Modalidades de ilogicidad en la motivación de las sentencias. Comentario a la Casación 179-2018, Ica

El autor es fiscal provincial penal del Distrito Fiscal de Madre de Dios.

En esta oportunidad les presentamos el Comentario a la Casación 179-2018, Ica sobre las modalidades de ilogicidad en la motivación de las sentencias, cuyo autor es Jesús Heradio Viza Ccalla.

Este artículo completo fue publicado en el tomo II del libro «Análisis y comentarios de las principales sentencias casatorias en materia penal y procesal penal», emitidas por las salas penales de la Corte Suprema de Justicia durante el periodo 2016-2019 (pp. 359 al 366), texto que salió a la luz gracias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El link del libro se los dejamos al final del post.


Las modalidades de ilogicidad en la motivación de las sentencias. Comentario a la Casación 179-2018, Ica

Sumilla: Una de las causales para interponer un recurso de casación son la falta de motivación o la manifiesta ilogicidad de la sentencia, respecto a la ilogicidad de una sentencia, existen diversos pronunciamientos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República; sin embargo, los criterios y conceptos de ilogicidad siempre han sido variados, en la sentencia en Casación 179-2018 Ica, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha identificado hasta cuatro modalidades y ha desarrollado pautas interpretativas respecto de los criterios que se deben tener en cuenta para establecer que una sentencia contiene ilogicidad en su motivación.


1. Introducción

La aplicación progresiva del Código Procesal Penal en nuestro país, ha evidenciado que en nuestra hermenéutica aún no se encuentran desarrollados dogmáticamente varias definiciones de uso procesal en sede de casación, con el transcurrir de los años el número de recursos de casación en materia penal se ha visto incrementados, esta es la razón sustancial por la cual las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, por predictibilidad al resolver diversos recursos de Casación establecen pautas interpretativas de determinados tópicos que con motivo de los recursos les corresponde resolver.

Dentro de las causales invocadas con mayor frecuencia al momento de formular un recurso de casación, se encuentran la falta de motivación o ilogicidad de la sentencia, respecto a esta causal existen muchos pronunciamientos emitidos por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, donde se han declarado fundados los recursos y se han declarado la nulidad de varios juicios; sin embargo, los criterios para establecer cuando nos encontramos frente a una sentencia atiborrada de ilogicidad siempre han sido variados.

En la sentencia en Casación 179-2018, Ica, acertadamente la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ha compilado diversos pronunciamientos emitidos en sede de Casación y ha identificado cuatro modalidades de ilogicidad en la motivación de sentencias, cuyas definiciones constituyen pautas interpretativas respecto de los criterios que se deben tener en cuenta para establecer cuando una sentencia contiene ilogicidad en su motivación y a su vez constituyen un baremo de armonización en su interpretación.

2. Análisis y comentarios de la casación

2.1. El caso que motivo la casación

En el mes de enero del año 2014, la menor de iniciales V.C.B., fue dejada por su madre Emilia Briceño Galindo en la casa de su tía Ceferina Briceño Galindo, quien tenía como pareja a Lázaro Roberto Huarhua Cope, para que los ayude en su negocio en la provincia de Nazca del departamento de Ica, durante su permanencia la indicada menor ocupo y compartió la misma habitación que las hijas de este último. El 27 de diciembre de 2014 entre las 02:00 y 03.00 horas, Lázaro Roberto Huarhua Cope aprovechando que la menor de iniciales V.C.B. se encontraba durmiendo en el mismo dormitorio que las otras dos menores, ingreso se acercó hacia la cama de la referida menor le tapó la boca con una de sus manos y con la otra le retiro el pijama y trusa se bajó el short seguidamente la penetro por la vía vaginal durante quince minutos, este hecho fue en contra de la voluntad de la menor de quien brotaron manchas de sangre. Lázaro Roberto Huarhua Cope le profirió amenazas consistentes en que la botaría de la casa si contaba lo sucedido.

En juicio en primera instancia Lázaro Roberto Huarhua Cope fue absuelto de la acusación fiscal por el delito contra la libertad sexual-violación sexual, en agravio de la menor de iniciales V.C.B. se estableció que

i) en la entrevista brindada ante la psicóloga y durante el juicio oral, aseveró que el veintisiete de diciembre de dos mil catorce estuvo durmiendo junto a sus primas en la misma habitación, pero en camas separadas.

ii) la amenaza a la víctima de iniciales V. C. B. no se produjo durante los «quince minutos que duró el acto sexual» o para acceder carnalmente, sino en un momento posterior, es decir, para que no ponga de conocimiento este hecho.

iii) según las pericias psicológicas practicadas a la menor de iniciales V. C. B., ella no expresó un relato espontáneo ni presentó indicadores psicológicos compatibles con estado traumático. Por su parte, el imputado, durante su evaluación psicológica, afirmó que tuvo relaciones sexuales con la referida agraviada con su consentimiento y producto del enamoramiento surgido entre ambos. Este vínculo sentimental se comprobó con las testificales de Emilia Briceño Galindo y Ceferina Briceño Galindo

iv) existe incertidumbre respecto a que en las relaciones sexuales suscitadas entre el procesado y la agraviada de iniciales V. C. B. haya existido violencia y/o amenaza. Se afirmó la posibilidad de que ambos mantuvieran una relación sentimental y que la segunda consintiera los actos sexuales.

Contra la mencionada sentencia, el señor fiscal provincial interpuso recurso de apelación. En la audiencia de apelación no se incorporaron medios probatorios, solo se efectuaron los alegatos respectivos, el Tribunal Superior, a través de la sentencia de vista, confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a Lázaro Roberto Huarhua Cope, señalándose

i) el ambiente donde ocurrió el hecho posee una dimensión de cuatro metros por cuatro metros. Se formuló la interrogante sobre si «era posible que en un espacio tan reducido y con tantas personas durmiendo, podría haber acaecido un acto sexual utilizándose violencia o amenaza» y se concluyó que «ninguna persona en sus cabales podría entrar a un lugar así y efectuar un ataque sexual»,

ii) no es una niña y no posee discapacidad, por ello, al sentirse atacada en un lugar de poca visibilidad y por instinto de conservación, debió gritar o reaccionar con violencia y brusquedad para retirar la mano del acusado, empero, nada de ello ocurrió,

iii) la agraviada tuvo sus manos libres, pero no hizo fuerza alguna ni con sus brazos o piernas para quitarse la mano del imputado, un metro de distancia se encontraban durmiendo sus primas en una cama de dos plazas, no pidió auxilio,

iv) la menor de iniciales V. C. B. no relató que durante el acto sexual fuera amenazada,

v) no se descarta que se haya producido una relación sexual consentida. Surgen contradicciones y divergencias en la versión de la agraviada,

vi) no es imposible que exista una relación sentimental o efectiva entre un varón «muy mayor y una mujer muy menor», ya que entre sus padres existe una diferencia de edad de veintisiete años,

vii) el acercamiento afectivo entre el procesado Lázaro Roberto Huarhua Cope y la agraviada de iniciales V. C. B. está sustentado con las declaraciones de Emilia Briceño Galindo y Ceferina Briceño Galindo,

viii) de acuerdo con el peritaje psicológico y su ratificación en el acto oral, la víctima de iniciales V. C. B. no presenta rasgos ni reacciones compatibles con un estado traumático producto de una agresión sexual.

Frente a la sentencia de vista, el Ministerio Publico promovió el recurso de casación y el expediente judicial fue remitido a Sede Suprema. En la que se estableció que:

i) ninguno de los jueces sentenciadores estableció cuales fueron los puntos específicos en los que la menor exhibió contradicciones,

ii) se decantó por la tesis del consentimiento, pero no se evaluó una hipótesis contraria, existía una diferencia etárea de 23 años,

iii) la violencia o amenaza no están sujetas a criterios rígidos de temporalidad,

iv) no puede exigirse a la agraviada una defensa invencible,

v) el tipo penal solo hace referencia a violencia o amenaza, no hace referencia a la resistencia de la agraviada, el solo hecho de posicionarse sobre la víctima, taparle la boca y cogerle la mano es un indicativo razonable de violencia.

El Tribunal Supremo concluyo que se vulnero el deber constitucional de motivación en las resoluciones judiciales en la sentencia de primera y segunda instancia, analizadas presenta errores lógicos insubsanables.

2.2. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales

La sentencia emitida en cualquier proceso judicial, es el punto culminante de la actividad probatoria, contiene la decisión destinada a resolver una controversia; por tanto, se espera que la sentencia -favorable o adversa para las partes procesales- exprese suficientemente en sus fundamentos las razones o justificaciones objetivas que la llevan a tomar una determinada decisión.

La motivación está estrechamente vinculada a la interpretación de la norma y valoración de la prueba, la cual es no solamente una actividad enunciativa y descriptiva, sino también creativa a través de un juicio lógico y axiológico que el Juez realiza.

Ese DEBER de motivar es un mandato imperativo que todo Juez ejerce en su función jurisdiccional, es por eso que la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 12, taxativamente prevé:

Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. (…).

Por su parte el Art. 139.5 de la Constitución Política del Estado, establece como principios y derechos de la función jurisdiccional:

La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso (…). (STC 00896-2009-PHC/TC Fj. 7).

2.3. Control de logicidad de las sentencias

Toda sentencia es susceptible de ser examinada por las partes procesales, quienes esperan del Órgano Jurisdiccional un pronunciamiento motivado, comprensible y una explicación de las razones que da el Juez a favor de su decisión. La disconformidad de las partes, sustentada en alguna causal prevista taxativamente en la norma, habilita a las partes a interponer ante el superior un recurso de apelación, donde se realiza el control de la lógica empleada en la motivación de la sentencia.

GHIRARDI no enseña que:

Se ha llamado control de logicidad al examen que efectúa una Corte de Casación o Tribunal Superior para conocer si el razonamiento que realizaron los Jueces inferiores es formalmente correcto desde el punto de vista lógico. En otras palabras, se quiere controlar el cumplimiento de reglas que rigen el pensar, esto es, se controlan los errores in cogitando[1].

2.4. Definición de ilogicidad en nuestra hermeneutica

La ilogicidad en la motivación se presenta cuando una sentencia contiene premisas tan vagas, generales, inocuas o absurdas que se desconoce el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión, ello obviamente imposibilita a los particulares conocer cuáles son los motivos o en que se fundamentó el juez para decidir un determinado caso.

La ilogicidad no solo se presenta en la motivación, sino también en la valoración de la prueba y se presenta generalmente cuando en el desarrollo valorativo de la apreciación de la prueba se inobserva las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, esta se trasluce cuando en el análisis de la prueba se evidencia que la operación intelectual cumplida por el Juez lejos de ser coherente, lo lleva a premisas falsas o conclusiones abiertamente contradictoria entre sí o incoherentes con ausencia notoria de motivación o existe motivación incompleta o motivación incongruente.

En función de los diversos conceptos que se han dado al término ilogicidad, podríamos señalar que la ilogicidad es lo contrario a la lógica. La lógica es el razonamiento intelectual en el que las ideas se manifiestan o se desarrollan de forma coherente, sin que haya contradicciones entre sí. Por tanto, la ilogicidad, en el ámbito de la garantía de la motivación de las resoluciones, podría ser definida como aquella –motivación– que es contraria al razonamiento coherente o libre de contradicciones. En sentido opuesto, una motivación lógica es la que evidencia un razonamiento debidamente estructurado entre sus premisas y la conclusión. Es de considerar adicionalmente que la ilogicidad a la que alude el legislador debe tener una especial intensidad. El defecto de motivación por ilogicidad debe ser manifiesto; esto es, un vicio patente, claro, grosero, evidente[2].

En este sentido, la Corte Suprema se ha pronunciado, señalando que la manifiesta ilogicidad de la motivación está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales[3].

En el ámbito probatorio, la Corte Suprema también ha indicado que la razonabilidad del juicio del juez, a efectos de un control casacional, descansa ya no en la interpretación de las pruebas o en su selección bajo la regla epistémica de relevancia, sino en la corrección de la inferencia aplicada. El enlace entre el elemento de prueba extraído del medio de prueba que da lugar a la conclusión probatoria, debe estar conforme con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o las leyes o conocimientos científicos[4] .

[Continúa …]

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[1] Ghirardi, Olsen A. El Razonamiento Judicial. Academia de la Magistratura, Lima: 1997. P. 106.

[2] Sentencias en Casación 1382-2017 Tumbes. Fj 13 y 833-2018 Del Santa Fj. 10

[3] Sentencia en Casación 60-2010-La Libertad, Fj 3

[4] Sentencia en Casación 482-2016 Cusco, Fj 6

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