Minera deberá indemnizar a trabajadora que sufrió fractura de columna vertebral desempeñando actividades laborales, conllevando ser considerada como persona inválida por Conadis [Casación 5741-2017, Lima]

Fundamento Destacado: Sexto: Solución al caso concreto

Con el fin de resolver la presente controversia, se debe precisar que, el demandante solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, al sostener que fue objeto de un accidente de trabajo; siendo este el motivo por el cual pretende su resarcimiento a través del lucro cesante, daño moral, daño emergente y daño al proyecto de vida.

La parte demandada sostiene como argumentos de su recurso de casación, que no se ha determinado cuál es el nexo causal que da origen al pago del lucro cesante por haber concluido el vínculo laboral por mutuo disenso.

Además, se encuentra acreditado en autos que el actor ha sido objeto de un accidente de trabajo, con fecha nueve de enero de dos mil doce, el mismo que produjo la fractura de la columna vertebral conllevando a que deba utilizar de manera permanente un corset, lo que ha limitado sus actividades que demanden esfuerzo físico y ha permitido ser considerado una persona inválida por CONADIS, conforme se acredita con la Resolución de Presidencia Nº 00959-2014-SEJ/REG-CONADIS de fecha veintidós de enero de dos mil catorce, obrante en fojas ciento sesenta y siete.


Sumilla: Cuando se produce la ruptura de la relación laboral por mutuo disenso no se puede deslegitimar al trabajador para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios proveniente de un accidente de trabajo, pues, lo que se busca resarcir es el daño ocasionado y no el cese del trabajador.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 5741-2017
LIMA

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho

VISTA, la causa número cinco mil setecientos cuarenta y uno, guion dos mil diecisiete, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; interviniendo como ponente el señor juez supremo Malca Guaylupo; y luego de producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, M. Y. S.R.L., mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil diecisiete, que corre en fojas cuatrocientos cincuenta a cuatrocientos setenta y dos, contra la Sentencia de Vista de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis que corre en fojas cuatrocientos treinta y tres a cuatrocientos cuarenta y cinco, que confirmó la Sentencia apelada de fecha catorce de abril de dos mil quince, que corre en fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta y dos, que declaró fundada en parte la demanda, modificando el monto ordenado a pagar por concepto de indemnización por daños y perjuicios por accidente de trabajo; en el proceso seguido por el demandante, H. S. Y. C.

CAUSAL DEL RECURSO:

Por resolución de fecha cinco de junio de dos mil dieciocho, que corre en fojas ciento cuarenta y cuatro a ciento cuarenta y siete del cuaderno de casación, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la causal de infracción normativa del artículo 1321° del Código Civil. Correspondiendo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

CONSIDERANDO:

Primero: Antecedentes del caso

a) Pretensión:

Se verifica del escrito de demanda, de fecha dieciocho de febrero de dos mil catorce, presentada por el señor H. S. Y. C, que corre en fojas ciento quince a ciento cincuenta y seis, que esta parte solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios, el cual comprende los siguientes conceptos: lucro cesante, daño emergente y daño moral como consecuencia de la enfermedad profesional de espondilolistesis; así como, por el accidente de trabajo sufrido con fecha nueve de enero de dos mil doce, indemnización que la cuantifica en la suma total de cinco millones con 00/100 soles (S/5’000,000,00) más intereses legales, con costas y costos del proceso.

b) Sentencia de Primera Instancia:

La Jueza del Noveno Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima por Sentencia de fecha catorce de abril de dos mil quince, que corre en fojas trescientos cincuenta y ocho a trescientos setenta y dos, declaró fundada en parte la demanda, señalando como argumentos de su decisión que el accidente de trabajo sufrido por el demandante ha sido consecuencia de efectuar las labores encomendadas por el empleador, correspondiendo a este último prever los riesgos inherentes y tomar las medidas de seguridad a efectos de anticipar cualquier incidente, lo que no ha acontecido en autos, motivo por el cual se habría configurado los elementos de la responsabilidad civil.

En cuanto a la enfermedad profesional argumenta que el actor no ha probado que ella sea consecuencia del trabajo realizado, por lo que no se configura el nexo causal imposibilitando la percepción de una indemnización por daños y perjuicios en ese extremo.

[Continúa…]

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