El abogado Paul Muñoz Mendoza, a partir de un caso real con resultado favorable en apelación, elaboró un modelo de demanda de cambio de apellido, donde se propuso como motivo justificante la extinción del apellido materno.
- Expediente:
- Cuaderno: Principal
- Escrito: 01-2022
- Especialista:
Sumilla: Demanda cambio de apellido
Señor Juez del Juzgado Especializado en Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Mxxxxx Xxxxx Zzzzz, identificado con DNI 54321678, con domicilio real en calle 123, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa; con domicilio procesal en xxxxxxx; con Casilla Electrónica xxxxx, a Ud. digo:
1. Petitorio
1.1 Pretensión principal
Invocando interés y legitimidad para obrar solicito cambio de apellido a fin de que judicialmente se autorice CAMBIAR mi apellido paterno Xxxxxx por el de Yyyyy, consignado en mi partida de nacimiento núm. 123 de los Registros Civiles de Arequipa a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
1.2 Pretensión accesoria
Como pretensión accesoria solicito la anotación de la autorización de cambio de apellido en mi partida de nacimiento núm. 123 inscrita en los Registros Civiles de Arequipa a cargo de la Municipalidad Provincial de Arequipa, así como ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para cuyo efecto debe cursarse los partes judiciales correspondientes.
2. Emplazamiento
Se debe emplazar a:
2.1 El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), con dirección en la calle Santo Domingo núm. 101 cercado Arequipa, representado por su procurador público.
2.2 A la Municipalidad Provincial de Arequipa con domicilio en calle Filtro 501, Cercado de Arequipa, representada por el procurador público de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
3. Fundamentos de hecho
3.1 Esta demanda o solicitud de autorización de cambio de apellido tiene como base la gratitud, el amor y el reconocimiento a mi abuelo materno. Fue él quien en vida cumplió el rol de padre, con quien además me identifico, y de ahí que el fundamento de la presente sea la conservación del apellido Yyyyy en el tiempo dentro de mi familia.
3.2 Quien recurre a su despacho nació el 14 de abril de 1946, fecha desde la cual siempre viví como mi abuelo paterno.
3.3 Es por esta razón que ante la sociedad siempre me he presentado como Yyyyyy. Así puede apreciarse en mis redes sociales y en las conversaciones con diversos amigos que he tenido durante todo este tiempo, como por ejemplo en mi Facebook personal.
3.4 Como puede advertirse y de acuerdo con la costumbre jurídica en materia de apellidos, hasta el momento, seguido del prenombre, es el apellido paterno quien va primero; si esto es así, en el presente caso, la continuidad del apellido Yyyyy al interior de mi familia se encuentra en riesgo de extinguirse ello por cuanto: i) al ser mi abuelo materno el único hijo varón no hay otro familiar que pueda asegurar la permanencia del apellido en la familia y ii) mi abuelo materno solo tuvo un hijo varón el mismo que solo tiene cuatro hijas.
3.5 Aunado a ello, siendo que aún no tengo hijos, no pierdo la esperanza de poder tenerlos, ya sean biológicos o por adopción, y así asegurar la permanencia en el tiempo el apellido Xxxxx al interior de mi familia, siendo la presente solicitud de autorización de vital importancia.
3.6 Es por estas razones que solicito a su judicatura, una vez admitida la presente, pueda autorizar el cambio de apellido paterno de Xxxxx por el Apellido Yyyyyy y una vez quede firme la sentencia que declara fundada la presente solicitud se curse los partes judiciales a la Municipalidad Provincial de Arequipa y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que en lo posterior mi nombre figure definitivamente como Mxxxx Yyyyy Zzzzzz.
4. Fundamentación jurídica
4.1 El artículo 29 del Código Civil señala que: «Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita (….).»; por su parte, el artículo 19 del mencionado código precisa que: «Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos»; ello significa que el cambio de nombre (apellido) procede previa autorización judicial y por motivos justificados.
4.2 En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que: «(…) los Estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción al derecho ni interferencia en la decisión de escoger el nombre. Una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar y restablecer su nombre y su apellido (…)».[1] (subrayado nuestro).
4.3 En esta línea de ideas la Corte Interamericana ha ido un poco más allá al señalar que: «(…) esta Corte sostiene que la fijación del nombre, como atributo de la personalidad, es determinante para el libre desarrollo de las opciones que le dan sentido a la existencia de cada persona, así como a la realización del derecho a la identidad (…). Es por ello que cada persona debe tener la posibilidad de elegir libremente y de cambiar su nombre como mejor le parezca (…)».[2] (subrayado nuestro).
4.4 De otro lado, la Corte Suprema ha establecido que: «Entre las causas para solicitar la composición del apellido se tienen diversos motivos, pero dado el caso que nos ocupa resulta relevante mencionar tres de ellos: (1) fama y notoriedad (…); (2) la popularidad del primer apellido (…) y (3) la pérdida o extinción de apellido (…) pueden darse algunos supuestos (…) iii) extinción de la estirpe (al no haber descendientes masculinos que lo transmitan, conforme al ordenamiento jurídico vigente»[3], si esto es así, una causa para el cambio de apellido también puede ser evitar la pérdida o extinción del mismo.
4.5 Siguiendo con su razonamiento, la Corte precisa que el motivo justificado para el cambio de apellido: «(…) no puede ser calificado de forma subjetiva por el parecer del órgano jurisdiccional, pues esa causa forma parte de la esencia misma del derecho a la identidad, que tiene un contenido psicológico de la personalidad, de ser identificado de forma individual y considerado distinto; y por tanto, el análisis del motivo en sede judicial debe sostenerse en parámetros objetivos, de un lado, que se acredite los supuestos alegados (…) tal vez en el plano material no puedan ser acreditados esos supuestos, pero constituiría un motivo suficiente sin necesidad de ser extraordinario, en tanto y en cuanto, el ejercicio de ese derecho no contravenga un derecho y objetivo constitucionalmente válido, como serían los supuestos que a través de este cambio o adición, se pretenda eludir la persecución del delito o contravenir normas de orden públicos (sic), entre otros casos»[4] (Subrayado nuestro). Así las cosas, el motivo justificado nace del fuero interno del peticionante como una manifestación de su voluntad, que aun no pudiendo ser acreditado materialmente el supuesto, debe atenderse a las razones que el justiciable considere, salvo que se aprecie una conducta elusiva.
4.6 Como se puede apreciar, el cambio de apellido también puede tener como motivo justificante evitar la extinción del mismo dentro de la familia, como un ejercicio del derecho a la identidad, justificación que nace del fuero interno de la persona a fin de cautelar su identidad.
4.7 En el presente caso, con el cambio de apellido paterno que se pretende de Xxxx por Yyyyyy, para que en lo posterior figure como Xxxxx Yyyyy Zzzzz, no se pretende eludir alguna responsabilidad ya que a la actualidad no cuento con créditos pendientes de pago ni deuda alguna como se puede apreciar del reporte emitido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, ni mucho menos eludir la acción de la justicia.
4.8 El cambio de apellido responde a que la rama familiar, por parte de mi abuelo materno, está a punto de desaparecer por falta en el tiempo de descendientes varones y con ello la extinción del apellido Yyyyy al interior de mi familia, apellido con el cual además me identifico y anhelo proteger.
5. Monto del petitorio
En el presente caso, dada la naturaleza de la pretensión, es inapreciable en dinero.
6. Medios probatorios
6.1 Partida de nacimiento núm. 123 emitida por los Registros Civiles de Arequipa, que acredita mi nacimiento y nombres, cuyo apellido paterno solicito se autorice el cambio.
6.2 Otro medios probatorios.
7. Anexos
- Copia de DNI.
- Partida de Nacimiento núm. 123 emitida por los Registros Civiles de Arequipa.
- Otros medios probatorios.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., pido sírvase acceder a lo solicitado.
Arequipa, 18 de enero del 2023.
[1] Caso de las niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana (Sentencia del 08 de setiembre del 2005), f. j. 184.
[2] Opinión Consultiva OC-24/17, párrafo 111.
[3] Casación 4374-2015-Lima, f. j. 4.7.
[4] Ibidem, f. j. 4.9.