Modelo de demanda laboral de desnaturalización de locación de servicios por contrato de trabajo indeterminado

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El trabajador puede estar contratado por locación de servicios o recibos por honorarios, sin embargo, de existir subordinación, por ejemplo, horario de trabajo, esta locación se puede desnaturalizar a una relación de trabajo a plazo indeterminado que implica un contrato de trabajo verbal. Estando a esto el trabajador puede pedir se reconozca la existencia de una relación laboral con el pago de los beneficios sociales que se dejó de percibir durante la indebida locación de servicios.

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Modelo de demanda laboral de desnaturalización de locación de servicios por contrato de trabajo indeterminado

CUADERNO: Principal
ESCRITO: 01-2022
SUMILLA:
Demanda laboral de desnaturalización de locación de servicios por un contrato de trabajo indeterminado

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

(nombres y apellidos del locador), identificado con DNI (…), con domicilio real en (indicar donde vive), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I. DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA

(indicar la denominación o razón social de la empresa que lo contrata por locación de servicios), con dirección domiciliaria en (…).

 II. PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se declare la desnaturalización de la indebida locación de servicios que presté desde el […] hasta el […], declarándose la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728; y como consecuencia:

Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los beneficios sociales que me hubieren correspondido por la suma de […], conforme a lo siguiente:

Beneficio social Periodo Monto
Gratificaciones Del […] al […] S/. […]
Remuneración vacacional Del […] al […] S/. […]
Indemnización vacacional Del […] al […] S/. […]
Compensación por tiempo de servicios Del […] al […] S/. […]
[los demás beneficios sociales que correspondan según su situación laboral] Del […] al […] S/. […]
Total S/. […]

Como segunda pretensión accesoria, los intereses legales laborales que correspondan, costas y costos del proceso.

III. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

III.1. SITUACIÓN LABORAL

Fecha de ingreso […]
Fecha de cese […]
Motivo de cese […]
Cargo desempeñado […]
Última remuneración […]
Tipo de remuneración [fija, comisión o destajo]

III.2. JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO

1. El demandante empezó a prestar servicios para la demandada el […], haciéndole firmar un aparente contrato de locación de servicios.

2. Esta supuesta contratación de locación de servicios se realizó hasta el […], fecha en la que se dio término a esta relación contractual.

3. Durante este periodo la demandante cumplió una jornada de trabajo de lunes a sábado en el horario de trabajo de 8pm a 4pm.

4. Asimismo, mediante correos electrónicos y memorandos se me ha venido dando instrucciones sobre mi prestación de servicios, acreditándose la existencia de subordinación como elemento diferenciador de la locación de servicios con el contrato de trabajo.

5. De esta manera, el periodo demandado debe ser reconocido como una relación laboral a plazo indeterminado, que trae como consecuencia el pago de los siguientes derechos laborales:

5.1. Gratificaciones, por fiestas patrias y navidad, en mérito a lo siguiente […]

5.2. Remuneración vacacional, en mérito a lo siguiente […]

5.3. Indemnización vacacional, en mérito a lo siguiente […]

5.4. Compensación por Tiempo de Servicios, en mérito a lo siguiente […]

5.5 [indicar los demás beneficios laborales que según su situación jurídica laboral le correspondan]

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Casación 818-2017 Lima emitida el 17 de noviembre de 2017 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su sumilla indica “El elemento diferenciador del contrato de trabajo respecto al contrato de locación de servicios es la subordinación del trabajador respecto a su empleador, lo cual le otorga a este último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a los trabajadores con relación al trabajo para el que se les contrata (ejercicio de poder de dirección), así como la de imponerle sanciones ante el incumplimiento de sus obligaciones de trabajo (poder sancionador o disciplinario)”.

2. La Casación Laboral 3765-2015 Moquegua emitida el 04 de octubre de 2016 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su sexto considerando indica “Como se puede apreciar estos contratos se caracterizan por no existir subordinación entre el locador y el comitente, y porque el trabajo lo puede realizar un tercero; caso contrario ocurre con los contratos de trabajo que tienen como elementos esenciales los siguientes: prestación personal de servicios, la remuneración, y la subordinación. Prestación personal de servicios, por el que el trabajador se compromete a prestar sus servicios al empleador por sí mismo, no cabe la posibilidad que pueda subcontratar total o parcialmente su labor o que designe a un tercero para que lo reemplace en la ejecución del contrato. La remuneración, es todo pago en dinero o excepcionalmente en especie, que percibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador o por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de este. La subordinación, conforme a la doctrina es el elemento más importante del contrato de trabajo, pues, su ausencia origina que no se configure el mismo; este elemento está relacionado al deber que tiene el trabajador de poner a disposición de su empleador su fuerza de trabajo para ser dirigida por este en los términos acordados, conforme a ley, convenio colectivo o costumbre; el empleador tiene en este caso poder de disposición sobre la fuerza de trabajo del servidor pero no sobre su persona, asimismo, tiene poder de dirección y disciplinario”.

 

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3. Casación Laboral 4481-2016 Lima Sur emitido el 05 de setiembre de 2016 por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que en su sumilla indica “En el caso concreto, se ha determinado la existencia de vínculo laboral entre las partes al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios que dice la demandada celebró con el demandante; en tal sentido, ya se encontraba dentro de su patrimonio de derechos subjetivos todos los otorgados por el régimen laboral privado, entre los que destacan , la vocación de continuidad (permanencia) del vínculo; razón por la cual – además – no podía modificar este status laboral, en aplicación del principio protector y de irrenunciabilidad de derechos”.

V. MONTO DEL PETITORIO

El monto de pago de beneficios sociales ascendente a la suma de S/. […], más intereses legales, costas y costos del proceso.

VI. MEDIOS PROBATORIOS

  1. Contratos de locación de servicios con la finalidad de acreditar el periodo de locación de servicios, el pago de una remuneración, el cargo y las funciones que realizaba.
  2. Recibos por Honorarios Profesional con la finalidad de acreditar la regularidad, periodicidad y permanencia en el pago de una remuneración.
  3. Correos electrónicos que acreditan el poder de dirección que el demandado ejercía sobre el demandante.
  4. Memorandos que acreditan las disposiciones en relación al horario y jornada de trabajo que debí cumplir.
  5. […puede ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes, por ejemplo, declaraciones de testigos, inspecciones judiciales, entre otros…]

VII. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad

1-B Contratos de locación de servicios.

1-C Recibos por Honorarios Profesional.

1-D Correos electrónicos.

1-E Memorandos.

1-F […adjunte los documentos que ofrece como medios probatorios…]

POR LO EXPUESTO

Pido a usted admitir a trámite la presente demanda.

Otrosí. La vía procedimental del presente proceso es el proceso ordinario laboral.

Lima, 30 de diciembre de 2022

[firma del demandante]

[firma del abogado]

 

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.