El Minedu ha publicó las orientaciones para el retorno a la presencialidad en centros de educación técnico-productiva, a través de la Resolución Ministerial 037-2022-Minedu, publicada en El Peruano.
Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2022-MINEDU
Lima, 1 de abril de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0040657-2022, el Informe N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, el Informe N° 00346-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00323-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022;
Que, a través del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social;
Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, en el contexto antes señalado, por Resolución Viceministerial Nº 177-2021-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, cuyo objetivo general es establecer orientaciones para la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19;
Que, con Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, el precitado Plan de Emergencia aborda seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes expuestas, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística emitieron de forma conjunta al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00001-2022-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA; a través del cual sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, documento normativo);
Que, el citado documento normativo tiene por objetivo establecer orientaciones para contribuir a la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad de la prestación del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19. Además, cabe indicar que la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada;
Que, asimismo, resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 177-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”;
Que, a través del Informe N° 00346-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, mediante el Informe N° 00323-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 177-2021-MINEDU que aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno progresivo a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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