Estimada comunidad jurídica, compartimos con ustedes un modelo de demanda que solicita que se ordene el cumplimiento de determinada resolución que contiene un acto administrativo en materia laboral.
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DEMANDA DE EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO LABORAL
En la relación de empleo público entre el servidor público y la entidad pública donde labora, se pueden emitir actos administrativos que reconocen derechos, intereses o beneficios laborales. Sin embargo, ¿qué hacer cuando el acto administrativo laboral (resolución) no se ejecuta? En estos casos, se debe presentar un escrito de reclamación de cumplimiento del acto sin que la ejecución se produzca dentro de los siguientes quince (15) días hábiles. De esa manera, queda expedita la vía contencioso-administrativa para que se presente una de- manda laboral.
El presente modelo muestra cómo es este tipo de demanda de ejecución o cumplimiento de acto administrativo laboral que interpone un servidor público en contra de la entidad pública que incumple el acto.
Secretario judicial: […]
Expediente: […]
Cuaderno: Principal
Escrito: 01-2020
Sumilla: Demanda contencioso-administrativa laboral de ejecución de acto administrativo
Sr. juez especializado de trabajo:
[Colocar nombres y apellidos del servidor público demandante], identificado con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla judicial […]; a Ud., respetuosamente, expone:
I. Competencia
El Juzgado Especializado de Trabajo es competente, conforme al artículo 2, inciso 4, de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente:
Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos:
[…]
-
- En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
II. Del demandado y su dirección domiciliaria
El inciso 2, artículo 15, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) indica lo siguiente: «La demanda contencioso-administrativa se dirige contra: […] 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso».
De esta manera, es demandado en el presente proceso:
[Indicar la denominación de la entidad pública que incumple el acto administrativo, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno regional, hospital, etc.], entidad administrativa que emitió el acto administrativo cuya ejecución se solicita, debidamente representado por […] con dirección domiciliaria en […].
III. Emplazado
El artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece lo siguiente: «La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales».
Dentro de este contexto, debe emplazarse con la presente de- manda al procurador público de [indicar a qué entidad representa, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno regional, etc.], con dirección domiciliaria en […].
IV. Petitorio
Como pretensión principal, la demandante solicita que se ordene a la demandada que cumpla con la Resolución [identificar y/o numerar la resolución] y se dispone el [indicar la obligación de dar o hacer que indica la resolución]. En consecuencia:
Como pretensión accesoria, la demandante solicita que se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren genera- do como consecuencia del no cumplimiento oportuno del acto que se pretende ejecutar.
V. Actuación impugnable
El inciso 2, artículo 4 del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) indica lo siguiente: «Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: […] 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública». De esta manera, la actuación impugnable en el presente proceso es la inercia de la demandada de cumplir con la Resolución indicada en el petitorio.
VI. Pretensión contencioso-administrativa
El inciso 4, artículo 5, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) refiere lo siguiente:
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
[…]
-
- Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
De este modo, el petitorio consiste en que se cumpla con el acto administrativo firme contenido en la Resolución, cuyo cumplimiento se solicita.
VII. Plazo para interponer la demanda
El inciso 3, artículo 18, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) indica lo siguiente: «La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: […] Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda».
Por lo tanto, al ser la pretensión de la demandante una de cumplimiento de acto administrativo, no existe plazo para interponer la demanda.
VIII. Excepción al agotamiento de la vía administrativa
El inciso 2, artículo 20, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) señala lo siguiente:
No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente.
Conforme a esta norma, la administrada ha cumplido con pre- sentar su escrito de reclamación el [indicar la fecha de presentación de la reclamación para verificar si transcurrieron los quince (15) días hábiles que indica la norma], el cual a la fecha de presentación de esta demanda no ha sido atendido.
IX. Fundamentos de hecho
- La demandante es personal de [describir su cargo, categoría remunerativa y lugar donde presta servicios].
- La demandante solicitó el pago de […], derecho que le fue reconocido por el acto administrativo firme contenido en la Resolución […], emitida el […] que indica:
[Citar lo que indica la parte resolutiva de la resolución mate- ria de cumplimiento]
- Ante el incumplimiento de lo dispuesto en dicho acto administrativo, con fecha […], la demandante presentó un escrito de reclamación, en el cual solicita el cumplimiento del acto administrativo indicado sin que se haya producido ejecución alguna, lo que motiva la presentación de esta
X. Fundamentos de derecho
- El artículo 203 del TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS) establece lo siguiente: «Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley».
- El segundo párrafo, artículo 25, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) señala lo siguiente:
Para conceder la tutela urgente se requiere que, del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe:
a) Interés tutelable cierto y manifiesto,
b) Necesidad impostergable de tutela, y
c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado
Conforme a este artículo, la demandante pide tutela urgente por cumplir con los requisitos indicados:
2.1. Su interés tutelable es cierto y manifiesto, por cuanto la Resolución que se solicita cumplir establece de manera cierta y manifiesta una obligación de […].
2.2. Existe necesidad impostergable de tutela, por cuanto al haber sido emitida la Resolución […], a la fecha ha transcurrido más de […] sin que se ejecute la misma.
2.3. Esta es la vía eficaz para la tutela del derecho invoca- do, por cuanto la inercia en el cumplimiento de un acto administrativo es una actuación impugnable prevista en el TUO de la Ley 27584.
XI. Monto del petitorio
Al tratarse la presente demanda de la ejecución de un acto administrativo, no es cuantificable en dinero.
XII. Medios probatorios
- La Resolución [identificar el acto firme materia de cumplimiento] que ordena: […], acto administrativo que es materia de ejecución a través del presente proceso
- Escrito de reclamación de fecha […] con el que la demandante acredita haber reclamado oportunamente la ejecución del acto materia de cumplimiento; este documento también acredita la excepción al agotamiento de la vía administrativa
XIII. Anexos
1-A Copia del documento nacional de identidad 1-B Copia de la Resolución […]
1-C Copia de mi escrito de reclamación de fecha […]
Por lo expuesto:
A Ud. pido admitir a trámite la presente demanda.
Primer otrosí. El primer párrafo, inciso 2, artículo 25, del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS) indica lo siguiente: «Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: […] 2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme». Por tal motivo, la demandante solicita que se admita a trámite la presente demanda en la vía procedimental del proceso urgente.
Segundo otrosí. Admitida a trámite la demanda, la administrada solicita que se proceda conforme al primer párrafo del artículo 23 del TUO de la Ley 27584 (Decreto Supremo 011-2019-JUS):
Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funciona- rio competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.
Arequipa, 6 de agosto de 2020
[Colocar firma del servidor público demandante] [Colocar firma del abogado]
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 459-465.


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