En el supuesto que la entidad pública de oficio no cumpla con ejecutar un acto administrativo firme, el administrado puede presentar un escrito (oficio, carta, solicitud) donde requiere al titular de la entidad dé cumplimiento al acto, en caso de persistir en el incumplimiento por más de quince (15) días hábiles podría iniciar un proceso constitucional de cumplimiento o un proceso contencioso administrativo de cumplimiento; el presente modelo se hace usando la carta para pedir el cumplimiento del acto administrativo, en este caso, considerando que la entidad puede ser renuente a acceder a mi pedido, lo haré entregar por el notario, para lo cual solo coloco a la carta como encabezado “carta notarial” y lo llevo al notario para que lo entregue. En el presente caso, se pretende la ejecución de una resolución emitida por el Tribunal del Servicio Civil, adaptable a otros tipos de cumplimiento. Autor José María Pacori Cari.
Modelo de carta notarial de ejecución de resolución del Tribunal del Servicio Civil
CARTA NOTARIAL
Lima, 23 de agosto de 2024
SEÑOR
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL […indicar el cargo de la autoridad que debe cumplir con el acto administrativo…]
Dirección […indicar la dirección domiciliaria de la entidad pública…]
Presente
Referencia: Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala
Asunto: Reposición Laboral inmediata
De mi mayor consideración:
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Atento saludo a su persona, la presente, que se le hará llegar formalmente por conducto notarial, es para que se disponga la inmediata reposición laboral del suscrito en el cargo de […indicar el cargo en el que se le debe de reponer…], en cumplimiento y ejecución de la Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 16 de agosto de 2024, caso contrario será pasible de las siguientes responsabilidades:
II. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. Responsabilidad penal, por la comisión del delito de omisión de funciones previsto en el artículo 377 del Código Penal que indica:
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
2. Responsabilidad civil contractual, por indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la no percepción de ingresos y/o remuneraciones durante el periodo que indebidamente fui cesado conforme al artículo 260.5 y 260.6 del TUO de la Ley 27444 que indica:
260.5 La indemnización comprende el daño directo e inmediato y las demás consecuencias que se deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. 260.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su relación con la producción del perjuicio.
3. Responsabilidad administrativa, por la comisión de la falta disciplinaria consistente en la dilación de cumplimiento de mandatos administrativos como es lo dispuesto por el Tribunal del Servicio Civil conforme al inciso 7) del artículo 261.1 del TUO de la Ley 27444 que indica:
261.1 Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativos o contradecir sus decisiones.
III. FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PEDIDO
1. Con fecha 16 de agosto de 2024, se emite la Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala que ha resuelto lo siguiente:
Ordenar al […] restituir el vínculo laboral del señor […] como servidor civil contratado a plazo indeterminado en el cargo que desempeñaba o en otro de similar nivel o categoría.
2. De esta manera, procede mi inmediata reposición laboral por restitución de mi vínculo laboral en el presente caso en cumplimiento de la Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 16 de agosto de 2024 (notificada a la entidad conforme a la información obtenida del SERVIR).
3. Todo esto también es en cumplimiento de la siguiente normatividad
IV. BASE LEGAL
1. El artículo 9 del TUO de la Ley 27444 que indica:
Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
2. El artículo 203 del TUO de la Ley 27444 que indica:
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.
3. De esta manera, se debe de cumplir con lo dispuesto en la Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 16 de agosto de 2024, caso contrario se incurrirá en las responsabilidades antes indicadas.
V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Resolución 004811-2024-SERVIR/TSC-Primera Sala del 16 de agosto de 2024 emitida por el Tribunal del Servicio Civil, acto administrativo que sustenta el presente pedido (acto administrativo materia de cumplimiento y/o ejecución)
Sin otro particular quedo de usted a la espera de dar atención inmediata a la presente, caso contrario sirva la presente carta notarial como prueba de la comisión del delito de abuso de autoridad previsto en el artículo 376 del Código Penal indica:
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
Atentamente
[…firma del servidor…]
[…nombres y apellidos del servidor…]
DNI Nro. […]
Dirección […]

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

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