Disponen el orden para llamar a jueces supremos en caso de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal [RA 000080-2023-CE-PJ]

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Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales.


Dictan disposiciones aplicables en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de diversas Salas de la Corte Suprema de Justicia.

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 000080-2023-CE-PJ

Lima, 10 de febrero del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ cursado por el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán; y el Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ remitido por la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera; y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000220-2021-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000335-2022-CE-PJ este Órgano de Gobierno dispuso diversas medidas para proceder en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Cuarto. Que, al respecto, la señora Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 003-2023-SDCSP-CS-PJ, solicita que atendiendo a la carga procesal que afronta la referida Sala, se dicten nuevas disposiciones para el procedimiento de llamamiento de Jueces/zas Supremos de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil.

Quinto. Que, en relación al referido tema, el señor Consejero Vicente Espinoza Santillán por Oficio N° 00023-VPES-D-CE-PJ remite el Informe N° 000002-2023-VPES-D-CE-PJ, por el cual concluye que se declare procedente la propuesta presentada por la Presidenta de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como atribución y función del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 266-2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de febrero de 2023, realizada con la participación de la señora y señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que en los casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que impide intervenir en un proceso jurisdiccional a los jueces y juezas titulares o provisionales de las mencionadas Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Presidente/a de cada Colegiado procederá a llamar a los jueces y juezas en el siguiente orden:

1.1 La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, recíprocamente en forma alterna.

1.2 La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, llamará a los jueces y juezas de la Sala Civil Permanente y de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, recíprocamente en forma alterna.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente decisión.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

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