Esta solicitud puede ser realizada por los servidores públicos nombrados bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276. En efecto, es posible que por diversas razones (reubicación o traslado de centro de trabajo, modificaciones de documentos de gestión, fraudes o simulaciones laborales, entre otros), teniendo un nivel remunerativo, el mismo es reducido por otro nivel, generando la posibilidad de reclamar la restitución del nivel o categoría adquiridos, lo que traerá como consecuencia el pago de reintegros de remuneraciones e intereses legales de ser el caso, por ser uno de los atributos del nivel de carrera el nivel remunerativo.
Esta solicitud no es útil para ascender por cuanto esto es por concurso público, es para que se restituya un derecho que ya adquirió el servidor público 276.
Modelo de solicitud de cambio de nivel/categoría del trabajador nombrado 276
SUMILLA SOLICITO RECONOCIMIENTO/RESTITUCIÓN Y/O CAMBIO DE MI NIVEL Y/O CATEGORÍA ADQUIRIDO – REINTEGROS E INTERESES LEGALES
SEÑOR (…indicar la denominación del titular de la entidad pública donde labora, por ejemplo, Director del Hospital, Alcalde de la Municipalidad, Gobernador Regional…)
(…nombres y apellidos del trabajador público nombrado del Decreto Legislativo 276…), identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa, solicito que se emita resolución administrativa que reconozca/restituya y/o cambie mi nivel/categoría adquirida de (…indicar el nivel de carrera o categoría que se le debe de reconocer, por ejemplo, SPA, STC, SAA…) en aplicación del artículo 4, literal c) y al artículo 6 del Decreto Legislativo 276; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito que se disponga el pago de reintegro de remuneraciones por diferencia de nivel remunerativo entre el nivel de (…por ejemplo, SPA…) y el nivel de (…por ejemplo, SPB…), más el pago de los intereses legales que correspondan.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
- Con fecha (…), estando en (…), se emite la Resolución (…) que resuelve mi nombramiento en la carrera administrativa en la categoría/nivel de (…).
- Habiendo sido nombrado incorporé a mi patrimonio mi derecho laboral a la estabilidad laboral y a la garantía del nivel adquirido previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 276 que indica: “La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades; b) Estabilidad; c) Garantía del nivel adquirido; y d) Retribución justa y equitativa, regulada por un sistema único homologado”.
- Asimismo, habiendo sido nombrado para efecto de mi carrera administrativa, el Estado y sus diversas dependencias constituyen una sola institución, esto es, un solo empleador conforme se verifica del artículo 6 del Decreto Legislativo 276 que establece: “Para los efectos de la Carrera Administrativa y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Pública constituye una sola Institución. Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado”.
- Posteriormente, con fecha (…) se emite la Resolución (…) que dispone mi ascenso al cargo de (…), este ascenso se produce en respeto a mi derecho a la progresión en la carrera administrativa que me da derecho, a su vez, a la garantía del nivel adquirido, conforme lo indica el artículo 42 del Decreto Supremo 005-90-PCM (Reglamento de la Carrera Administrativa) que indica: “La progresión en la Carrera Administrativa se expresa a través de: a) El ascenso del servidor al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional”.
- Luego, estando a la necesidad de servicio en la ciudad de (…), se me obliga a presentar mi renuncia a (…) para poder prestar servicios en (…).
- Esta renuncia debe ser interpretada teniendo en cuenta el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previstos en la ley, como son las normas indicadas hasta este punto; en efecto, el artículo 26, inciso 2 de la Constitución Política del Perú indica: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios”: “2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- Como se verifica de la Resolución (…) mi presunta renuncia que por principio de primacía de la realidad debe ser entendida como un traslado se produjo el (…), siendo que a partir del mismo día (…) se produjo mi contratación permanente bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 como se verifica de la Resolución (…).
- De esta manera, continué ininterrumpidamente en mi prestación laboral de servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, situación que es amparado por el principio de continuidad laboral.
- Posteriormente, con fecha (…) se emite la Resolución (…) que dispone nuevamente mi nombramiento en el cargo de (…), sin embargo, este nombramiento, lejos de respetar mi derecho al nivel adquirido por irrenunciabilidad de derechos laborales, me consigna en el nivel (…), pero no en el nivel (…) que es el nivel al que tenía derecho.
- Conforme a lo indicado la Administración Pública se entiende que es un único empleador, a lo que se suma el hecho que por la labor ininterrumpida de servicios la supuesta renuncia operada, por principio de primacía de la realidad, como un traslado que debe respetar la garantía de mi nivel adquirido conforme lo establece expresamente el artículo 6 del Decreto Legislativo 276 que indica: “Los servidores trasladados de una entidad a otra conservarán el nivel de carrera alcanzado”.
- Estando a lo indicado procede se declare fundado el pedido realizado a fin de no afectar los derechos laborales del suscrito que son irrenunciables por mandato constitucional.
III. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de la Resolución (…) que resuelve mi nombramiento en la carrera administrativa en la categoría/nivel (…) en (…) a partir del (…).
1-B Copia de la Resolución (…) que dispone mi ascenso al cargo de (…).
1-C Copia de la Resolución (…) que resuelve aceptar mi renuncia a partir del mismo (…) al (…), renuncia que debe ser entendida como traslado en atención a los principios de continuidad laboral, primacía de la realidad y garantía del nivel adquirido.
1-D Copia de la Resolución (…) que resuelve mi contratación permanente bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 a partir del (…), por lo que se acredita la prestación de servicios ininterrumpida sustentada por el principio de continuidad laboral.
1-E Copia de la Resolución (…) que dispone nuevamente mi nombramiento en el cargo (…), sin embargo, este nuevo nombramiento, lejos de respetar mi derecho al nivel adquirido por irrenunciabilidad de derechos laborales, me consigna en el nivel (…), pero no en el nivel (…) que es el nivel al que tengo derecho.
1-F Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
POR LO EXPUESTO
Pido a usted dar a la presente solicitud el trámite que le corresponda.
Lima, 10 de junio de 2022
(…firma del trabajador público del Decreto Legislativo 276, no es necesaria la firma de abogado…)