A través de la Resolución Ministerial 1506-2022-IN, el Mininter publica los lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios públicos dignatarios y personalidades.
Aprueban la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1506-2022-IN
Lima, 20 de octubre de 2022
VISTOS, el Oficio N° 6056-2022-CG PNP/SECEJE-UTD. de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú; la Hoja de Estudio y Opinión N° 148-2022-EMG-PNP/EQUAOI del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 057-2022-DIRSEEST PNP-SEC-UNIPLEDU/OFIPLADM de la Oficina de Planeamiento Administrativo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; el Informe N° 268-2022-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Oficio N° 554-2022-SECEJE-PNP/DIRPLAINS-DIVMDI de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú; el Informe Nº 07-2022-DIRSEEST PNP-SEC/UNIASJUR de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú; los Memorandos N° 001602 y N° 001673-2022/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000263-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001894-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que es función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, brindar seguridad y protección al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento correspondiente;
Que, asimismo, el numeral 7 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece que es función de la Policía Nacional del Perú brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo y a los Ex Presidentes; a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado; así como, a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine la legislación sobre la materia;
Que, el artículo 164 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, dispone que la Dirección de Seguridad del Estado es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de planear, comandar, organizar, coordinar, articular, ejecutar, controlar y supervisar las operaciones policiales de protección personal de las Altas Autoridades del Estado y personalidades nacionales y extranjeras;
Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2022-IN se aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, el cual regula la función contenida en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, así como establece y unifica los criterios para el otorgamiento del servicio de seguridad y protección, racionalizando la asignación del personal policial, privilegiando y maximizando la presencia policial en las tareas de Orden Público, Orden Interno y Seguridad Ciudadana;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, dispone que el Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial, aprueba la Directiva que regula los servicios de seguridad y protección de funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades;
Que, en ese contexto normativo, la Policía Nacional del Perú, a través de los documentos de vistos, propone la aprobación del proyecto de Directiva “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, el cual se sustenta en el Informe N° 057-2022-DIRSEEST PNP-SEC-UNIPLEDU/OFIPLADM de la Oficina de Planeamiento Administrativo de la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, en el que se señala la necesidad de aprobar el referido proyecto de Directiva, a efectos de establecer disposiciones y procedimientos para brindar el servicio de seguridad y protección considerando el marco normativo vigente sobre la materia;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 000263-2022/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable sobre la propuesta de Directiva, precisando que ha sido elaborada dentro de los parámetros funcionales que le competen a la Dirección de Seguridad del Estado de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, como órgano proponente, y se alinea con lo dispuesto en la Directiva Nº 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 001894-2022/IN/OGAJ, teniendo como sustento las normas referidas y las opiniones antes citadas, concluye que resulta legalmente viable tramitar la Resolución Ministerial que apruebe la Directiva denominada “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, la cual tiene por finalidad garantizar un adecuado servicio de seguridad y protección, permitiendo tutelar la vida e integridad física de la persona protegida, sin menoscabar la función policial, así como racionalizar el empleo de los recursos humanos especializados y logísticos con criterio de eficiencia y eficacia, conforme a la disponibilidad inmediata y de carácter territorial;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2022-IN, que aprueba el Reglamento de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios y personalidades; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; y, la Directiva Nº 003-2020-IN “Lineamientos para normar la formulación, aprobación y modificación de directivas del Ministerio del Interior”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 455-2020-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2022-IN-DIRSEEST PNP, “Lineamientos para brindar servicio de seguridad y protección a funcionarios/as públicos/as, dignatarios/as y personalidades, en sus diferentes modalidades, la seguridad de instalaciones públicas y seguridad domiciliaria”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0674-2016-IN/PNP, que aprueba la Directiva N° 014-2016-IN/PNP, “Disposiciones y procedimientos para brindar servicio de seguridad y protección al Presidente de la República y otros funcionarios y personalidades con derecho a resguardo policial, en las modalidades de seguridad integral, semi integral, personal y seguridad de las instalaciones públicas”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y en la página web de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS
Ministro del Interior
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