El Ministerio Público cuestiona la Ley 32107, norma que introduce disposiciones «que debilitan el marco normativo» en la persecución de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, «contraviniendo instrumentos internacionales y la Constitución»; y la Ley 32130, norma que plantea modificaciones que «afectan la autonomía funcional del Ministerio Público, al intentar limitar su rol como conductor exclusivo en la investigación penal, tal como lo establece el artículo 159 de la Constitución».
Asimismo, la Ley 31751, que recorta los plazos de prescripción de delitos, «favoreciendo la impunidad»; la Ley 31990, que limita los plazos para la corroboración de información brindada por colaboradores eficaces; y la Ley 32108, que introduce requisitos adicionales que «dificultan la persecución de organizaciones criminales».
Además, la Ley 32181, que restringe la capacidad de solicitar medidas restrictivas en casos de uso desproporcionado de armas por parte de efectivos policiales; y la Ley 32182, que penaliza la actuación de fiscales y jueces, menoscabando su autonomía en la aplicación de criterios jurídicos.
6 Leyes que amenazan la función fiscal y la administración de justicia
¿Las nuevas leyes ponen en riesgo la labor del Ministerio Público?
El Ministerio Público alerta sobre la promulgación de leyes que afectan su autonomía, la defensa de la legalidad y la persecución del delito. Estas normas son un retroceso en la lucha contra el crimen y la protección de los derechos ciudadanos.
Ley 32107
Objeto: Define la aplicación de crímenes de lesa humanidad y de guerra.
Problema: Limita la capacidad de la fiscalía frente a violaciones de derechos humanos con sentencias firmes.
Ley 31990
Impacto: Limita el tiempo para corroborar información brindada por colaboradores eficaces.
Problema: Obstaculiza la investigación de delitos complejos y graves.
Ley 32181
Impacto: Deroga la detención preliminar o prisión preventiva a efectivos policiales que hacen uso de su arma de fuego causando lesión o muerte.
Problema: Limita la capacidad de los fiscales para actuar en investigaciones delicadas y contraviene el principio de igualdad ante la ley.
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Ley 31751
Impacto: Modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal.
Problema: Impide la persecución de delitos graves debido a la reducción de plazos de prescripción
Ley 32108
Impacto: Introduce categorías adicionales para sancionar a grupos criminales.
Problema: Dificulta la tipificación y sanción de grupos que cometan esas actividades y complica los allanamientos al exigir la presencia de un defensor público, afectando la agilidad de las investigaciones
Ley 32182
Impacto: Modifica las leyes de la Carrera Fiscal y Judicial.
Problema: Castiga la actuación de fiscales y jueces, sin respetar sus criterios jurídicos, con lo que se pretende intimidar al sistema de justicia.



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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