Fundamento destacado: 4.9. Aunado a ello, cabe señalar que, en el presente caso se advierte que la Transacción Extrajudicial fue celebrado entre el actor y O. M. y C. J. E.I.R.L. y si bien, tal y como señala el demandante, no intervino la codemandada S. M. C. S.A. no obstante, ello no es motivo para que la decisión de dicha Transacción no sea extensiva a la codemandada S. M. C. S.A., ya que los efectos de una transacción extrajudicial, al tener la condición de cosa juzgada, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de las; pues como puede apreciarse, el punto de encuentro o la razón que dio lugar a la misma fue la culminación de la relación contractual (esto es de la tercerización), celebrada entre O. M. y C. J. E.I.R.L. y S. M. C. S.A., lo que motivó también a que las partes transaran a fin de dar por concluido el vínculo laboral y solucionar las posibles controversias existentes o que se pudieran generar; más aún si se advierte que la pretensión del actor no sólo es su reposición sino también que se reconozca un contrato de trabajo a plazo indeterminado desde el 17 de mayo de 2017 al 08 de marzo del 2019, periodo respecto al cual el actor de manera voluntaria convino en que su empleador era la empresa O. M. y C. J. E.I.R.L. y respecto de la cual dio por terminado su vínculo laboral de manera voluntaria, acordando el pago de la suma de S/.12,089.55 Soles a su favor, como pago indemnizatorio único y total, el cual circunscribía cualquier expectativa derivada de la relación laboral que existía entre las partes.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
TERCERA SALA LABORAL DE LIMA
EXPEDIENTE Nro. 8342-2019-0-1801-JR-LA-07
Señores:
CÉSPEDES CABALA
BEGAZO VILLEGAS
CARDENAS ALVARADO
Lima, 27 de abril de dos mil veintiuno.
VISTOS:
En Audiencia Pública de fecha 20 de abril del año en curso; con asistencia por la parte demandante del abogado Miguel Angel Huamani Cabezas; y por la demandada S. M. C. S.A. su abogado y apoderado Ary Alcántara Valdivia; e, interviniendo en calidad de ponente la Señora Juez Superior Begazo Villegas;
ASUNTO:
Que, es materia de grado de apelación la Sentencia N° 157-2020 , contenida en la Resolución Nº 04 de fecha 27 de octubre de 2020, que declara:
1. INFUNDADA LA IMPROCEDENCIA DE DEMANDA formuladas por las codemandadas.
2. INFUNDADA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA formuladas por las codemandadas.
3. INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR TRANSACCIÓN formuladas por las codemandadas.
4. DECLARAR INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta por R. A. S. C. contra S. M. C. S.A. Y O. M. y C. J. E.I.R.L, sobre DESNATURALIZACION DE CONTRATO DE TERCERIZACIÓN Y OTROS.
5. DISPONGO ABSOLVER a las empresas codemandadas de la Instancia.
6. EXCEPTUAR a la parte demandante, del Pago de Costas y Costos del Proceso.
AGRAVIOS:
La demandada S. M. C. S.A. al interponer su recurso de apelación de fecha 02 de noviembre de 2020, señala como agravios:
i) Respecto a la excepción de conclusión del proceso por transacción extrajudicial, señala que la sentencia en el extremo que declara infundada la mencionada excepción, les causa agravio al no aplicar de manera pertinente la extinción solidaria contemplada en el artículo 1188 del Código Civil.
ii) Asimismo, al no reconocerse la improcedencia de la pretensión de reposición por el cobro de una liberalidad compensable y la suscripción de un acuerdo transaccional, también se afecta su derecho, en tanto se desconoce la existencia de una única relación laboral a la cual el demandante aceptó que terminara, independientemente de la empresa a la que le impute la condición de empleador.
El demandante al interponer su recurso de apelación de fecha 04 de noviembre de 2020, señala como agravios:
a) Que en el presente caso se ha producido la Desnaturalización de los Contratos de Tercerización suscritos entre las codemandadas S. M. C. S.A. y la empresa contratista O. M. y C. J. E.I.R.L.; toda vez que ha existido fraude y simulación, al no reunir las características propias de la tercerización en aplicación del principio de primacía de la realidad, por lo que se le debe ordenar la reposición del actor como trabajador a plazo indeterminado con la demandada S. M. C. S.A.;
[Continúa…]
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Tienen carácter vinculante las opiniones del OSCE/OECE? [Opinión 211-2017/DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Estudio Loza Avalos cumple 20 años y lo celebra con un gran evento académico](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_ESTUDIO-LOZA-AVALOS_LP-100x70.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)



![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
