La competencia es un presupuesto procesal y la inexistencia de este presupuesto acarrea la improcedencia de la demanda. En la competencia tenemos la competencia por razón del territorio, por la cual será competente el juez del domicilio o del lugar que establece la normatividad procesal civil; en caso de no observar el demandante esta competencia territorial, el demandado puede cuestionar esta competencia a través de la excepción o contienda. En este modelo se muestra cómo cuestionar la competencia a través de una contienda de competencia.
Modelo de escrito judicial de contienda de competencia
- CUADERNO: Contienda de competencia
- ESCRITO: 01-2021
- SUMILLA: Interpongo contienda de competencia
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO[1] EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(…nombres y apellidos del emplazado-demandado con la demanda…), identificado con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PLAZO PARA PRESENTAR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA
Con fecha (…) he sido notificado con la demanda presentada en el Expediente Judicial Nro. (…), por lo que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de mi emplazamiento presento esta contienda de competencia.
II. PETITORIO
Como pretensión principal, existiendo una incompetencia territorial relativa, interpongo contienda de competencia ante su despacho por considerarlo el juez competente por razón del territorio, para que oficie al juez de la demanda presentada en el Expediente Judicial Nro. (…), juzgado (…indicar la denominación del juzgado…), de la Corte Superior de Justicia de (…) pidiéndole que se sirva inhibirse de conocerla; y como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito disponga la remisión del expediente judicial indicado.
Como segunda pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de las costas y costos del proceso por parte del demandante.
III. FUNDAMENTOS DEL PEDIDO
-
- El artículo 14 del Código Procesal Civil indica que “Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario”.
- Conforme a mi documento nacional de identidad se consigna como domicilio real en (…). Asimismo, de la ficha de Reniec también se puede verificar la misma dirección indicada en mi DNI. Por lo tanto, se debió demandar ante el juez especializado (…) de la Corte Superior de Justicia de (…).
- Sin embargo, indebidamente el demandante ha consignado en su demanda como mi dirección domiciliaria la de la EIRL Lienzos, dirección que corresponde a mi centro de trabajo, donde laboro como comisionista eventual sin cargo fijo en el mismo, por lo que no es competente para conocer por razón de territorio el juez especializado (…) de la Corte Superior de Justicia de (…).
(…indicar los hechos que sustenten la falta de competencia del juez que admitió a trámite la demanda, para que el juez de la contienda se considere competente y pida el expediente judicial…)
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IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
- El artículo 38 del Código Procesal Civil prescribe lo siguiente:
La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso. Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente. Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.
- El artículo 39 del Código Procesal Civil indica que “Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable”.
- El artículo 45 del Código Procesal Civil indica que “Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la contienda, las costas y costos debe pagarlas el demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la contienda”.
V. MEDIOS PROBATORIOS
- Copia de la demanda y anexos con la finalidad de acreditar la pretensión planteada y la dirección domiciliaria del demandado consignada.
- Copia de la Resolución que admite a trámite la demanda con la finalidad de acreditar el juez que viene conociendo la demanda
- Copia de la Cédula de notificación de la demanda con la finalidad de acreditar la fecha de emplazamiento.
- (…puede ofrecer los medios de prueba que considere pertinentes, por ejemplo, según los hechos expuestos como ejemplo, podría ofrecer: copia legalizada del DNI del emplazado con la finalidad de acreditar su domicilio real; ficha de Reniec que acredita que actualmente el domicilio real del emplazado es el mismo que el indicado en su DNI; contrato de trabajo que acredita la dirección del empleador y el cargo eventual de comisionista que realiza el emplazado…).
VI. ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la demanda y anexos
1-C Copia de la Resolución que admite a trámite la demanda
1-D Copia de la Cédula de notificación de la demanda
(…anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios…)
POR LO EXPUESTO
Pido a usted, Señor Juez, dar al presente pedido de contienda de competencia el trámite que le corresponda.
Lima, 24 de noviembre de 2021
(…firma del emplazado-demandado que presenta la contienda de competencia…)
(…firma y sello del abogado…)
[1] Conforme al artículo 37 del Código Procesal Civil “La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción”. Por lo tanto, no sería posible interponer una contienda de competencia en contra del Juez de Paz Letrado y Juez de Paz.
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