La competencia es un presupuesto procesal y la inexistencia de este presupuesto acarrea la improcedencia de la demanda. En la competencia tenemos la competencia por razón del territorio, por la cual será competente el juez del domicilio o del lugar que establece la normatividad procesal civil; en caso de no observar el demandante esta competencia territorial, el demandado puede cuestionar esta competencia a través de la excepción o contienda. En este modelo se muestra cómo cuestionar la competencia a través de una contienda de competencia.
Modelo de escrito judicial de contienda de competencia
- CUADERNO: Contienda de competencia
- ESCRITO: 01-2021
- SUMILLA: Interpongo contienda de competencia
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO[1] EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(…nombres y apellidos del emplazado-demandado con la demanda…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PLAZO PARA PRESENTAR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA
Con fecha (…) he sido notificado con la demanda presentada en el Expediente Judicial Nro. (…), por lo que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de mi emplazamiento presento esta contienda de competencia.
II. PETITORIO
Como pretensión principal, existiendo una incompetencia territorial relativa, interpongo contienda de competencia ante su despacho por considerarlo el juez competente por razón del territorio, para que oficie al juez de la demanda presentada en el Expediente Judicial Nro. (…), juzgado (…indicar la denominación del juzgado…), de la Corte Superior de Justicia de (…) pidiéndole que se sirva inhibirse de conocerla; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito disponga la remisión del expediente judicial indicado.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de las costas y costos del proceso por parte del demandante.
III. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
-
- El artículo 14 del Código Procesal Civil indica que “Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario”.
- Conforme a mi documento nacional de identidad se consigna como domicilio real en (…). Asimismo, de la ficha de Reniec también se puede verificar la misma dirección indicada en mi DNI. Por lo tanto, se debió demandar ante el juez especializado (…) de la Corte Superior de Justicia de (…).
- Sin embargo, indebidamente el demandante ha consignado en su demanda como mi dirección domiciliaria la de la EIRL Lienzos, dirección que corresponde a mi centro de trabajo, donde laboro como comisionista eventual sin cargo fijo en el mismo, por lo que no es competente para conocer por razón de territorio el juez especializado (…) de la Corte Superior de Justicia de (…).
(…indicar los hechos que sustenten la falta de competencia del juez que admitió a trámite la demanda, para que el juez de la contienda se considere competente y pida el expediente judicial…)
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 38 del Código Procesal Civil prescribe lo siguiente:
La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso. Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente. Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.
- El artículo 39 del Código Procesal Civil indica que “Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable”.
- El artículo 45 del Código Procesal Civil indica que “Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda”.
V. MEDIOS PROBATORIOS
- Copia de la demanda y anexos con la finalidad de acreditar la pretensión planteada y la dirección domiciliaria del demandado consignada.
- Copia de la Resolución que admite a trámite la demanda con la finalidad de acreditar el juez que viene conociendo la demanda
- Copia de la Cédula de notificación de la demanda con la finalidad de acreditar la fecha de emplazamiento.
- (…puede ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes, por ejemplo, según los hechos expuestos como ejemplo, podría ofrecer: copia legalizada del DNI del emplazado con la finalidad de acreditar su domicilio real; ficha de Reniec que acredita que actualmente el domicilio real del emplazado es el mismo que el indicado en su DNI; contrato de trabajo que acredita la dirección del empleador y el cargo eventual de comisionista que realiza el emplazado…).
VI. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la demanda y anexos
1-C Copia de la Resolución que admite a trámite la demanda
1-D Copia de la Cédula de notificación de la demanda
(…anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted, Señor Juez, dar al presente pedido de contienda de competencia el trámite que le corresponda.
Lima, 24 de noviembre de 2021
(…firma del emplazado-demandado que presenta la contienda de competencia…)
(…firma y sello del abogado…)
[1] Conforme al artículo 37 del Código Procesal Civil “La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción”. Por lo tanto, no sería posible interponer una contienda de competencia en contra del Juez de Paz Letrado y Juez de Paz.




![Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de la Mujer incurrió en especial agravio de adulta mayor —con deterioro cognitivo severo, en situación de abandono familiar y pobreza— al impedirle su ingreso oportuno a centro especializado, exponiéndola durante casi un año a enfermedades intrahospitalarias [Expediente. 04158-2025-0, f. j. 5.13-5.15, 6.18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-2-218x150.jpg)
![Aunque la investigación preparatoria sea una etapa progresiva, ello no impide que, desde el inicio, se pueda plantear una excepción de improcedencia de acción, para lo cual deben analizarse los hechos contenidos en la disposición de formalización [Casación 3734-2024, Nacional, ff. jj. 6.2-6.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Declaran improcedente medida cautelar del juez Javier Arévalo Vela contra la JNJ [Expediente 04532-2024-36-1801-JR-DC-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/javier-arevalo-presidente-pj-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Reglamento de la Ley que regula el acceso a la función pública para cargos de libre designación y remoción [Decreto Supremo 145-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/negociacion-colectiva-trabajadores-empresa-oficina-LPDerecho-100x70.png)





![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Es posible acumular proceso de otorgamiento de escritura pública y resolución de contrato al evidenciarse conexidad de pretensiones [Exp. 02812-2012-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-324x160.jpg)