¡Atención! Así será el retorno del trabajo presencial y remoto en el Ministerio Público [Res. 681-2020-MP-FN]

Publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, el 8 de junio de 2020.

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Aprueban el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 681-2020-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (en adelante COVID-19). El numeral 2.1.5 del artículo 2 de la acotada norma establece que todos los centros laborales públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.

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A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 626-2020-MP-FN, de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, el cual tiene como objetivo brindar lineamientos generales a los funcionarios y servidores del Ministerio Público, para el retorno a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1505, de fecha 10 de mayo de 2020, se establecen medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 y tienen por objeto establecer el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar que el retorno gradual a prestar servicios en sus centros de labores se desarrolle en condiciones de seguridad, garantizando su derecho a la salud y el respeto de sus derechos laborales, permitiendo ello al Estado promover las condiciones para el progreso social y recuperación económica.

La Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, de fecha 13 de mayo de 2020, modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19” y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, de fecha 6 de mayo de 2020, se aprobó la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19” que contiene recomendaciones para la gestión de los recursos humanos, entre ellas, acciones previas al regreso del personal, las modalidades de trabajo, entre otras.

En tal sentido, habiéndose aprobado nueva normativa relacionada con el protocolo aprobado, corresponde adecuarlo y modificar las partes pertinentes.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 02, que consta de treinta (30) páginas que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 626-2020-MP-FN, que aprobó el Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID-19, en su versión 01.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución, la presente resolución y protocolo aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Imagen Institucional, y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fines que consideren pertinentes.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación


PROTOCOLO DE RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES, TRABAJO REMOTO Y MEDIDAS SANITARIAS EN EL MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN – AL TÉRMINO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETADO A CONSECUENCIA DEL COVID-19

1. OBJETIVO

Brindar lineamientos generales a los funcionarios y servidores del Ministerio Público, para el retorno progresivo a las actividades laborales al término del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del COVID-19.

2. ALCANCE

El presente protocolo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los integrantes del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, independientemente de su régimen laboral.

3. FINALIDAD

Preservar la salud y las condiciones idóneas de bioseguridad para todos los integrantes del Ministerio Público, en el desempeño de sus funciones, estableciendo las medidas de prevención, protección, así como el mantenimiento y salubridad de los ambientes en las sedes del Ministerio Público para evitar la propagación del COVID-19.

4. DOCUMENTOS NORMATIVOS

– Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

– Ley N° 26842, Ley General de Salud.

– Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.

– Decreto Legislativo N° 1468, que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Decreto Legislativo N°1505, que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID – 19.

– Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

– Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

– Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones.

– Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

– Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.

– Resolución Ministerial N° 040-2020-MINSA que aprueba el “Protocolo para la Atención de personas con Sospechas o Infección Confirmada por Coronavirus (2019-nCoV)”.

– Resolución Ministerial N° 135-2020-MINSA que aprueba el documento denominado “Especificación Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario”.

– Resolución Ministerial N° 186-2020-MINSA que aprueba el documento denominado “Guía Técnica para el cuidado de la Salud Mental de la Población Afectada, Familias y Comunidad en el contexto del COVID-19”.

– Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA que aprueba el documento denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”.

– Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA que aprueba el documento denominado “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, modificada por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA.

– Resolución Ministerial N° 055-2020-TR que aprueba el documento denominado “Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”.

– Resolución Ministerial N°072-2020-TR, que aprueba el documento denominado “Guía para la aplicación del trabajo remoto”.

– Resolución de Presidencia Ejecutiva N°000030-2020-SERVIR-PE, que aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID – 19”.

– Resolución de Fiscalía de la Nación N° 588-2020-MP-FN y sus modificatorias, que aprueba la suspensión de labores y actividades en el Ministerio Público y dictan otras disposiciones en el contexto de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

– Resolución de la Fiscalía de la Nación N°626-2020-MP-FN, que aprueba el “Protocolo de retorno progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación- al término del Estado de Emergencia Nacional decretado a consecuencia del COVID – 19”.

– Resolución de Gerencia General Nº 000176-
2020-MP-FN-GG, que aprueba el Protocolo para la Prevención, Atención y Control del Coronavirus (COVID-19) en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación.

5. DEFINICIONES

5.1. COVID-2019

Enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se puede propagar de persona a persona.

Los síntomas más comunes del COVID-19 según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son fiebre, cansancio y tos seca, pudiendo presentarse síntomas adicionales.

5.2. GRUPOS DE RIESGO PARA COVID-19

Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 son:

– Edad: personas mayores de sesenta y cinco años (65).

– Presencia de comorbilidades: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, cáncer, enfermedad o tratamiento inmunosupresor.

– Obesidad con índice de masa corporal (IMC) de 40 a más.

– Mujeres gestantes.

– Mujeres en periodo de lactancia.

– Otras condiciones que establezca la autoridad nacional sanitaria.

5.3. CASOS SOSPECHOSOS

Se considerarán casos sospechosos cuando toda persona que labore o preste servicios en la institución, se encuentre en las siguientes circunstancias:

– Tenga alguna infección respiratoria aguda sin otra etiología que explique la presentación clínica, o que presente dos o más de los siguientes síntomas: tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, congestión nasal, y/o fiebre superior a 38 °C.

– Contacto con un caso confirmado o probable de infección por COVID-19, dentro de los 14 días previos al inicio de los síntomas señalados en el numeral anterior.

– Presente diagnóstico clínico de la posibilidad de padecer la enfermedad.

5.4. CASOS CON INFECCIÓN CONFIRMADA

Se considera caso con infección confirmada cuando la persona que labore o preste servicios en el Ministerio Público-Fiscalía de la Nación y/o Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses haya sido diagnosticada como portador del COVID-19 con una prueba positiva de laboratorio realizada por el MINSA o ESSALUD, o eventualmente, por algún centro de salud autorizado por las mencionadas instituciones.

5.5. DISTANCIA SOCIAL

Es una herramienta determinada por el órgano rector de la salud pública para disminuir la propagación de una enfermedad que se transmite de persona a persona, materializada en el alejamiento entre los servidores a una distancia de dos (2) metros como mínimo, evitando la aglomeración a fin de romper la cadena de transmisión. Tiene como característica adicional la carencia de contacto físico en el saludo o reuniones presenciales.

[Continúa…]

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