos laborales el Estado puede ser condenado al pago de costos” (el resaltado es nuestro).
3. Conforme a lo indicado, es procedente el pago de intereses legales y costos procesales
VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. Los jueces especializados de trabajo son competentes por razón de la materia para conocer el proceso laboral de indemnización por daños y perjuicios para los trabajadores estatales conforme a la sumilla de la Casación Laboral 4750-2014 Lima del 10 de mayo de 2016 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica:
Los juzgados Especializados de Trabajo son competentes por razón de la materia de conocer en proceso ordinario laboral, las pretensiones sobre indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones derivados del contrato de trabajo, indistintamente del régimen laboral de los trabajadores, en atención a lo previsto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y el inciso 1) del artículo 2 de la citada norma (el resaltado es nuestro).
2. En el presente caso, el incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de trabajo deriva en la responsabilidad civil contractual conforme al séptimo considerando de la Casación Laboral 33147-2019 Lima de fecha 18 de octubre de 2022 emitido por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:
Siguiendo esa premisa, y atendiendo a la naturaleza de la pretensión y lo expuesto en el recurso casatorio, se debe mencionar que la indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del contrato de trabajo, debe ser analizado dentro del ámbito de la responsabilidad civil, regulado en los artículos 1321 y 1322 del Código Civil, que comprende los conceptos de: daño emergente, lucro cesante y daño moral, es decir, el resarcimiento económico del daño o perjuicio causado, por inejecución de las obligaciones contractuales. Toda vez que, aun cuando no se desarrolla este instituto jurídico en la legislación laboral, sin embargo, no por ello se puede dejar de administrar justicia, atendiendo al carácter tuitivo que busca proteger al trabajador, por ser la parte más débil dentro de la relación contractual laboral. Por otro lado, es importante mencionar que las obligaciones de carácter laboral pueden ser objeto de inejecución, o de cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, y en caso que ello obedezca al dolo, culpa inexcusable o culpa leve de una de las partes, esta queda sujeta al pago de la indemnización de daños y perjuicios, es decir, si el empleador o trabajador incurre en actos u omisiones de sus obligaciones causando perjuicio a la otra parte, tendrá que responder, de conformidad con los artículos 1321 del Código Civil (el resaltado es nuestro).
3. El pago de indemnización por daños y perjuicios es una técnica de tutela con función esencialmente económica conforme a la sumilla de la Casación Laboral 6232-2020 Lima Este de fecha 13 de abril de 2023 emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica:
La indemnización o el resarcimiento del daño (patrimonial) es una técnica de tutela con función esencialmente económica. Mediante esta técnica, se efectúa el traslado de un costo, que se ha verificado efectivamente respecto de un sujeto, hacia otro sujeto, individualizado como responsable sobre la base de algunos criterios normativos de imputación. En este sentido, recibirá no menos y no más de dicha perdida, en cuanto jurídicamente imputable al responsable.
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VII. MONTO DEL PETITORIO
El monto del petitorio asciende a S/. [número] [letras], más intereses legales y costos del proceso.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Sentencia de vista de fecha 16 de julio de 2024 recaída en el Expediente Judicial [número] por la Sala [órgano judicial] con la finalidad de acreditar: a) la conducta antijurídica y el factor de atribución de dolo con el que actuó la entidad demandada; b) la fecha de despido y el cargo que ocupó el demandante.
2. Acta de reposición de fecha 09 de octubre de 2024 que acredita mi reposición en el cargo luego de mi despido.
3. Boleta de pago del demandante con la finalidad de acreditar la remuneración que percibe en la actualidad y que sirvió de indicador para cuantificar los daños solicitados.
IX. ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Sentencia de vista de fecha 16 de julio de 2024
1-C Acta de mi reposición.
1-C Boleta de pago del demandante
1-D Arancel judicial por ofrecimiento de pruebas, que al exceder de las 70 URP se abonan en 50%[4]
1-E Tres (3) cédulas de notificación tantas partes son en el proceso.
POR LO EXPUESTO:
Pido a usted admitir a trámite la presente demanda y tener por ofrecidos los medios probatorios.
Lima, 16 de junio de 2025
[firma del trabajador estatal demandante]
[firma y post firma del abogado del demandante]
[1] El autor es abogado especialista en el Derecho Disciplinario en el Perú. Contacto: [email protected] o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
[2] Conforme al artículo 47 de la Constitución Política del Perú que indica: “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”.
[3] Al derivar los daños y perjuicios del incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo indeterminado del demandante estamos ante una inejecución de obligaciones pasible de indemnización conforme al artículo 1321 del Código Civil indica: “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve”.
[4] Conforme al artículo 24 del TUO de la LOPJ que indica: “La Administración de Justicia es gratuita para las personas de escasos recursos económicos, y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales”: “i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de amparo en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretensión”. Asimismo, la undécima disposición adicional de la Resolución Administrativa 000004-2025-CE-PJ que indica: “En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70) Unidades de Referencia Procesal (URP), se sujetarán al pago dispuesto en la presente Resolución, reducidos en cincuenta por ciento (50%)”.