Fundamento destacado: DÉCIMO CUARTO.– Con relación al nexo causal, se logró establecer que existió por parte de la Compañía Minera Huarón Sociedad Anónima, un actuar con culpa inexcusable, al no cumplir con tomar las medidas de precaución y seguridad exigibles para la protección del accionante en su labor como trabajador minero, generándole a la postre la enfermedad profesional por la que demanda se le indemnice.
DÉCIMO QUINTO.- Por consiguiente, al haber concurrido los elementos necesarios para que proceda el pago de una indemnización por daños y perjuicios, producto de la responsabilidad contractual de la demandada, es de concluir acerca de la puntual pertinencia del artículo 1321 del Código Civil para resolver el caso sub litis.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN LAB. N° 1939-2010
LIMA
Lima, ocho de junio de dos mil once.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA:
VISTA; La causa número mil novecientos treinta y nueve — dos mil diez; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Vásquez Cortez, Távaras Córdova, Acevedo Mena, Torres Vega y Chaves Zapater, producida “ta votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y tres, por el demandante don Germán Raúl Martínez Vásquez, contra la sentencia de vista, de fojas cuatrocientos veintitrés, su fecha cuatro de marzo de dos mil diez, expedida por la Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocando la sentencia apelada en el extremo que ampara la indemnización por los daños
de lucro cesante y daño emergente; reformándola la declararon infundada en cuanto a estos daños; confirmaron la sentencia en el extremo que ampara el concepto por daño a la persona, la misma que modificándola dispusieron que la demandada abone al actor la suma de doce mil nuevos soles (S/. 12,000.00); con lo demás que contiene.
II. CAUSAL DE CASACION:
El actor denuncia:
La inaplicación de los artículos 1321, 1322 y 1332 del Código Civil , indicando que la Sala de mérito, de manera injusta ha declarado infundada su demanda de indemnización por daños y perjuicios, en cuanto a los conceptos de lucro cesante y daño emergente, sin tomar en cuenta que su ex empleadora le ha causado la enfermedad profesional de neumoconiosis (silicosis) con incapacidad para el trabajo que demande esfuerzo físico.
Añade que se ha señalado que no ha probado el daño emergente y el lucro cesante, sin mayor fundamentación, sin tomar en cuenta las labores que realizó y sin considerar la disminución de la vida productiva, la frustración de la expectativa y proyecto de vida, elementos que constituyen daño y no son cubiertos por la indemnización fijada, inaplicando, además el artículo 1332 del Código Sustantivo, que faculta al juzgador, que en caso de no ser probado el daño en su monto preciso, el juez debe fijarlo con valoración
equitativa, lo que no se ha producido en el presente proceso, desconociendo el daño emergente y el lucro cesante.
III. CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El recurso de casación cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo N° 26636, modificado por el artículo 1 de la Ley N* 27021.
SEGUNDO..- En cuanto al agravio antes descrito, de su fundamentación se advierte que éste ha satisfecho la exigencia de fondo a que hace referencia el inciso c) del artículo 58 de la Ley Procesal del Trabajo.
TERCERO.- Por escrito de fojas doce, Germán Raúl Martínez Vásquez interpone demanda de pago de indemnización por daños y perjuicios proveniente de responsabilidad contractual, a efecto de que la Compañía Minera Huarón Sociedad Anónima (hoy Pan American Silver Sociedad Anónima Cerrada Mina Quiruvilca), cumpla con pagarle la suma de cincuenta mil nuevos soles, al haber adquirido la enfermedad ocupacional de neumoconiosis (silicosis) en el primer estadio de evolución, la que le ha generado incapacidad para todo trabajo que demande esfuerzo físico.
Sostiene que como consecuencia de su labor como obrero minero, realizando trabajos riesgosos y peligrosos en ambientes altamente tóxicos y sus efectos materiales sobre su salud, la demandada debe indemnizarle, al no haberle proporcionado los implementos de seguridad, violando normas de seguridad y legales de trabajo, por ello solicita el pago de indemnización por daño a la persona, lucro cesante y daño emergente, más intereses legales, costas y costos.
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución
![En los delitos dolosos, tanto la autoría como la participación son formas de intervención delictiva, en el sentido de escalones o estadios legales de atribución de responsabilidad delictiva, por lo que su cambio, durante la investigación, no constituye una variación cualitativa de la ejecución de los hechos imputados, menos una modificación del tipo penal atribuido [Apelación 51-2025, Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)



![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión N° D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Sala declara ilegal diligencias de control de identidad y registro vehicular por violación del principio de legalidad, y manda copias a Inspectoría de la PNP [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión N° D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)

![En virtud de lo que establece el literal f) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, los locadores de servicios no son considerados compradores públicos; según el dispositivo señalado, solo los funcionarios y servidores públicos de la Dependencia encargada de las contrataciones pueden ser considerados compradores públicos. Lo señalado no obsta que las Entidades puedan contratar locadores para prestar servicios (de carácter autónomo y específicos a cambio de una contraprestación) en la Dependencia encargada de las contrataciones [Opinión D000041-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión N° D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Vía tutela se puede evaluar legalidad de diligencias sobre incautación sin convalidación judicial? [Casación 844-2020, Piura]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/diligencias-derechos-consecuencias-incautacion-covalidada-LP-324x160.jpg)