Tras los casos de feminicidio que se han registrado durante el confinamiento por la emergencia sanitaria del covid-19, el Ministerio Público dispuso la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de WhatsApp y otros medios tecnológicos en todo el país.
A la fecha, el Ministerio Público informó que se han registrado doce víctimas de feminicidio y veinticinco de feminicidio en grado de tentativa, unas cifras que han impulsado la apertura de nuevos medios de comunicación para que los fiscales atiendan este tipo de denuncias.
La Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 672-2020-MP-FN, suscrita por la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, resalta que la disposición se adoptó como parte del compromiso con los principios de la Ley 30364, y en el marco de la política institucional de desplegar estrategias y acciones orientadas a asegurar que las denuncias ingresadas por este tipo de delitos sean atendidas con la celeridad y rigor que se requiere para no generar impunidad en los agresores, ni desprotección a las víctimas.
De esta forma, el Ministerio Público señaló que reafirma su política de brindar atención prioritaria a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; permitiendo agilizar y flexibilizar los canales de comunicación entre las víctimas y las fiscalías de turno en el marco de la emergencia nacional.
Refirió que la atención oportuna y eficaz, así como el abordaje inmediato de los hechos de violencia y el otorgamiento de medidas de protección eficaz y oportuna.
En ese sentido, destacó que se suma a otras iniciativas implementadas por la Fiscalía de la Nación, como el fortalecimiento de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, la ‘Estrategia 360 para la detección y protección de mujeres en riesgo y seguimiento de investigaciones de feminicidio’, el ‘Protocolo del Ministerio Público para la investigación de los delitos de feminicidio desde la perspectiva de género’, así como congresos de capacitación a fiscales especializados, entre otras acciones
Finalmente, anunció que el directorio nacional con los números de celulares y correos electrónicos de todo el país se pueden descargar en la página web institucional (www.fiscalia.gob.pe).
Fuente: Andina
Publicado el 30 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Disponen en los 34 distritos fiscales del país la recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN 672-2020-MP-FN
Lima, 29 de mayo de 2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
La ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, consagra como principios rectores de la actuación del Estado y, por tanto, de los operadores de justicia, los inherentes a la debida diligencia, intervención inmediata y oportuna, sencillez de los trámites, procedimientos y procesos a los que hubiera lugar en aras de garantizar a las víctimas el respeto irrestricto de sus derechos fundamentales, así como el abordaje inmediato de los hechos de violencia y el otorgamiento de medidas de protección eficaces y oportunas.
El Ministerio Público comprometido con los principios de la ley Nº 30364 y los deberes asumidos por el Estado Peruano en calidad de garante de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Para), mediante Resolución Nº 166-2019-MP-FN, asumió como política institucional la atención prioritaria de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, lo que implica la efectividad de la titularidad de la acción penal, así como la dirección diligente y comprometida de las investigaciones a que hubiera lugar, siendo necesario agilizar y flexibilizar los canales de comunicación entre las víctimas y las fiscalías de turno utilizando para ello los medios tecnológicos de mayor uso en la actualidad.
En el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, y con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, que pone en riesgo la salud e integridad de las personas dado sus efectos y alcances nocivos, el gobierno peruano, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, el mismo que se prorrogó a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 83-2020-PCM, y Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de mayo de 2020 que dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el término de treinta y siete (37) días calendario, a partir del 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020.
Las citadas normas establecen que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno deben, entre otros, implementar o habilitar la virtualización de trámites, servicios u otros, lo cual resulta coherente con la necesidad de atención célere de las víctimas de violencia, más aún las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos materia de la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, que exige a los Estados fortalecer los servicios de respuesta a la violencia de género, en particular la violencia intrafamiliar y la violencia sexual en el contexto de confinamiento, reformulando los mecanismos tradicionales de respuesta, adoptando canales alternativos de comunicación y fortaleciendo las redes comunitarias para ampliar los medios de denuncia y órdenes de protección en el marco del periodo de confinamiento.
El Decreto Legislativo Nº 1470 establece medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19, de tal forma que la actuación de las y los operadores/as, en el marco de la Ley Nº 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, correspondiendo al Ministerio Público recibir de manera inmediata todas las denuncias, por lo cual se debe asegurar la habilitación de canales de comunicación (correos electrónicos, mensajería instantánea, teléfonos, celulares o cualquier otro donde quede constancia de la recepción de la comunicación).
Las herramientas tecnológicas (por ejemplo: correo electrónico, mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram, entre otros), permiten enviar y recibir comunicaciones de manera inmediata, videos y audios por medio del servicio telefónico celular, siendo de uso masivo en muchos sectores de la población, razón por la cual constituyen mecanismos idóneos para recibir las denuncias de las víctimas de violencia; y a partir de ello tender puentes de conectividad entre aquellas y la autoridad fiscal competente, la cual procederá inmediatamente en ejercicio de sus funciones y con arreglo al marco jurídico vigente; por ello, estando a los alcances de la política institucional establecida por RFN 166-2019-MP-FN y la RFN Nº 610-2020-MP-FN, y modificatoria, es imperioso implementar en el Ministerio Público la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”.
El artículo 157 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público contempla como atribuciones de las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, el ejercer funciones en sus respectivos distritos fiscales acorde a la política institucional que gobierna el Ministerio Público, planificando, organizando, dirigiendo y supervisando las actividades de las fiscalías del distrito fiscal; por tanto, es menester disponer que procedan a implementar inmediatamente las herramientas antes mencionadas, acorde a las características y peculiaridades de cada uno de los distritos fiscales a su cargo, dando cuenta de ello, tanto al despacho de la Fiscalía de la Nación, como a la comisión de trabajo para formular propuestas de instrumentos de gestión y realizar el seguimiento de la política institucional de abordaje de la “Violencia contra las Mujeres, y los Integrantes del Grupo Familiar”.
En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 52.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER en los 34 distritos fiscales del país la “recepción de denuncias de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a través de mensajería instantánea y otros medios tecnológicos”, lo cual deberá ser ejecutado y monitoreado por las respectivas Presidencias de Junta de Fiscales Superiores.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a las Presidencias de Junta de Fiscales Superiores, emitir las disposiciones correspondientes para garantizar la atención de las denuncias que sean presentadas por estas vías; debiendo informar las medidas implementadas al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a través de la Secretaría General.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General, conforme al presupuesto institucional, atienda los requerimientos necesarios que permita la ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional, se encargue de la difusión de este servicio a través de la página web y redes sociales institucionales, de forma permanente.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina General de Tecnologías de la Información difunda en los medios informáticos de la institución la presente resolución.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina de Imagen Institucional, Gerencia de Tecnologías de la Información y a los integrantes de la Comisión de Trabajo para el seguimiento de la política institucional de abordaje de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; al Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación


![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-218x150.png)

![Defensa pública recién asignada en audiencia preliminar no puede observar la acusación en esa instancia, porque ello contraviene el principio de igualdad de armas y conlleva a desfavorecer recientemente en audiencia [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Pasco, 2016] Corte Superior de Justicia de Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Corte-Superior-de-Justicia-de-Pasco-LPDerecho-218x150.jpg)
![Las convenciones probatorias no constituyen una «verdad-negocial» sobre los hechos del delito, pues estos no son objeto de acuerdo entre las partes; solo recaen sobre el contenido de los medios probatorios, cuya valoración debe corresponder a la realidad objetiva [Exp. 935-2007-0, f. j. 3] hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/hechos-pacificos-significa-verdaderos-falsos-LP-218x150.png)
![La cuestión prejudicial es el único medio de defensa que no puede promoverse en la etapa intermedia, sino únicamente durante la investigación preparatoria, pues, aunque el artículo 350 permite la interposición de excepciones e incluso de la cuestión previa en dicha etapa, no contempla tal posibilidad respecto de aquella [Casación 79-2020, Puno, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/POST-antinomia-LPderecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)


![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-218x150.jpg)

![[VÍDEO] Erwin Siccha: «Martín Vizcarra sigue siendo inocente y solo está privado de su libertad por una medida cautelar»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Erwin-Siccha_LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-324x160.jpg)



![No se puede restringir la prueba por falta de formalidad en la absolución escrita de acusación (se limitó al imputado a ofrecer pruebas por defectos formales en su escrito de absolución, al haber sido consignados bajo el apartado de sobreseimiento y no como sustento de la absolución de la acusación) [Casación 864-2016, Del Santa, f. j. 5] Juez audiencia - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Juez-audiencia-LPDerecho-100x70.png)

![[VÍDEO] César Nakazaki: el derecho a la legalidad penal en la jurisprudencia del TC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_DERECHO-A-LA-LEGALIDAD-PENAL-EN-LA-JURISPRUDENCIA_LP-100x70.jpg)
![Entidades no podrán incorporar personal bajo el régimen 276 [Informe 0428-2021-Servir] entidades-incorporar-personal-regimen-276-informe-0428-2021-servir-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/06/entidades-incorporar-personal-regimen-276-informe-0428-2021-servir-LP-324x160.png)