Fundamentos destacados: Octavo. En efecto, con relación al daño debe precisarse que en la sentencia apelada de fojas trescientos cuarenta y cinco, se determinó que la enfermedad profesional en el primer estadio de evaluación con incapacidad del cincuenta por ciento para todo trabajo del actor, tuvo como causa la labor que desempeñó para la demandada como sobrestante en el Centro Metalúrgico de la Unidad de la Oroya, por lo que estaba expuesto en un ambiente tóxico, enfermedad acreditada con el Examen Médico de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud, corriente a fojas cuatro.
Undécimo. Que, en relación al nexo causal, se alega que logró establecer que existió por parte de Centromin Perú Sociedad Anónima, un actuar negligente, al no cumplir con tomar las medidas de precaución y a seguridad exigibles para la protección del accionante en su labor como trabajador de la mina, generándole a la postre la enfermedad profesional por la que demanda se le indemnice.
Duodécimo. Por consiguiente, cabe precisar que al haberse acreditado con documento indubitable que el demandante padece de neumoconiosis en primer estadio de evolución y que dicha dolencia deriva de la inejecución de las obligaciones de su empleadora, conforme al articulo 1330 del Código Civil corresponde se le indemnice por los supuestos de daño emergente y lucro cesante (artículo 1321 del Código Civil), tal como lo ha precisado la sentencia de primera instancia y los fundamentos de la presente Ejecutoria Suprema.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
Sentencia
Casación Laboral N° 1494-2012, Lima
Lima, diez de octubre de dos mil doce.-
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA.
VISTA: la causa número mil cuatrocientos noventa y cuatro — dos mil; doce; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los Magistrados Supremos Acevedo Mena, Presidente, Chumpitaz Rivera, Vinatea Medina, Yrivarren Fallaque y Torres Vega; producida la votación con arreglo a Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por don Guillermo Yantas Paucar, corriente a fojas trescientos setenta y seis, contra la sentencia de vista obrante a fojas trescientos setenta y dos, expedida por la Primera Sala Laboral Permanente (Tribunal Unipersonal) de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha quince de febrero de dos mil doce, que revoca la sentencia apelada de fecha treinta de mayo de dos mil once, de folios trescientos cuarenta y cinco, que declara fundada en parte la demanda, reformándola la declara infundada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente, denuncia:
a) la inaplicación del artículo 1322 del Código Civil.
b) La contradicción otras resoluciones expedidas por las Salas Laborales de Lima.
III. CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación reúne los requisitos que para su admisibilidad contempla el artículo 57 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N°27021, por lo que, corresponde evaluar si las denuncias referidas cumplen con las exigencias de procedencia establecidas en el modificado artículo 58 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N°27021.
Segundo: En cuanto a la denuncia precisado como numeral b) debe señalarse que la impugnante no adjunta las resoluciones de las Cortes Superiores que supuestamente contradicen el fallo recaído en este proceso, además, no se advierte de la denuncia, sustento jurídico respecto de alguna de las causales que prevé el artículo 56 de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N* 27021, por lo que, este extremo del recurso resulta improcedente.
Tercero: Con relación a la causal de inaplicación del artículo 1332 del Código Civil, el demandante alega que, estando acreditados los daños irrogados a éste, así como la antijuridicidad de la conducta, la relación de N causalidad y los factores de atribuciones, siendo imposible la acreditación del monto preciso que resarza el daño acusado, corresponde la aplicación del artículo indicado, y en mérito al mismo ordenar el pago de la indemnización por daño emergente y lucro cesante. Analizada la causal denunciada en el numeral a), se tiene que ésta reúne los requisitos de fondo contemplados en el artículo 58 inciso c) de la Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley N°27021, por lo que este extremo debe ser declarado procedente, correspondiendo expedir el respectivo pronunciamiento de fondo por dicha causal.
[Continúa…]
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
![Aunque las declaraciones previas conservan su valor probatorio, si el contenido no contribuye a esclarecer los hechos, juez debe agotar los mecanismos disponibles —como la notificación al domicilio Reniec y otros que haya proporcionado y, de ser necesario, la conducción compulsiva— para que los testigos comparezcan y aclaren la información brindada [RN 1260-2023, Puno ff. jj. 7.8, 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El trabajador de dirección lleva implícita la calificación de confianza [Cas. Lab. 32954-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC: Entidades jurisdiccionales están obligadas únicamente a emitir y/o entregar información (en caso se solicite) o a facilitar la ruta de acceso a la información indicada respecto de dicha función (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Fundamento de voto: El art. VIII del NCPC ―sobre la interpretación conforme a las sentencias de los tribunales internacionales donde el Perú es parte― resulta inconstitucional, ya que contraviene la Cuarta D. F. T de la Constitución al reducir indebidamente el parámetro constitucional de interpretación del TC (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 5-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/FUNDAMENTO-VOTO-ART-VIII-NCPC2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Modifican Reglamento de empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil [Decreto Supremo 013-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tenencia-ilegal-armas-fuego-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento para fortalecer funciones de la Autoridad Marítima Nacional [Decreto Supremo 014-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/AUTORIDAD-MARITIMA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)







![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)




![Lavado de activos: condenado por TID tras incautación de cocaína en embarcación que seguía administrando, evidencia vínculo con el medio del delito y con una organización criminal [RN 1832-2023 CSNJ PENAL ESPECIALIZADA, f. j. 14] Lavado de activos](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Lavado-de-activos-dinero-penal-LPDerecho-1-218x150.png)
![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Multan a Tottus por no incluir advertencia de «Alto en azúcar: Evitar su consumo excesivo» en Syrope sabor a maple [Res. 178-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/tottus-indecopi-peru-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Violencia contra la mujer: absolución penal no desvirtúa responsabilidad en proceso de violencia familiar [Casación 4475-2016, Lima] violencia contra la mujer](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Feminicidio-violencia-contra-la-mujer-LPDerecho-4-324x160.png)