Otro instructivo modelo elaborado por el abogado José María Pacori Cari, socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que ha puesto a disposición de todos los interesados. Aquí lo tienen, sin perjuicio de adjuntar el modelo en formato word para que lo descarguen.
Modelo de recurso de apelación de sentencia en la nueva Ley Procesal de Trabajo (Ley 29497)
Interpuesta una demanda laboral conforme a la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Perú, se produce su admisión, contestación, audiencia de conciliación, audiencia de juzgamiento y la notificación de la sentencia, con lo que se pone término a primera instancia.
En caso de serle desfavorable la sentencia, lo que procede es la interposición de un recurso de apelación, ya sea por parte del trabajador o del empleador. Es así que el modelo de recurso de apelación que se ofrece se refiere al supuesto en el que el trabajador es desfavorecido con la sentencia.
También puede ser adecuado para el recurso de apelación que pudiera presentar el empleador, salvo el arancel judicial que debe ser pagado íntegramente por el empleador.
Sugerimos tener en cuenta la normatividad que justifica cada una de las partes de este recurso.
Modelo de recurso de apelación de sentencia en el nuevo proceso laboral peruano
- EXPEDIENTE: (indicar el núm. del expediente)
- ESPECIALISTA: (…)
- ESCRITO: 01-2017
- SUMILLA: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA LABORAL
SEÑOR JUEZ DEL (IDENTIFICAR JUZGADO) JUZGADO DE TRABAJO[1]
(Nombres y apellidos del trabajador) en el proceso laboral sobre derechos laborales que sigue en contra del (indicar el nombre del empleador); a Ud., respetuosamente, digo:
I. PLAZO PARA INTERPONER LA SENTENCIA
El artículo 32 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, establece que “El plazo de apelación de la sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.” En el presente caso, el acto de notificación de la sentencia se produjo el 12 de octubre de 2017, por lo que el plazo empieza a computarse a partir del día siguiente hábil, siendo el vencimiento para presentar la apelación en el presente caso el 19 de octubre de 2017.
II. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Ahora bien, conforme a la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29497, “En lo no previsto por esta Ley son de aplicación supletoria las normas del Código Procesal Civil.” Por lo que para la interposición del presente recurso nos remitiremos a los requisitos de forma que se indican en el Código Procesal Civil (CPC).
III. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Interpongo recurso de APELACIÓN en contra de la Sentencia (…) para que la Sala Superior Laboral correspondiente la examine con el propósito de que sea REVOCADA TOTALMENTE[2].
IV. EFECTO DE LA APELACIÓN
El efecto de la presente apelación es SUSPENSIVO conforme al art. 371 del CPC, que establece que “Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación, y en los demás casos previstos en este Código.”
V. FUNDAMENTACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El art. 358 del CPC establece que “El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna”[3]. Dentro de este contexto:
V.1. NATURALEZA DEL AGRAVIO
El agravio es ECONÓMICO por cuanto la declaración de infundada de mi demanda motiva el no reconocimiento de reintegro de beneficios sociales que me correspondían.
El agravio es MORAL por cuanto la declaración de infundada de mi demanda motiva una falta de confianza en la correcta administración de justicia laboral que debe proteger al trabajador.
V.2. ADECUACIÓN DEL MEDIO IMPUGNATORIO QUE SE UTILIZA AL ACTO PROCESAL IMPUGNADO
El recurso de apelación que se interpone es el adecuado conforme al art. 365 del CPC, que indica que “Procede apelación: 1.- Contra las sentencias.”
V.3. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Antes de indicar los errores y vicios incurridos, consideramos necesario sustentar nuestra apelación en lo siguiente:
1.- Conforme a los hechos probados en el proceso, tenemos que el demandante empieza a prestar servicios para la demandada el 26 de noviembre de 2007 en el cargo de recibidor pagador, con fecha 30 de julio de 2008 (…)
2.- (Indicar el sustento jurídico y fáctico que es común a toda la sentencia y no se refiere a un considerando en concreto. Esto último lo hará en el siguiente item)
3.- Este es el sustento de nuestro recurso de apelación, respecto del cual procedo a indicar los errores y vicios incurridos:
V.4. VICIOS O ERRORES DE HECHO O DE DERECHO
1.- Se incurre en error en el Cuarto Considerando que indica:
(…)
2.- En efecto, el error en estos consideramos lo sustentamos en lo siguiente: (indicar las razones fácticas o jurídicas por las cuales se incurre en error en este considerando).
3.- Se incurre en error en el Cuarto Considerando que indica:
(…)
4.- El error que alegamos se sustenta en lo siguiente:
(…)
(Puede indicar los errores que considere pertinentes y necesarios)
VI. PAGO DE TASA JUDICIAL
Conforme al art. 367 del CPC al recurso de apelación se debe acompañar el recibo de la tasa judicial respectiva cuando esta fuera exigible. Por otro lado, el artículo 24 del TUO de la LOPJ establece que “Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (…) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal.»
Asimismo, el artículo 8, segundo párrafo, del Reglamento de Aranceles Judiciales aprobado por la Resolución Administrativa 012-2017-CE-PJ, establece que “Asimismo, en los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en el literal i) del artículo 24° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (70 URP), se sujetarán al pago dispuesto en el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, reducidos en un cincuenta por ciento (50%).”
De esta manera, estando al monto del petitorio en el presente proceso, cumplo con el pago del 50% del arancel judicial por apelación de sentencia.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir resolución que concede recurso de apelación y conforme al art. 373 del CPC “Concedida apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta de este Código.”
Cusco, 18 de octubre de 2017.
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(Firmas del apelante y de su abogado)
[1] Cfr. art. 357 del CPC que indica que “Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en contrario.”
[2] Cfr. art. 364 del CPC que indica que “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente.”
[3] Adicionalmente, se debe de tomar en cuenta el art. 366 del CPC, que indica que “El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria.”