El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), desmiente la información en relación a la actuación de la Defensa Pública en la aplicación de la ley N° 32108. Primero, es absolutamente falso afirmar que las diligencias de allanamiento son frustradas por la ausencia de defensores públicos. La Ley N° 32108 no limita a la Fiscalía ni a la Policía Nacional del Perú (PNP) a ingresar a un lugar sino está el abogado o defensor público. En ese aspecto, una vez asegurado el lugar se hace primar el derecho a libre elección de un abogado y se da un plazo razonable para que este llegue; de lo contrario se convoca al defensor público.
Es necesario que el Ministerio Público haga una mejor coordinación de las diligencias, puesto que actualmente, los defensores públicos están cubriendo los requerimientos de allanamiento.
En el marco de la Resolución de Secretaría General N°0269-2024-JUS, se establece la organización de horarios de trabajo de la Defensa Pública, a fin de atender las diligencias programadas. De manera que, se tiene cubierto el servicio las 24 horas del día en 3 turnos.
De esta manera, reiteramos que el Ministerio Público debe definir con antelación cuántos defensores públicos participarán de manera efectiva en la ejecución de la medida, a fin de evitar descoordinaciones por la solicitud de un número de defensores que no está disponible en una dirección distrital, lo que obliga a trasladar defensores de otras sedes.
Precisamente, es importante señalar que no es función del abogado privado ni del defensor público custodiar, detener o poner a buen recaudo las pruebas, ya que ese es un rol de la Policía Nacional del Perú. La participación de la Defensa Pública es para garantizar el debido proceso y los derechos fundamentales, ello no significa que se esté favoreciendo a la criminalidad o la delincuencia. Por el contrario, se garantiza el debido proceso para evitar futuras nulidades.
Finalmente, como se ha mencionado, el servicio de la Defensa Pública debe aplicarse a personas que no cuentan con abogado o cuyo abogado ha tardado en acudir al allanamiento. Desplazar a un defensor público que no realiza una labor efectiva significa desabastecer el servicio de Defensa Pública en general.