Trabajadores con obesidad podrán retornar a laborar en estos casos [RM 265-2020-MINSA]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 8 de mayo de 2020.

La ministra de la Producción, Rocío Barrios, señaló que la Resolución Ministerial 265-2020-Minsa, publicada hoy en la edición extraordinaria de El Peruano, modifica el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19”, y cambia el grado de obesidad de los trabajadores que pueden retornar a sus centros de labores.

“El cambio que ha habido es básicamente en el tema de la obesidad, hasta hace unos días se consideraba como factor de riesgo la obesidad 1, y ahora hemos pasado a la obesidad 3. Eso no quiere decir que no se tengan que tomar medidas con el tema de la obesidad 1 y 2”, explicó en TV Perú.

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Cabe indicar que la obesidad 1 es cuando el Índice de Masa Corporal es de 30 a 34.9. Luego vienen obesidad 2 (IMC de 35 a 39.9) y obesidad 3 (IMC igual o mayor a 40).

“Esto quiere decir que las personas tenemos que mitigar ese riesgo, obviamente con una buena nutrición, con una costumbre de hacer ejercicios, de tener una vida sana para poder salir de ese grupo de riesgo”, dijo la ministra.

Rocío Barrios enfatizó que, en las consideraciones para el regreso o reincorporación al centro de trabajo, se mantienen los factores de riesgo para la covid-19 establecidos inicialmente.

“Las otras condiciones se mantienen como enfermedades mórbidas que ponen en riesgo a la persona frente a un contagio de covid-19 y, por lo tanto, no podría laborar si tiene alguna de esas condiciones”, manifestó.

El documento señala los siguientes factores de riesgo: edad mayor de 60 años, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes, asma, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica y enfermedad o tratamiento inmunosupresor.


Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2020-MINSA

Lima, 7 de mayo del 2020

Visto; el Expediente N° 20-037563-001, que contiene el Informe N° 015-2020-CSO-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública y el Informe N° 347-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM y Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es competente en la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del señalado Decreto Legislativo, incorporado por la Ley N° 30895, ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 64 del precitado Reglamento establece como función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la modificación del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, al existir aspectos no contemplados en el citado Documento Técnico que requieren ser regulados;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud

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Fuente: Andina.

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