Mi bebito fiu fiu: la parodia como límite al derecho exclusivo de explotación del autor en la legislación peruana

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Sumario: 1. Introducción. 2. La regulación de la parodia en la legislación peruana del derecho de autor. 3. La situación en otros países. 4. Conclusión: una pequeña lección para un talentoso creador.


1. Introducción

Este pequeño comentario pretende visualizar la regulación de la parodia como recurso usado por creadores de contenidos, así como las vicisitudes de la aplicación del derecho de autor que, ante la facilidad con la que se viralizan las obras, sobre todo en formato digital o utilizando la red, permite la comunicación y distribución de las obras a otras latitudes, en las cuales las regulaciones son distintas.

“Mi bebito fiu fiu” es una creación del DJ peruano Tito Silva, realizada sobre la base de dos canciones que no son de su autoría: “Thank you” de Dido y Paul Herman[1] y la posterior canción, también basada en esta, pero con la colaboración del rapero Eminem: “Stan” (Dido & Eminem)[2].

Debido al éxito, gracias a su difusión masiva en redes sociales y plataformas musicales, ronda una pregunta: ¿y los derechos de los autores de la canción original? ¿Qué normativa regula estas situaciones?

En una entrevista reciente ante Henry Spencer, el DJ Tito Silva esboza una explicación: es la parodia, regulada en la ley de derechos de autor, la que le permite usar las creaciones de otros. En esa misma entrevista, el talentoso músico dijo, “espero no equivocarme”.

2. La regulación de la parodia en la legislación peruana del derecho de autor

El Decreto Legislativo 822, Ley de derechos de autor, reconoce a la parodia como una limitación al derecho exclusivo que tiene el autor de autorizar o no la explotación de su obra.

Se regula en el artículo 49, autorizando a terceros a usar la obra de un autor, con las siguientes condiciones: que no implique riesgo de confusión con la obra parodiada, ni se le infiera un daño o a su autor, además de reconocer a favor del autor la remuneración que le corresponda por la utilización. En buena cuenta, se permite la parodia bajo los parámetros de un “uso honrado”.[3]

Como bien se sabe, aquellas situaciones en las cuales las obras pueden ser utilizadas sin necesidad de pedir autorización a los autores o creadores; son casos especiales y para su aplicación, quien se beneficie con esta, debe observar estrictamente la ley.[4]

La única y escueta mención a la parodia en nuestra ley de derechos de autor, no contiene una definición legal.

Por ello, es necesario recurrir a la doctrina, en donde podemos encontrar un sinnúmero de definiciones e incluso clasificaciones y diferencias: parodia, sátira, pastiche entre otros y las características de cada una de ellas.[5]

Así, nos alineamos a la definición propuesta por Marciani y Solórzano, en el sentido de que la parodia es “una manifestación festiva, cómica, ridícula o jocosa, basada en una obra protegida por el Derecho de Autor[6].

Para su aplicación, se pueden plantear la exigencia de las siguientes condiciones: a) la intención y efecto humorístico, b) que no cree riesgo de confusión con las obras del autor parodiado, c) que, como generalmente ocurre, tenga por objeto hacer reír a expensas de la obra o autor parodiado y d) que no debe orientarse a ofender. (Antequera citado por Tobar)[7]

Aplicando las consideraciones expuestas, nos animamos a señalar que la utilización de la música compuesta por otros autores a la canción “Mi bebito fiu fiu” creada por Tito Silva, sí encajaría en la limitación contenida en nuestra legislación autoral.

Sin embargo, nuestra norma local señala una condición más: la remuneración que le corresponda por esa utilización.

Esto es, si no se acredita el pago de la remuneración correspondiente por la explotación es posible que la comunicación pública de la obra sea detenida.

En tanto la viralización de la canción no se hizo masiva a nivel mundial, aparentemente no generó mayores problemas legales. De hecho, la canción rotó en nuestro país poco más de un mes, sin mayores restricciones.

Sin embargo, por lo que hemos expuesto, un riesgo potencial se acrecentaba.

3. La situación en otros países

Considerando el rebote mundial de la canción, es conveniente contextualizar que los países tienen distinta regulación, incluso en algunos, la parodia no está permitida, y sólo es posible usarla con el consentimiento del autor o titular de los derechos[8].

También es conveniente señalar que tanto las redes sociales como las plataformas donde se alojan contenidos musicales, tienen normas comunitarias aplicables a sus usuarios.

Por ejemplo, en Spotify[9] se consideran contenidos ilegales contenidos que vulneren los derechos de propiedad intelectual de terceros, a saber:

  • Contenido proporcionado a Spotify sin obtener los permisos necesarios.
  • Contenido que vulnere los derechos de autor o las marcas comerciales de terceros.

Una vez reportada la condición de ilegal de dicho contenido, la referida plataforma procederá a retirarlo, tal como lo señalan sus normas:

¿Qué pasa si no se respetan las normas?

Nos tomamos estas cuestiones muy en serio y, a la hora de tomar una decisión, tenemos en cuenta el contexto. Si se incumplen las normas, es posible que se elimine el contenido de Spotify. Las infracciones que se repitan o que sean ofensivas podrían provocar que se suspenda o cancele la cuenta.

Esto explica por qué este indiscutible éxito empieza a ser restringido o retirado de las redes y plataformas musicales.

Sin embargo, el destino de la canción estará sujeto a acuerdos entre los autores o titulares de los derechos de la canción original e incluso de los titulares de derechos conexos y Tito Silva.

4. Conclusión: una pequeña lección para un talentoso creador

Ya está claro que es gran talento de Tito Silva, el que ha permitido su reconocimiento mundial.

Las vicisitudes del derecho de autor: sus regulaciones diversas, los sistemas jurídicos mismos y por supuesto, la internet que permite traspasar fronteras físicas sin dificultades y hacer que contenidos digitales que, consideramos conocidos en nuestro medio, terminen en otros países; nos obligan a pensar en que un análisis jurídico es de necesidad vital. Estas son variables que el buen Tito Silva debe considerar de tal forma que nos permita a todos seguir disfrutando de su innegable creatividad.


[1] Según el portal AllMusic está compuesta por Dido Armstrong/Paul Herman. Disponible aquí.

[2] Según AllMusic, los autores son Dido Armstrong/Paul Herman/Marshall Mathers (Eminem). Disponible aquí.

[3] Adicionalmente, se debe considerar el artículo 2 numeral 47 de la ley de derechos de autor.

[4] Artículo 50.-
Las excepciones establecidas en los artículos precedentes son de interpretación restrictiva y no podrán aplicarse a casos que sean contrarios a los usos honrados.

[5] Un interesante catálogo de definiciones lo encontramos en Marciani Burgos, B., & Solórzano Solórzano, R. (2004). La libertad de expresión y la parodia en el derecho a la propiedad intelectual. Derecho PUCP, (57), 263-285. Disponible aquí.

[6] Idem.

[7] Tobar Zárate, Carolina Permiso para reír: la parodia como limitación al derecho de autor. Revista de Derecho Privado [en linea]. 2014, (52), 1-37[fecha de Consulta 6 de Julio de 2022]. Disponible aquí.

[8] En las obras citadas de Tobar y Marciani Solórzano que acompañan este pequeño comentario legal, se puede encontrar menciones a la regulación de la parodia en otros países.

[9] Disponible aquí.

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