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CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS […]
Conste por el presente documento, el contrato administrativo de servicios, que celebran, por una parte, [indicar nombre de la entidad], con RUC […], con domicilio en […], en la ciudad de [indicar distrito, provincia y departamento], representado, en virtud de la Resolución […], por el Sr. […] en calidad de [indicar el cargo de la autoridad que firma], identificado con DNI […], a quien en adelante se denominará «la entidad», y por otra parte el Sr. […], identificado con DNI […] y RUC […], con domicilio en […], a quien en adelante se le denominará «el contratado», en los términos y condiciones siguientes:
Cláusula primera: Base legal
El presente contrato se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
- Decreto Legislativo 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
- Decreto Supremo 075-2008-PCM (Reglamento del Decreto Legislativo 1057)
- Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
- Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
- Ley 27815, Código de Ética de la Función Pública y normas complementarias
- Ley 26771, que regula la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco y normas complementarias
- Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas
Cláusula segunda: Antecedentes
El presente contrato administrativo de servicios constituye una modalidad especial del derecho administrativo y privativa del Estado que se celebra a requerimiento de la entidad, de acuerdo con la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, normas conexas, Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento. Por su naturaleza se rige por normas de derecho público y confiere a el contratado únicamente los derechos y obligaciones establecidos con el Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento.
Cláusula tercera: Objeto del contrato
La entidad y el contratado suscriben el presente contrato a fin de que este preste los servicios de carácter no autónomo detallados en el requerimiento de servicios que lo origina y que forma parte integrante del presente contrato en la unidad orgánica de [indicar nombre del órgano o unidad orgánica en el que prestará servicios: la redacción del objeto del contrato es importante con la finalidad de establecer un contrato CAS temporal por necesidad transitoria, suplencia o confianza].
Cláusula cuarta: Plazo del contrato
Las partes acuerdan que la duración del presente contrato se inicia a partir del día […] de […] de […] y concluye el […] de […] de […][1].
Cláusula quinta: Horas de servicios semanales
Las partes acuerdan que la cantidad de horas de prestación de servicio semanal efectivo es de […] horas. En caso de prestación de servicios en sobretiempo, la entidad está obligada a compensar a el contratado con descanso físico equivalente al total de horas prestadas en exceso[2].
Cláusula sexta: Obligaciones generales de el contratado
Son obligaciones de el contratado:
a) Cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, así como con las normas y directivas internas vigentes de la entidad que resultasen aplicables a esta modalidad contractual.
b) Cumplir con la prestación de servicios pactados según el horario que oportunamente le comunique la entidad.
c) Permitir a la entidad la supervisión de la ejecución del servicio sin necesidad de autorización previa cuando así lo considere conveniente.
d) No revelar, entregar o poner a disposición de terceros, salvo autorización expresa de la entidad, la información proporcionada por esta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta. Asimismo, se abstendrá de realizar acciones u omisiones que pudieran perjudicar o atentar la imagen institucional de la entidad y se guardará absoluta confidencialidad.
e) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona y que será devuelta al término de la prestación del servicio o cuando corresponda.
f) No delegar ni subcontratar total ni parcialmente la realización del servicio contratado, la cual se tiene responsabilidad por su ejecución y cumplimiento.
Cláusula sétima: Beneficios de el contratado
Son beneficios de el contratado los siguientes:
a) Percibir la contraprestación mensual
b) Gozar de veinticuatro (24) horas continuas mínimas de descanso por semana. Dicho descanso se tomará todos los días domingos de cada semana, salvo pacto en contrario.
c) Descansar treinta (30) días calendario continuos por año cumplido. Para el ejercicio de este descanso; a falta de acuerdo, decidirá la entidad.
d) Gozar efectivamente de las prestaciones de salud de EsSalud. En estos casos para el goce de las prestaciones de EsSalud, los beneficiarios deberán cumplir con el periodo de carencia.
e) Afiliación a un régimen de pensiones. En el plazo de […] días, el contratado deberá presentar la declaración jurada especificando el régimen de pensiones al que desea estar adscrito o al que ya se encuentra.
f) Los demás derechos establecidos en el Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento (Decreto Supremo 075-2008-PCM).
Cláusula octava: Contraprestación y forma de pago
La contraprestación de los servicios se pacta en S/ […] mensuales que serán abonados, como máximo, durante la última semana de cada mes.
La entidad hará efectiva la contraprestación conforme a las disposiciones de tesorería que haya establecido el Ministerio de Economía y Finanzas y previa presentación del recibo por honorarios correspondiente por parte de el contratado.
Cláusula novena: Lugar de prestación del servicio
El contratado prestará los servicios en [señalar lugar, distrito, provincia y departamento]. La entidad podrá disponer la prestación de servicios fuera del lugar designado de acuerdo a las necesidades de servicio definidas por la entidad.
Cláusula décima: Gastos por desplazamiento
En los casos en que sea necesario el traslado de el contratado en el ámbito nacional e internacional, para el cumplimiento de las actividades materia del contrato, los gastos (pasajes, movilidad, hospedaje, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto) inherentes a estas actividades correrán por cuenta de la entidad.
Cláusula décimo primera: Capacitación
El contratado podrá ser capacitado conforme a los Decretos Legislativos 1023 y 1025 y de acuerdo a las necesidades institucionales.
Cláusula décimo segunda: Títulos de propiedad y confidencialidad de la información
Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato con los recursos y medios de la entidad son de propiedad de la entidad. En cualquier caso, los títulos de propiedad, derechos de autor y todo otro tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato son cedidos a la entidad en forma exclusiva.
La información obtenida por el contratado dentro del cumplimiento de sus obligaciones, así como sus informes y toda clase de documentos que produzca, relacionados con la ejecución de sus labores será confidencial y no puede ser divulgada por el contratado.
Cláusula décimo tercera: Responsabilidad de el contratado
La entidad, para el mejor desarrollo de los fines materia del presente contrato, podrá facilitar a el contratado materiales y mobiliario; el contratado es responsable del buen uso y conservación de los mismos, salvo el desgaste normal. En el caso de determinarse el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula; el contratado deberá resarcir de manera pecuniaria a la entidad en proporción al daño ocasionado.
Cláusula décimo cuarta: Cesión
El contratado no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente contrato y es de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Cláusula décimo quinta: Conformidad del servicio
El servicio materia del presente contrato estará bajo la supervisión de la [señalar el órgano y autoridad responsable] de la entidad, quien permanentemente verificará el avance de la prestación del servicio evaluando periódicamente los resultados obtenidos y estará facultada a exigir a el contratado la aplicación y cumplimiento de los términos del presente contrato. Le corresponde en su oportunidad dar la conformidad de dicho servicio.
Cláusula décimo sexta: Evaluación
El contratado podrá ser evaluado por la entidad cuando lo estime necesario, conforme a lo dispuesto por los Decretos Legislativos 1023 y 1025.
Cláusula décimo sétima: Suplencia y encargo de funciones
De considerarlo conveniente y en la medida en que la prestación del servicio asignado lo permita, la entidad podrá designar a el contratado como integrante titular o suplente de los comités especiales que se conformen, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM y sus modificatorias, para llevar a cabo los procesos de selección que requiera la entidad.
Asimismo, podrá designarlo a fin de que represente a la entidad ante comisiones y grupos de trabajo que tuvieran relación con el servicio que presta o designarla como suplente de acuerdo con el TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo 004-2019-JUS).
El ejercicio de la suplencia y de los encargos mencionados no implicará el incremento de la contraprestación.
Cláusula décimo octava: Constancia de prestación de servicios
Otorgada la conformidad de la prestación de los servicios contratados o a la conclusión del presente contrato, el órgano responsable o funcionario designado expresamente por la entidad es el único autorizado para otorgar a el contratado, de oficio o a pedido de parte, una constancia de prestación de servicios.
Solo se podrá diferir la entrega de la Constancia en los casos en que hubiese observaciones hasta que sean absueltas satisfactoriamente.
Cláusula décimo novena: Modificaciones contractuales
Ambas partes acuerdan que el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios podrán ser modificados por la entidad cuando existan razones objetivas debidamente justificadas sin que ello suponga la suscripción de un nuevo contrato.
En tales casos se formalizarán tales cambios a través de la adenda respectiva.
Cláusula vigésima: Suspensión del contrato
El contrato administrativo de servicios se suspende en los siguientes supuestos:
- Suspensión con contraprestación:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de EsSalud y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias
b) Para el ejercicio del derecho al descanso pre y posnatal de noventa días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de
c) Por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada.
2. Suspensión sin contraprestación:
Por hacer uso de permisos personales en forma excepcional por causas debidamente justificadas.
Cláusula vigésimo primera: Extinción del contrato
El contrato administrativo de servicios se extingue por:
a) Fallecimiento
b) Extinción de la entidad
c) En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo
e) Invalidez absoluta permanente
f) Decisión unilateral de la entidad con expresión de causa disciplinaria o relativa a la capacidad del trabajador y debidamente comprobada. Si el despido no tiene causa o no se prueba durante el proceso de impugnación, el juez declara su nulidad y la reposición del trabajador.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A (primer, segundo y cuarto párrafo), 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106 o con sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Cláusula vigésimo segunda: Régimen legal aplicable
Las obligaciones y derechos de el contratado y la entidad, aplicables al presente contrato, se originan por lo establecido en este y en el Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento (Decreto Supremo 075- 2008-PCM). Toda modificación normativa es de aplicación inmediata al contrato.
Cláusula vigésimo tercera: Domicilio
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente contrato, lugar donde se les cursará válidamente las notificaciones de ley.
Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados notarialmente al domicilio legal de la otra parte dentro de los cinco días siguientes de iniciado el trámite.
Cláusula vigésimo cuarta: Disposiciones finales
a) Los conflictos derivados de la prestación de los servicios ejecutados conforme a este contrato serán sometidos al proceso contencioso administrativo.
b) Las disposiciones contenidas en el presente contrato, en relación a su cumplimiento y resolución, se sujetan a lo que establezca el Reglamento del Decreto Legislativo 1057 y sus normas complementarias.
c) Las partes ratifican que la relación que las vincula es una de carácter especial contemplada exclusivamente por el Decreto Legislativo 1057 y normas reglamentarias.
d) La entidad se compromete a entregar al contratado una copia del Decreto Legislativo 1057 y su Reglamento (Decreto Supremo 075-2008-PCM) al momento de suscribir el presente contrato.
En señal de conformidad y aprobación con las condiciones establecidas en el presente contrato, las partes lo suscriben en dos ejemplares igualmente válidos en la ciudad de […], el […] de […] de 2022.
[Colocar firma del titular de la entidad y firma del servidor contratado]
[1] En el caso del contrato CAS determinado por necesidad transitoria, suplencia o confianza, la duración del contrato no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación. Sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades y es suficiente para ello la suscripción de la respectiva adenda. En el caso del contrato CAS indeterminado, se establece como un plazo indeterminado.
[2] En ningún caso el contrato podrá exigir más de las 48 horas semanales, ya que es ilegal todo contrato que lo realice bajo responsabilidad.
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Fuente: Pacori Cari, J.(2023). Curso de redacción administrativa. LP: Lima, pp. 111-119.