Ministerio Público adopta condición de tercero coadyuvante de la demandante en el proceso de violencia familiar, con facultades para impugnar [Casación 4699-2015, Arequipa]

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Fundamento destacado: DUODÉCIMO. Dentro de este contexto, puede desprenderse que, en primer término, el apersonamiento de la señora Yolanda Paniura Pancorbo, en representación su menor hijo de iniciales E.R.C.P. (presunta víctima de los violencia familiar debatidos en autos), no ha provocado la exclusión del Ministerio Público de estos autos, sino únicamente que éste pase a adoptar la posición de tercero coadyuvante. Además, esta nueva posición que la ley atribuye al Ministerio Público –como tercero coadyuvante– lo facultaba a impugnar la sentencia que fue dictada en primera instancia por el Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. En consecuencia, se concluye que al rechazar este recurso, las instancias de mérito han incurrido en infracción a las normas objeto de análisis en esta resolución.

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Sumilla: En los casos de procesos de violencia familiar iniciados a instancia del Ministerio Público, el apersonamiento de la víctima a los autos no genera que aquel sea excluido del proceso, sino que únicamente provoca una variación en el modo de su participación procesal: de parte demandante a tercero coadyuvante.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. N° 4699 – 2015, AREQUIPA
Violencia Familiar

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Lima, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil seiscientos noventa y nueve – dos mil quince, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO.-

En el presente proceso de violencia familiar, el Ministerio Público ha interpuesto recurso de casación mediante escrito de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince, obrante a fojas doscientos cuarenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha veintitrés de setiembre de dos mil quince, obrante a fojas doscientos veintisiete, que confirma la sentencia apelada, que declaró infundada la demanda.

II. ANTECEDENTES.-

1. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Según escrito de fojas ciento dieciséis, el Ministerio Público interpuso demanda de violencia familiar contra A.R.C.A., con el propósito que el órgano jurisdiccional declare que éste último ha incurrido en violencia familiar (maltrato psicológico) en agravio del menor de iniciales E.R.C.P. y, en consecuencia, dicte las medidas de protección adecuadas a favor del agraviado, ordene el tratamiento que deberá recibir la víctima y el pago de la reparación respectiva.

Para sustentar este petitorio, señala que el día seis de junio de dos mil catorce, el menor de iniciales E.R.C.P. fue testigo de un altercado violento entre su madre, la señora Yolanda Paniura Pancorbo, y su padre, el demandado A.R.C.A. , por la posesión de los puestos N° 131 y N° 132 del mercado San Camilo, ubicado en el Cercado de Arequipa; ocasión en la que el menor puedo presenciar cómo el demandado llegó a amenazar a su madre con un cuchillo y, luego, al ser intervenido policialmente, se le encuentra un arma de fuego. Estos hechos, en opinión del representante del Ministerio Público, han ocasionado una gran afectación psicológica en el menor, quien sufre resentimiento y preocupación por la seguridad de su madre.

[Continúa…]

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