En esta primera entrega del curso de derechos reales me voy a ocupar del marco institucional en el cual hay que entender a todos estos derechos. Se trata de derechos patrimoniales, derechos sobre bienes. La manera de entender su alcance no se agota en la lectura del Código Civil, ni en la doctrina, ni tampoco en la jurisprudencia, sino que el conjunto de estos elementos debe ser producto de una interpretación del marco institucional de carácter legal que nuestra sociedad tiene y que normalmente toda sociedad tiene en esta materia. Me refiero al régimen económico que está recogido en la Constitución.
Es ahí donde se dice cómo es que se entienden los derechos sobre bienes, que se pretende con ellos, cuáles son sus objetivos, cuáles son sus limitaciones, sus acotaciones, qué encargo le hace la sociedad a los propietarios y, en general, a los que ostentan derechos sobre las cosas. Es ahí donde debemos encontrar las respuestas principales para interpretar el conjunto de los derechos reales, máxime si tenemos en cuenta que el Código Civil, que sería el llamado a descargar lo principal de los derechos reales es, sin embargo, un instrumento que data del año 84 que es anterior a la Constitución vigente y, por tanto, distante del régimen económico que esta última consagra.
¿Qué entendemos, entonces, en materia constitucional, que nos debe ayudar a interpretar todo lo que pasa con los derechos reales y hacer una lectura del Código Civil desde la Constitución.
Pues ocurre que en el régimen vigente se le ha encargado a los titulares de derechos sobre bienes el actuar en libertad. Esa es la iniciativa privada, son ellos los que deben decidir, principalmente, qué hacer con los bienes, hacer por supuesto que generen recursos porque eso les beneficia y es en virtud de ese riesgo particular que cada quien asume que se generarán las utilidades y las rentas sobre la cual el estado obtiene una participación para atender las necesidades. Ese es el objetivo sencillo y virtuoso del régimen económico basado en la libertad.
Naturalmente este régimen no es de libertades absolutas pues hay una serie de restricciones, pero son la excepción. Y es muy importante entender esto. Desde el punto de vista institucional la regla es la libertad y las restricciones son la excepción. Por tanto, las restricciones son muy acotadas por razones muy bien fundamentadas y no por lo que se le ocurra al legislador, a la doctrina o a la corte.
Hay que entender que cada vez que se restringe la libertad de una persona en el ejercicio de sus derechos sobre bienes, se recortan las rentas que con dicho ejercicio se generan. Y por tanto, toda libertad recortada tiene que ser en favor de un beneficio de tal dimensión que compense esa pérdida de utilidad, que es en definitiva una renta que va dirigida a la población en general a través del rol impositivo del Estado.
Entonces, y para terminar con esta primera entrega, debemos estar muy claros sobre que la lectura de cada uno de los derechos reales, sobre todo la del código civil que está plagado de restricciones y de acotaciones propias de un régimen económico derogado, debe ser una lectura crítica, una lectura muy cuidadosa; sin temor a entender que en muchos casos los artículos del Código Civil (por ejemplo aquellos que establecen prohibiciones sin ningún sustento o plazos máximos para algunos derechos reales), deben entenderse derogados o por lo menos modificados, de modo tal que al momento de aplicar y estipular las relaciones sobre los bienes, se entiendan que son posibles y no que están prohibidas como normalmente se ha creído.
En este marco en las siguientes reuniones comenzaremos a desarrollar los elementos más importantes de los derechos reales, empezando por supuesto por los bienes que son el objeto de todos los derechos reales. Muchas gracias.