En esta primera entrega del curso de derechos reales me voy a ocupar del marco institucional en el cual hay que entender a todos estos derechos. Se trata de derechos patrimoniales, derechos sobre bienes. La manera de entender su alcance no se agota en la lectura del Código Civil, ni en la doctrina, ni tampoco en la jurisprudencia, sino que el conjunto de estos elementos debe ser producto de una interpretación del marco institucional de carácter legal que nuestra sociedad tiene y que normalmente toda sociedad tiene en esta materia. Me refiero al régimen económico que está recogido en la Constitución.
Es ahí donde se dice cómo es que se entienden los derechos sobre bienes, que se pretende con ellos, cuáles son sus objetivos, cuáles son sus limitaciones, sus acotaciones, qué encargo le hace la sociedad a los propietarios y, en general, a los que ostentan derechos sobre las cosas. Es ahí donde debemos encontrar las respuestas principales para interpretar el conjunto de los derechos reales, máxime si tenemos en cuenta que el Código Civil, que sería el llamado a descargar lo principal de los derechos reales es, sin embargo, un instrumento que data del año 84 que es anterior a la Constitución vigente y, por tanto, distante del régimen económico que esta última consagra.
¿Qué entendemos, entonces, en materia constitucional, que nos debe ayudar a interpretar todo lo que pasa con los derechos reales y hacer una lectura del Código Civil desde la Constitución.
Pues ocurre que en el régimen vigente se le ha encargado a los titulares de derechos sobre bienes el actuar en libertad. Esa es la iniciativa privada, son ellos los que deben decidir, principalmente, qué hacer con los bienes, hacer por supuesto que generen recursos porque eso les beneficia y es en virtud de ese riesgo particular que cada quien asume que se generarán las utilidades y las rentas sobre la cual el estado obtiene una participación para atender las necesidades. Ese es el objetivo sencillo y virtuoso del régimen económico basado en la libertad.
Naturalmente este régimen no es de libertades absolutas pues hay una serie de restricciones, pero son la excepción. Y es muy importante entender esto. Desde el punto de vista institucional la regla es la libertad y las restricciones son la excepción. Por tanto, las restricciones son muy acotadas por razones muy bien fundamentadas y no por lo que se le ocurra al legislador, a la doctrina o a la corte.
Hay que entender que cada vez que se restringe la libertad de una persona en el ejercicio de sus derechos sobre bienes, se recortan las rentas que con dicho ejercicio se generan. Y por tanto, toda libertad recortada tiene que ser en favor de un beneficio de tal dimensión que compense esa pérdida de utilidad, que es en definitiva una renta que va dirigida a la población en general a través del rol impositivo del Estado.
Entonces, y para terminar con esta primera entrega, debemos estar muy claros sobre que la lectura de cada uno de los derechos reales, sobre todo la del código civil que está plagado de restricciones y de acotaciones propias de un régimen económico derogado, debe ser una lectura crítica, una lectura muy cuidadosa; sin temor a entender que en muchos casos los artículos del Código Civil (por ejemplo aquellos que establecen prohibiciones sin ningún sustento o plazos máximos para algunos derechos reales), deben entenderse derogados o por lo menos modificados, de modo tal que al momento de aplicar y estipular las relaciones sobre los bienes, se entiendan que son posibles y no que están prohibidas como normalmente se ha creído.
En este marco en las siguientes reuniones comenzaremos a desarrollar los elementos más importantes de los derechos reales, empezando por supuesto por los bienes que son el objeto de todos los derechos reales. Muchas gracias.

![PJ ordena cancelar de manera definitiva el uso de caballos en el servicio de paseo en calesa en la Plaza Mayor de Lima por constituir una práctica incompatible con el deber constitucional de protección y bienestar animal y agredir la integridad física de estos seres sintientes [Expediente 03840-2022-0, f. j. 4.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-218x150.jpg)


![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH condena al Perú por policías que torturaron y ejecutaron extrajudicialmente a un estudiante [Caso Rodríguez Pighi y otros vs. Perú]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tutela de derechos. Imputación necesaria. Principio de progresividad de la investigación. Delito de cohecho [Exp. 49-2025-54]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)







