Minsa no puede exigir a manipuladores de alimentos que cuenten con un certificado médico para el ejercicio de actividades económicas [Res. 0555-2022/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2023

SUMILLA: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas impuestas por el Ministerio de Salud:

(i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), por lo menos cada 6 meses, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142- MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

(ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

La ilegalidad de las medidas radica en la vulneración del artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en la medida que el Ministerio de Salud no se encuentra facultado para exigir que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos de descarte de ETA y que cuenten con un certificado médico como condición para el ejercicio de actividades económicas. Asimismo, las medidas contravienen lo prescrito en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de Bembos S.A.C. y las demás empresas señaladas en el Anexo de la presente resolución.

Se dispone que, una vez que la presente resolución haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, se proceda a la publicación de un extracto de la misma en la Separata de Normas Legales del diario oficial «El Peruano» y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 002-2017/DIR-COD-INDECOPI, aprobada mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 019-2017-INDECOPI/COD.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por la imposición de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado un extracto de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano», a que se refiere el párrafo precedente.

El incumplimiento de los mandatos de inaplicación dispuestos en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1256.

Se dispone como medida correctiva que de conformidad con el numeral 2) del artículo 43° y el numeral 44.2) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 1256, el Ministerio de Salud informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución. El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36° del Decreto Legislativo N° 1256.

Asimismo, se informa que, de acuerdo con el artículo 42° del Decreto Legislativo Nº 1256, el procurador público o el abogado defensor del Ministerio de Salud tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General, o quien haga sus veces, para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

Finalmente, se precisa que lo resuelto no implica desconocer la facultad del Ministerio de Salud para efectuar un control posterior y permanente en materia de saneamiento, salud y salubridad que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los manipuladores de alimentos de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas, dado que dichas normas son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA

(Se publica la presente resolución a solicitud del INDECOPI, efectuada a través del Portal de Gestión de Atención al Cliente – PGA, recibido el 11 de julio de 2023)

RESOLUCIÓN N° 0555-2022/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MINISTERIO DE SALUD

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: INCISO 6.3.1 DEL NUMERAL 6.3 DEL ARTÍCULO 6 DE LA NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, NORMA SANITARIA PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES, APROBADA POR LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 822-2018-MINSA

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos (ETA), por lo menos cada 6 meses, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

(ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, materializada en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA.

El motivo de ilegalidad se debe a que el Ministerio de Salud vulnera el principio de legalidad contemplado en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto que ha desconocido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, el cual contempla que ninguna autoridad pública debe exigir a las personas, como condición para realizar actividades económicas, la certificación de su estado de salud, el obtener o portar un carné sanitario, carné de salud o documento similar.

En virtud de dicha disposición legal, el Ministerio de Salud no se encuentra facultado para exigir que los manipuladores de alimentos de locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos de descarte de ETA y que cuenten con un certificado médico como condición para el ejercicio de actividades económicas.

Asimismo, se precisó que lo resuelto no implica un desconocimiento de la facultad del Ministerio de Salud para efectuar un control posterior y permanente en materia de saneamiento, salud y salubridad que asegure el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los manipuladores de alimentos de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas, dado que dichas normas son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea la imposición de sanciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

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