El Ministerio Público a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación 1998-2022-MP-FN, amplió el plazo de la declaratoria de emergencia del Instituto de Medicina Legal por grave crisis hasta el 31 de diciembre de 2022.
Amplían plazo de la declaratoria de emergencia de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1998-2022-MP-FN
Lima, 17 de septiembre de 2022
VISTOS:
El Oficio Nº 000001-2022-MP-FN-RORAIMLFC2022, de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por el Presidente de la Comisión de trabajo encargada de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1458-2022-MP-FN, de fecha 18 de julio de 2022, se dispuso declarar en emergencia a la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, por el plazo de noventa (90) días, así como conformar una comisión de trabajo que se encargue de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, disponiendo además que dicha comisión en un plazo de sesenta (60) días eleve al despacho de la Fiscalía de la Nación, un informe con las propuestas de acciones, medidas de innovación administrativa y de gestión de acuerdo a las necesidades y objetivos institucionales.
A través del Oficio Nº 000001-2022-MP-FN-RORAIMLFC2022, el señor Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en su condición de presidente de la mencionada comisión de trabajo, solicita prorrogar la declaratoria de emergencia, así como el plazo para la entrega del informe de propuesta de medidas y acciones necesarias, hasta el 31 de diciembre de 2022; en razón a que del diagnóstico situacional desarrollado por el citado comité de trabajo se ha determinado que el estado actual del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el nivel organizacional, presupuestal, gestión de procesos, recursos humanos, calidad, infraestructura, entre otros, deviene en un bajo nivel de valoración del objetivo principal, tornando en especial y compleja la situación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; asimismo, solicita la reconformación de la comisión de trabajo debido a que actualmente una de sus miembros, ya no labora en la institución por motivo de renuncia, aceptada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1597-2022-MP-FN.
En ese sentido, siendo atendible el pedido formulado oportunamente por la comisión de trabajo en razón al alcance nacional de los servicios brindados por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que comprende realidades, problemáticas y necesidades de servicios particulares de cada distrito fiscal, así como la existencia de deficiencias transversales a todos ellos, conforme se sustentó en el Informe Nº 00005-2022-MP-FN-JN-IMLCF, emitido por el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, resulta conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo primero y tercero de la citada resolución. De igual forma, es necesaria la reconformación de la comisión de trabajo con el propósito que no se afecte el cumplimiento del encargo confiado.
Que el Ministerio Público por mandato constitucional es un organismo autónomo, correspondiendo a la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, dirigir, orientar y reformular la política institucional con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita a los justiciables acceder a una pronta administración de justicia, y, en el caso en particular, le concierne velar por que se brinde una adecuada provisión de los servicios médico-legales, clínico forenses y tanatológicos por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de la declaratoria de emergencia de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo Segundo.- AMPLIAR el plazo establecido en el artículo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2022-MP-FN, hasta el 31 de diciembre de 2022, con la finalidad que la comisión de trabajo que se encargará de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, cumpla con elevar al Despacho de la Fiscalía de la Nación el informe sobre la labor encomendada, que incluya las propuestas de las acciones y medidas de innovación administrativa y de gestión necesarias.
Artículo Tercero.- Reconformar la comisión de trabajo encargada de la reestructuración orgánica y reorganización administrativa de la Unidad Ejecutora 010: “Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IML)”, de la siguiente manera:
– Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien la presidirá.
– Gerente Central de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público.
– Gerente Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
– Jefe del Área de Planificación y Presupuesto del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
– Secretario Técnico de la Comisión: Personal de la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que será designado por el Presidente de la Comisión.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas a nivel nacional, Gerencia General, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina de Racionalización y Estadística, y a los interesados para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-324x160.jpg)
![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-100x70.jpg)


![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Paul Jaimes: «Delincuentes o asesinos en serie no merecen vivir ni derechos fundamentales»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_Paul-jaimes_LP-100x70.jpg)
![Esta es la declaración jurada para trabajadores del grupo de riesgo que reinicien labores presenciales [RM 099-2020-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/05/Ministerio-de-trabajo-norma-legal-covid-LP-324x160.png)