Modelo de resolución declarando de oficio la prescripción en el procedimiento administrativo sancionador

Pueden existir plazos especiales de prescripción; sin embargo, a falta de plazo especial, la facultad de la autoridad para iniciar un procedimiento administrativo sancionador prescribirá a los cuatro (4) años. La declaración de existencia de prescripción puede ser declarada de oficio por la autoridad administrativa conforme lo establece el artículo 252.3 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – que indica: La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones”; de esta manera, ofrecemos el modelo de la resolución que declara de oficio la existencia de prescripción en el procedimiento administrativo sancionador (autor José María Pacori Cari)


Modelo de resolución administrativa que declara de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas

Cusco, 25 de enero de 2026

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° [número]-2026- [siglas de la entidad]

VISTOS: El Expediente Administrativo N.° [número], seguido contra [nombres del administrado], sobre presunta comisión de infracción administrativa consistente en [indicar]; y,

CONSIDERANDO:

Primero. Competencia de la autoridad administrativa

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – indica: “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto”.

Que, la [dependencia/órgano] es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo previsto en [indicar norma orgánica, ROF, MOF o disposición habilitante].

Segundo. Potestad sancionadora y prescripción

Que, la potestad sancionadora de las entidades públicas se encuentra sujeta a plazos de prescripción, los cuales tienen por finalidad garantizar la seguridad jurídica, impedir la persecución indefinida de los administrados y asegurar un ejercicio razonable y oportuno del ius puniendi administrativo, conforme al artículo 252.1 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – que indica: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años”.

Que, la facultad de la Administración para determinar la existencia de infracciones prescribe en el plazo de [indicar el plazo aplicable: 1, 2 o 3 años, según norma especial o, en su defecto, el plazo general: 4 años], computado desde la fecha de comisión de la infracción o desde que cesó la conducta infractora, de ser esta de carácter continuado o permanente.

Tercero. Cómputo del plazo de prescripción

Que, de la revisión integral del expediente administrativo, se advierte que los hechos materia de imputación habrían ocurrido el día [día] de [mes] de [año], conforme se desprende de [documento, informe, acta, denuncia, etc.].

Que, desde dicha fecha [indicar fecha] hasta la fecha de notificación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador [indicar fecha], ha transcurrido un plazo superior al legalmente establecido para el ejercicio de la facultad sancionadora, como es [número] años, [número] meses y [número] días.

Cuarto. Declaración de oficio de la prescripción

Que, la prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad administrativa, incluso cuando no haya sido invocada por el administrado, conforme al artículo 252.3 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General – Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS – que indica: “La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones”.

Que, al haberse verificado el vencimiento del plazo legal para ejercer la potestad sancionadora, corresponde declarar prescrita la facultad de la Administración para determinar la existencia de la infracción administrativa, resultando improcedente continuar o iniciar válidamente el procedimiento administrativo sancionador.

Quinto. Efectos jurídicos de la prescripción

Que, la declaración de prescripción produce como efecto la extinción de la potestad sancionadora, sin pronunciamiento de fondo sobre la existencia de responsabilidad administrativa del administrado.

Que, en aplicación de los principios de legalidad, razonabilidad, seguridad jurídica y debido procedimiento administrativo, corresponde disponer el archivo definitivo del expediente administrativo.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Declaración de la prescripción. DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN de la facultad de la administración para determinar la existencia de infracciones administrativas, respecto de los hechos imputados a [nombre del administrado], por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2. Disponer el archivo del expediente. DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO del Expediente Administrativo N.° [número], dándose por concluido el procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 3. Remisión. REMITIR los actuados a la autoridad competente para deslindar responsabilidad sobre la presunta negligencia de funciones en el presente expediente administrativo.

Artículo 4. Notificación. NOTIFICAR la presente resolución al administrado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

[Firma]

[Nombre de la autoridad competente para tramitar el PAS]

[Cargo]

[Entidad]


Sobre el autor: José María Pacori Cari, Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en el Perú. Miembro Honorario del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.