Fundamento destacado: Decimocuarto. En cuanto a este tercer elemento, se requiere que la acción de minería ilegal cause o pueda causar un perjuicio, alteración o daño a los objetos materiales de este delito (ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental). En ese sentido, para que se configure el delito no es necesario que se produzca un daño efectivo a los objetos materiales del delito, sino basta con una puesta en peligro de los mismos.
Sumilla: EL DELITO DE MINERÍA ILEGAL Y EL INFORME ADMINISTRATIVO Para que se configure el delito de minería ilegal no es necesario que se produzca un daño efectivo al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental e la salud ambiental, sino basta con una puesta en peligro de los mismos. Según lo dispone el reglamento del artículo 149.1 de la Ley General del Ambiente —D. S. N.° 007-2017-MINAM— el informe fundamentado de la autoridad administrativa ya no constituye un requisito de procedibilidad. Se precisa que aun con la normativa anterior. los fiscales conforme al mandato constitucional tienen el deber de conducir la investigación y aportar los medios de prueba; lo contrario sería admitir que la presunción de inocencia se vea enervada por lo dispuesto en un informe de la autoridad administrativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 464-2016, PASCO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lima, veintiuno de mayo de dos mil diecinueve
VISTO; en audiencia pública, el: recurso de casación, interpuesto por la FISCAL SUPERIOR PENAL DE PASCO, contra la sentencia de vista del siete de abril de dos mil dieciséis (foja 891), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la de primera instancia del dieciséis de octubre de dos mi quince (foja 718) que absolvió de la acusación fiscal a Isabel Dina Huamán Meza, como autora del delito de contaminación, en la modalidad de minería ilegal, previsto en el artículo 307-A del Código Penal, en perjuicio del Estado, representado por el Ministerio del Ambiente y de Jacinto Jesús Rojas Rojas, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.
Hechos objeto del proceso penal
Primero. La fiscal provincial especializada en materia ambiental de Pasco, formuló requerimiento de acusación contra Isabel Dina Huamán Meza (foja 1 aclarada a foja 26) por los siguientes hechos:
1.1. Como circunstancias precedentes, sostuvo que por Resolución Jefatural N.° 3989-2000-RPM, del trece de octubre del dos mil, se aprobó el título de la concesión minera Tres Estrellas, la que se encuentra consentida al uno de diciembre del mismo año. Además, fue titular de la concesión minera Santa Rosa de Lima IV, la cual también está extinguida.
La acusada conocía que para dedicarse a la extracción de recursos naturales no metálicos, tenía que contar con una autorización administrativa. Ello se demuestra con la solicitud del cuatro de febrero de dos mil trece, que presentó a la Dirección Regional de Energía y Minas e Hidrocarburos, respondida con el Informe N.° 42-2013-G.R.PASCO/DREM/ATM/RCR, del uno de marzo del mismo año, y con el contenido de su declaración del veintitrés de enero de dos mil trece.
1.2. Como circunstancias concomitantes, se le atribuyó la explotación de mineral no metálico (agregados) en la comunidad Sacra Familia, distrito de Simón Bolívar, provincia y departamento de Pasco, sin la autorización de la entidad competente.
[Continúa…]
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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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