La elaboración de esta medida cautelar requiere de la lectura de las siguientes normas jurídicas:
1. El artículo 54 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – que indica “A pedido de parte, todo juez puede dictar medida cautelar, antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a garantizar la eficacia de la pretensión principal. Las medidas cautelares se dictan sin conocimiento de la contraparte. Cumplidos los requisitos, el juez puede dictar cualquier tipo de medida cautelar, cuidando que sea la más adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión principal. En consecuencia, son procedentes además de las medidas cautelares reguladas en este capítulo cualquier otra contemplada en la norma procesal civil u otro dispositivo legal, sea esta para futura ejecución forzada, temporal sobre el fondo, de innovar o de no innovar, e incluso una genérica no prevista en las normas procesales.”
2. El artículo 55 de la Ley 29497 que indica “El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios. Sin embargo, también puede dictarla si el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) el fundamento de la demanda es verosímil. Si la sentencia firme declara fundada la demanda, se conservan los efectos de la medida de reposición, considerándose ejecutada la sentencia.”
3. La Primera Disposición Complementaria de la Ley 29497 que indica “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.”
4. El artículo 608 del Código Procesal Civil que indica “El juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el proceso o dentro de éste, salvo disposición distinta establecida en el presente Código. Todas las medidas cautelares fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones cautelares dictadas. El solicitante debe expresar claramente la pretensión a demandar. La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de la decisión definitiva.”
5. El artículo 610 del Código Procesal Civil indica “El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar; 2. Señalar la forma de ésta; 3. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación; 4. Ofrecer contracautela; y 5. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente, si fuera el caso. Cuando se trate de persona natural, se acreditará su identificación anexando copia legalizada de su documento de identidad personal.”
Modelo de Medida Especial de reposición provisional
SECRETARIO: (Indicar el nombre y apellido)
EXPEDIENTE: (Indicar el Nro. Del Expediente Principal)
CUADERNO: Cautelar ESCRITO : 01-2018
SUMILLA: Medida Cautelar Especial de Reposición Provisional
SEÑOR JUEZ DEL (….) JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO
(Nombres y Apellidos del Trabajador que solicita la medida cautelar), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:
Habiéndose admitido mi demanda en el proceso principal, presento medida cautelar dentro de proceso en mi calidad de trabajador bajo el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728.
I.- PETITORIO
Solicito de dicte medida cautelar para que se disponga mi reposición provisional al cargo de (indicar el último cargo en el que fue cesado o despedido) en tanto dura el proceso principal con respeto de los derechos y beneficios laborales que me correspondían.
II.- ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL
Será órgano de auxilio judicial, la (indicar el nombre de la empresa donde será repuesto, puesto que será la encargada de disponer la reposición provisional)
III.- FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR
La forma de la medida cautelar es la de reposición provisional conforme al artículo 55 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica “El juez puede dictar, entre otras medidas cautelares, fuera o dentro del proceso, una medida de reposición provisional, cumplidos los requisitos ordinarios”.
IV.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE MI PRETENSION CAUTELAR
(Ud. indica los fundamentos por los cuales la demanda en el proceso principal será declarada fundada. También, de ser pertinente, puede cumplir con los requisitos indicados en el artículo 55 de la Ley 29497 que indica: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante o persona con discapacidad; b) estar gestionando la conformación de una organización sindical; y c) el fundamento de la demanda es verosímil.”)
(Asimismo, en esta parte Ud. indicará la verosimilitud del derecho (la fundabilidad de su demanda); el peligro en la demora (el peligro que acarrea no otorgar la medida cautelar); y la razonabilidad de la medida (razones de la necesidad de dictar la medida)
V.- BIEN SOBRE EL QUE RECAE LA MEDIDA CAUTELAR
Será el puesto de trabajo en el que repondrá al trabajador
VI.- MONTO DE LA AFECTACIÓN
No es aplicable al presente caso VII.- CONTRACAUTELA Ofrecemos una contracautela personal consistente en caución juratoria para lo cual legalizo mi firma ante el órgano jurisdiccional respectivo.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la demanda, sus anexos y auto que admite a trámite la demanda.
1-C (Indicar los medios de prueba que sean necesarios para acreditar la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y/o la razonabilidad de la medida cautelar)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido conceder la medida cautelar solicitada.
Arequipa, 15 de diciembre de 2018.
(Firma del Trabajador solicitante de la medida)
(Firma del Abogado)
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