Fundamento destacado: 4.9. Aunado a ello, cabe señalar que, en el presente caso se advierte que la Transacción Extrajudicial fue celebrado entre el actor y O. M. y C. J. E.I.R.L. y si bien, tal y como señala el demandante, no intervino la codemandada S. M. C. S.A. no obstante, ello no es motivo para que la decisión de dicha Transacción no sea extensiva a la codemandada S. M. C. S.A., ya que los efectos de una transacción extrajudicial, al tener la condición de cosa juzgada, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de las; pues como puede apreciarse, el punto de encuentro o la razón que dio lugar a la misma fue la culminación de la relación contractual (esto es de la tercerización), celebrada entre O. M. y C. J. E.I.R.L. y S. M. C. S.A., lo que motivó también a que las partes transaran a fin de dar por concluido el vínculo laboral y solucionar las posibles controversias existentes o que se pudieran generar; más aún si se advierte que la pretensión del actor no sólo es su reposición sino también que se reconozca un contrato de trabajo a plazo indeterminado desde el 17 de mayo de 2017 al 08 de marzo del 2019, periodo respecto al cual el actor de manera voluntaria convino en que su empleador era la empresa O. M. y C. J. E.I.R.L. y respecto de la cual dio por terminado su vínculo laboral de manera voluntaria, acordando el pago de la suma de S/.12,089.55 Soles a su favor, como pago indemnizatorio único y total, el cual circunscribía cualquier expectativa derivada de la relación laboral que existía entre las partes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL DE LIMA
EXPEDIENTE Nro. 8342-2019-0-1801-JR-LA-07
Señores:
CÉSPEDES CABALA
BEGAZO VILLEGAS
CARDENAS ALVARADO
Lima, 27 de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
En Audiencia Pública de fecha 20 de abril del año en curso; con asistencia por la parte demandante del abogado Miguel Angel Huamani Cabezas; y por la demandada S. M. C. S.A. su abogado y apoderado Ary Alcántara Valdivia; e, interviniendo en calidad de ponente la Señora Juez Superior Begazo Villegas;
ASUNTO:
Que, es materia de grado de apelación la Sentencia N° 157-2020 , contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 27 de octubre de 2020, que declara:
1. INFUNDADA LA IMPROCEDENCIA DE DEMANDA formuladas por las codemandadas.
2. INFUNDADA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA formuladas por las codemandadas.
3. INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN formuladas por las codemandadas.
4. DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta por R. A. S. C. contra S. M. C. S.A. Y O. M. y C. J. E.I.R.L, sobre DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TERCERIZACIÓN Y OTROS.
5. DISPONGO ABSOLVER a las empresas codemandadas de la Instancia.
6. EXCEPTUAR a la parte demandante, del Pago de Costas y Costos del Proceso.
AGRAVIOS:
La demandada S. M. C. S.A. al interponer su recurso de apelación de fecha 02 de noviembre de 2020, señala como agravios:
i) Respecto a la excepción de conclusión del proceso por transacción extrajudicial, señala que la sentencia en el extremo que declara infundada la mencionada excepción, les causa agravio al no aplicar de manera pertinente la extinción solidaria contemplada en el artículo 1188 del Código Civil.
ii) Asimismo, al no reconocerse la improcedencia de la pretensión de reposición por el cobro de una liberalidad compensable y la suscripción de un acuerdo transaccional, también se afecta su derecho, en tanto se desconoce la existencia de una única relación laboral a la cual el demandante aceptó que terminara, independientemente de la empresa a la que le impute la condición de empleador.
El demandante al interponer su recurso de apelación de fecha 04 de noviembre de 2020, señala como agravios:
a) Que en el presente caso se ha producido la Desnaturalización de los Contratos de Tercerización suscritos entre las codemandadas S. M. C. S.A. y la empresa contratista O. M. y C. J. E.I.R.L.; toda vez que ha existido fraude y simulación, al no reunir las características propias de la tercerización en aplicación del principio de primacía de la realidad, por lo que se le debe ordenar la reposición del actor como trabajador a plazo indeterminado con la demandada S. M. C. S.A.;
[Continúa…]