Fundamento destacado: Octavo […] Es más, reconocer daños y perjuicios por la demora en la ejecución del beneficio de la reincorporación (causa de pedir de la demanda) es contrario a la naturaleza y objeto de la Ley N° 27803, norma en virtud al cual el Estado busca resarcir o reparar los daños causados con motivo de los ceses irregulares de la década de los noventa, lo que implica, en tanto el empleador es el Estado, no solo seguir un procedimiento burocrático y, en cierto modo, tedioso, propio de los Estados en general, sino también superar barreras o límites presupuestales, a los que también se hace referencia en la Ley N° 2 7803, cuando se refiere a la existencia de plazas vacantes y presupuestadas, así como a los fondos de financiamiento de los beneficios previstos en la ley.
Sumilla: La demora en la ejecución de los beneficios de la Ley N° 27803 a favor de los trabajadores considerados en la lista de cesados irregulares, no da derecho al pago de una indemnización por daños y perjuicios.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN N° 14983-2021
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
PROCESO ORDINARIO – LEY N° 29497
Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número catorce mil novecientos ochenta y tres guion dos mil veintiuno, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandada Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contra la sentencia de vista de fecha veintiuno de enero de dos mil veintiuno, que confirma la sentencia apelada de fecha once de setiembre de dos mil veinte, en el extremo que declara fundada en parte la demanda y modifica el monto, ordenando el pago de la suma de S/ 125,000.00 soles por indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de daño moral y lucro cesante.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO:
El recurso de la demandada ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
(i) Infracción normativa del artículo 139 inciso 3 y 5 de la constitución.
(ii) Infracción normativa de los artículos 1321 y 1332 del Código Civil.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO. Antecedentes
Con motivo de su demanda, el demandante pretende el pago de una indemnización por daños y perjuicios en la modalidad de lucro cesante y daño moral, sustentando su pedido en lo siguiente: i) es trabajador de la demandada desde el 01 de noviembre de 1984; ii) fue cesado irregularmente el 30 de octubre de 1992; iii) fue considerado en la lista de cesados irregulares aprobada por R.S 28-2009-TR, de fecha 05 de agosto de 2019, iv) fue reincorporado efectivamente recién el 01 de agosto de 2014, mediante proceso judicial, v) refiere que la demora existente entre la fecha de la publicación de la lista que reconoce su condición de cesado irregular y la reincorporación efectiva ha generado un daño que debe ser resarcido en la modalidad de lucro cesante y daño moral, generado desde agosto de 2010 (fecha de interposición de demanda en el que se logra la reincorporación) al 31 de julio de 2014 (fecha de reincorporación laboral).
Mediante sentencia de primera instancia de fecha once de setiembre de dos mil veinte, el A quo declara fundada en parte la demanda y ordena el pago de la suma de S/ 50,000.00 por lucro cesante, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) se han configurado los elementos de la responsabilidad civil, porque la falta de reincorporación afecta el derecho al trabajo en la medida que la inacción del Estado produjo que el actor continúe sin trabajo; ii) hay una conducta antijurídica porque según la Ley N° 29059 (cuarta y octava disposición) el único requisito para la reincorporación es que el trabajador se encuentre en el listado, iii) se configura el nexo de causalidad porque la inacción de la demandada supone una afectación al derecho del demandante previsto en la Ley N° 27803 y 29059; iv) la conducta de la demandada es atribuible a título de culpa grave; y, v) desde agosto de 2010 al 31 de julio de 2014 se ha generado un lucro cesante que debe ser resarcido.
[Continúa…]
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